Deshaucio paralizado

Paralizan una ejecución hipotecaria por abusividad de la clausula de vencimiento anticipado

La sentencia resulta singularmente trascendente porque reconoce el derecho de las familias inmersas en un proceso de desahucio a instar la parálisis judicial del procedimiento aunque el caso ya hubiera sido analizado por los juzgados siempre y cuando no se hubiera evaluado previamente el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, algo muy habitual hasta ahora.

El pasado 26 de enero de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba una importante resolución que facultaba a los juzgados nacionales a analizar el posible carácter abusivo de las cláusulas incorporadas en un préstamo con garantía hipotecaria incluso en el caso que alguna de las otras cláusulas del contrato ya hubiera sido objeto de revisión judicial. La sentencia consideraba que no se podía negar a los jueces la facultad de revisar este posible carácter abusivo por el hecho de que con anterioridad otro juez hubiera analizado alguna de las demás cláusulas presentes en el contrato. En caso contrario, afirmaba el TJUE, «la protección del consumidor resultaría incompleta e insuficiente y no constituiría un medio adecuado y eficaz para evitar el uso de este tipo de cláusulas».

Sobre la base de este pronunciamiento judicial y de posteriores sentencias del Tribunal Supremo español que avalan esta tesis, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granollers ha impuesto a instancias de Colectivo Ronda el sobreseimiento del proceso de ejecución hipotecaria impulsado por BBVA en 2013 contra un matrimonio. El tribunal considera «abusivo» el contenido de la denominada cláusula de vencimiento anticipado incorporada a la escritura de préstamo hipotecario que permite a la entidad instar la ejecución de la vivienda a partir del impago de una única cuota. Según la sentencia «el contenido de la cláusula controvertida impuesta por la entidad acreedora produce un grave desequilibrio en las obligaciones de ambas partes en detrimento del consumidor».

Sentencia previa

En el momento de instar el procedimiento de ejecución hipotecaria en el año 2013 ya hubo un primer juicio que concluyó de forma desfavorable al matrimonio tras obtener una primera sentencia que desestimaba el carácter abusivo de la cláusula suelo y la de intereses de demora. En ese primer momento, la cláusula de vencimiento anticipado no fue objeto de análisis por parte del magistrado que no valoró su posible abusividad.

Ese mismo año entró en vigor Ley 1/2013 llamada de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios que establecía la posibilidad de interponer un «incidente extraordinario de oposición» en determinadas circunstancias, y se volvieron a analizar algunas de las cláusulas del préstamo, aunque no la cláusula de vencimiento anticipado. En aquella ocasión, aunque en segunda instancia se dio la razón al matrimonio y se apreció la abusividad de parte del clausulado, el procedimiento de ejecución no se paralizó y siguió su curso.

Ha sido ahora, a raíz de la interposición de un segundo incidente extraordinario de oposición que solicitaba la revisión de esta cláusula, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granollers ha optado por acogerse a la jurisprudencia comunitaria y paralizar la ejecución al considerar que, tal y como defendíamos, esta cláusula es completamente abusiva y desproporcionada. Por tanto, ha desestimado las razones de oposición esgrimidas por la entidad que consideraba que el caso no podía ser revisado de nuevo al haber sido juzgado previamente.

La sentencia es de especial trascendencia por el hecho de aportar esperanzas a las familias que afrontan procesos de desahucio a pesar de haber instado previamente la parálisis judicial del procedimiento en aquellos casos en que no se hubiera analizado la cláusula de vencimiento anticipado de sus préstamos. Esta circunstancia es habitual, pues han sido pocos los casos donde se ha alegado la abusividad de esta cláusula concreta que ahora, a la luz de la jurisprudencia europea, puede volver a ser objeto de revisión judicial.

Paralizan una ejecución hipotecaria por abusividad de la clausula de vencimiento anticipado

El pasado 26 de enero de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba una importante resolución que facultaba a los juzgados nacionales a analizar el posible carácter abusivo de las cláusulas incorporadas en un préstamo con garantía hipotecaria incluso en el caso que alguna de las otras cláusulas del contrato ya hubiera sido objeto de revisión judicial. La sentencia consideraba que no se podía negar a los jueces la facultad de revisar este posible carácter abusivo por el hecho de que con anterioridad otro juez hubiera analizado alguna de las demás cláusulas presentes en el contrato. En caso contrario, afirmaba el TJUE, «la protección del consumidor resultaría incompleta e insuficiente y no constituiría un medio adecuado y eficaz para evitar el uso de este tipo de cláusulas».

Sobre la base de este pronunciamiento judicial y de posteriores sentencias del Tribunal Supremo español que avalan esta tesis, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granollers ha impuesto a instancias de Colectivo Ronda el sobreseimiento del proceso de ejecución hipotecaria impulsado por BBVA en 2013 contra un matrimonio. El tribunal considera «abusivo» el contenido de la denominada cláusula de vencimiento anticipado incorporada a la escritura de préstamo hipotecario que permite a la entidad instar la ejecución de la vivienda a partir del impago de una única cuota. Según la sentencia «el contenido de la cláusula controvertida impuesta por la entidad acreedora produce un grave desequilibrio en las obligaciones de ambas partes en detrimento del consumidor».

Sentencia previa

En el momento de instar el procedimiento de ejecución hipotecaria en el año 2013 ya hubo un primer juicio que concluyó de forma desfavorable al matrimonio tras obtener una primera sentencia que desestimaba el carácter abusivo de la cláusula suelo y la de intereses de demora. En ese primer momento, la cláusula de vencimiento anticipado no fue objeto de análisis por parte del magistrado que no valoró su posible abusividad.

Ese mismo año entró en vigor Ley 1/2013 llamada de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios que establecía la posibilidad de interponer un «incidente extraordinario de oposición» en determinadas circunstancias, y se volvieron a analizar algunas de las cláusulas del préstamo, aunque no la cláusula de vencimiento anticipado. En aquella ocasión, aunque en segunda instancia se dio la razón al matrimonio y se apreció la abusividad de parte del clausulado, el procedimiento de ejecución no se paralizó y siguió su curso.

Ha sido ahora, a raíz de la interposición de un segundo incidente extraordinario de oposición que solicitaba la revisión de esta cláusula, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granollers ha optado por acogerse a la jurisprudencia comunitaria y paralizar la ejecución al considerar que, tal y como defendíamos, esta cláusula es completamente abusiva y desproporcionada. Por tanto, ha desestimado las razones de oposición esgrimidas por la entidad que consideraba que el caso no podía ser revisado de nuevo al haber sido juzgado previamente.

La sentencia es de especial trascendencia por el hecho de aportar esperanzas a las familias que afrontan procesos de desahucio a pesar de haber instado previamente la parálisis judicial del procedimiento en aquellos casos en que no se hubiera analizado la cláusula de vencimiento anticipado de sus préstamos. Esta circunstancia es habitual, pues han sido pocos los casos donde se ha alegado la abusividad de esta cláusula concreta que ahora, a la luz de la jurisprudencia europea, puede volver a ser objeto de revisión judicial.