Desestimada la demanda de la empresa Aubay por huelga ilegal en las instalaciones de Nissan


La demanda fue presentada por la empresa el pasado 5 de julio, a pesar de que los trabajadores mantenían desconvocada la huelga desde el 23 de junio ante la imposibilidad de sostener el paro por la decisión empresarial de trasladar y cambiar de centro de trabajo a 9 de los 25 huelguistas

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El juzgado social 31 de Barcelona considera que la huelga convocada el pasado 19 de abril de 2020 por los representantes de la plantilla de Aubay en Nissan debe ser calificada como legal dado que «no se puede considerar como injustificada la convocatoria de huelga o basada en consideraciones ajenas a la estricta defensa de los derechos del colectivo afectado». En este sentido, el juzgado barcelonés recuerda que «la naturaleza de derecho fundamental [del derecho de huelga] obliga a interpretarlo de forma que se eviten restricciones enervantes» y, al contrario de lo sucedido con los procedimiento instado por Aubay, «corresponde a la empresa acreditar los elementos fácticos de la huelga abusiva».

La plantilla de Aubay en Nissan acordó la convocatoria de huelga mediante una asamblea en la que 24 trabajadores mostraron su conformidad con la medida de conflicto colectivo y un solo trabajador se opuso. En el preaviso de huelga registrado por los representantes de la plantilla el 23 de marzo, se hacía constar que el motivo del paro era la obtención de garantías de empleo y participación en el proceso de reindustrialización de la planta de Nissan o, en caso de que no fuera posible mantener los puestos de trabajo, el establecimiento de un plan de extinciones negociado que contemplara indemnizaciones y condiciones equivalentes a las que se habían acordado en la propia Nissan y en otras subcontratas presentes en las instalaciones de la multinacional en Barcelona. Una reivindicación compartida por las plantillas de otras 5 subcontratas de diferente dimensión que convocaron huelga de forma simultánea en las mismas fechas para visibilizar lo que calificaron de «menosprecio del personal sucontratado en Nissan, olvido institucional y exclusión respecto a los planes para reindustrializar la planta con la llegada de un nuevo inversor que preservara la actividad industrial tras la definitiva marcha de la multinacional el próximo 31 de diciembre de 2021».

Demanda posterior a la desconvocatoria

La demanda interpuesta por Aubay se presentó el pasado día 5 de julio, con posterioridad a que se hubiera desarrollado un proceso negociador con el propio comité de huelga demandado que, inicialmente, instó un aplazamiento del paro para agotar las posibilidades de acuerdo con la empresa. Un aplazamiento que se convirtió en definitiva desconvocatoria a partir del 23 de junio ante la imposibilidad de sostener la huelga por la decisión empresarial de trasladar y cambiar de centro de trabajo a 9 de las 25 personas que trabajaban para Aubay en las instalaciones de Nissan y prohibir a los integrantes del comité de huelga el acceso a su centro de trabajo. Estos hechos, junto con diferentes episodios de esquirolaje y sustitución de los trabajadores en huelga, han llevado a la plantilla a demandar a su vez a la empresa por vulneración del derecho fundamental de huelga.

Proteger el derecho de huelga de las personas subcontratadas

Josep Pérez, abogado que integra el equipo de Colectivo Ronda que ha asesorado la plantilla de Aubay en este procedimiento judicial, celebra una sentencia «que desestima la pretensión de Aubay de prefigurar límites artificiosos al derecho de huelga del personal que trabaja para contratos y subcontratos de terceros, con el peligroso precedente que esto representa para todas las personas que, cada vez en mayor número, trabajan en circunstancias análogas». En este sentido, el abogado recuerda que el principal fundamento de la demanda presentada por Aubay era la negativa a considerar que poseía un centro de trabajo en las instalaciones de Nissan y que, por tanto, los trabajadores que prestaban servicio en esta planta no tenían legitimidad para convocar una huelga apelando al voto mayoritario de la asamblea. Pretensión desestimada en la sentencia al considerar acreditado que «[los trabajadores] aunque devengarán y consultarán a responsables y otros departamentos [de la empresa] desarrollaban funciones de organización del trabajo y de la gestión de personal conformando una organización específica».

«Aunque esta pueda parecer una cuestión meramente técnica sobre el concepto y definición de centro de trabajo en relación a la problemática exclusiva de Aubay en Nissan, lo cierto es que hablamos de una situación perfectamente extrapolable a muchas otras empresas que subcontratan partes a veces esenciales de su actividad», analiza el abogado de Colectivo Ronda. «Interpretar de forma restrictiva la definición de centro de trabajo -prosigue Josep Pérez- puede suponer en muchos casos privar del derecho fundamental de huelga a las personas que trabajan para contratas y subcontratas. Y esto se hace aún más patente en un contexto como el del conflicto laboral en Nissan, donde los sindicatos mayoritarios mantienen un pacto de paz social como garantía de un acuerdo que abarca el personal de la propia Nissan pero excluye de sus efectos el personal subcontratado».

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El juzgado social 31 de Barcelona considera que la huelga convocada el pasado 19 de abril de 2020 por los representantes de la plantilla de Aubay en Nissan debe ser calificada como legal dado que «no se puede considerar como injustificada la convocatoria de huelga o basada en consideraciones ajenas a la estricta defensa de los derechos del colectivo afectado». En este sentido, el juzgado barcelonés recuerda que «la naturaleza de derecho fundamental [del derecho de huelga] obliga a interpretarlo de forma que se eviten restricciones enervantes» y, al contrario de lo sucedido con los procedimiento instado por Aubay, «corresponde a la empresa acreditar los elementos fácticos de la huelga abusiva».

La plantilla de Aubay en Nissan acordó la convocatoria de huelga mediante una asamblea en la que 24 trabajadores mostraron su conformidad con la medida de conflicto colectivo y un solo trabajador se opuso. En el preaviso de huelga registrado por los representantes de la plantilla el 23 de marzo, se hacía constar que el motivo del paro era la obtención de garantías de empleo y participación en el proceso de reindustrialización de la planta de Nissan o, en caso de que no fuera posible mantener los puestos de trabajo, el establecimiento de un plan de extinciones negociado que contemplara indemnizaciones y condiciones equivalentes a las que se habían acordado en la propia Nissan y en otras subcontratas presentes en las instalaciones de la multinacional en Barcelona. Una reivindicación compartida por las plantillas de otras 5 subcontratas de diferente dimensión que convocaron huelga de forma simultánea en las mismas fechas para visibilizar lo que calificaron de «menosprecio del personal sucontratado en Nissan, olvido institucional y exclusión respecto a los planes para reindustrializar la planta con la llegada de un nuevo inversor que preservara la actividad industrial tras la definitiva marcha de la multinacional el próximo 31 de diciembre de 2021».

Demanda posterior a la desconvocatoria

La demanda interpuesta por Aubay se presentó el pasado día 5 de julio, con posterioridad a que se hubiera desarrollado un proceso negociador con el propio comité de huelga demandado que, inicialmente, instó un aplazamiento del paro para agotar las posibilidades de acuerdo con la empresa. Un aplazamiento que se convirtió en definitiva desconvocatoria a partir del 23 de junio ante la imposibilidad de sostener la huelga por la decisión empresarial de trasladar y cambiar de centro de trabajo a 9 de las 25 personas que trabajaban para Aubay en las instalaciones de Nissan y prohibir a los integrantes del comité de huelga el acceso a su centro de trabajo. Estos hechos, junto con diferentes episodios de esquirolaje y sustitución de los trabajadores en huelga, han llevado a la plantilla a demandar a su vez a la empresa por vulneración del derecho fundamental de huelga.

Proteger el derecho de huelga de las personas subcontratadas

Josep Pérez, abogado que integra el equipo de Colectivo Ronda que ha asesorado la plantilla de Aubay en este procedimiento judicial, celebra una sentencia «que desestima la pretensión de Aubay de prefigurar límites artificiosos al derecho de huelga del personal que trabaja para contratos y subcontratos de terceros, con el peligroso precedente que esto representa para todas las personas que, cada vez en mayor número, trabajan en circunstancias análogas». En este sentido, el abogado recuerda que el principal fundamento de la demanda presentada por Aubay era la negativa a considerar que poseía un centro de trabajo en las instalaciones de Nissan y que, por tanto, los trabajadores que prestaban servicio en esta planta no tenían legitimidad para convocar una huelga apelando al voto mayoritario de la asamblea. Pretensión desestimada en la sentencia al considerar acreditado que «[los trabajadores] aunque devengarán y consultarán a responsables y otros departamentos [de la empresa] desarrollaban funciones de organización del trabajo y de la gestión de personal conformando una organización específica».

«Aunque esta pueda parecer una cuestión meramente técnica sobre el concepto y definición de centro de trabajo en relación a la problemática exclusiva de Aubay en Nissan, lo cierto es que hablamos de una situación perfectamente extrapolable a muchas otras empresas que subcontratan partes a veces esenciales de su actividad», analiza el abogado de Colectivo Ronda. «Interpretar de forma restrictiva la definición de centro de trabajo -prosigue Josep Pérez- puede suponer en muchos casos privar del derecho fundamental de huelga a las personas que trabajan para contratas y subcontratas. Y esto se hace aún más patente en un contexto como el del conflicto laboral en Nissan, donde los sindicatos mayoritarios mantienen un pacto de paz social como garantía de un acuerdo que abarca el personal de la propia Nissan pero excluye de sus efectos el personal subcontratado».