Condena CX Propiedad-FII

La Audiencia Provincial de Barcelona condena por primera vez Cataluña Banco por el CX Propiedad-FII

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado la primera sentencia que condena Cataluña Banco por las pérdidas sufridas por los clientes que adquirieron participaciones del fondo de inversión inmobiliaria CX-Propiedad FII, un instrumento de inversión colectiva que actualmente se encuentra en trámite de disolución afectando más de 3000 clientes de la entidad que no pueden acceder ni recuperar el dinero invertido. La sentencia rectifica el criterio del Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona que inicialmente exoneró de responsabilidad a la entidad. Los afectados tienen de tiempo como máximo hasta octubre de 2017 para plantear sus reclamaciones antes no prescriba el plazo de que disponen para emprender acciones legales.

Catalunya Banc deberá devolver los más de 26.000 euros invertidos en el fondo de inversión inmobiliaria CX-Propiedad FII por una clienta de la entidad en octubre de 2006 al considerar que la información sobre las características del producto contratado que se le facilitar «no alcanzaba la posibilidad de pérdidas de la inversión». La resolución revoca la sentencia dictada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona que desestimó la demanda interpuesta por la afectada, una de las más de 3000 personas que desde finales de 2013 se ven afectadas por la imposibilidad de acceder y recuperar el dinero invertido en este instrumento de inversión dedicado a la compra y arrendamiento de inmuebles después de que Cataluña Banco decidiera disolverlo.

Según considera acreditado la Audiencia Provincial de Barcelona, ​​la información que se proporcionó a su cliente en el momento de la suscripción de su participación en el citado fondo resultaba «insuficiente [...] en concreto, respecto a la posibilidad de pérdida de la inversión ». Un extremo que considera reforzado por el hecho de que durante la celebración del juicio, «el testimonio del empleado de la demandada señalaba como en el momento de la suscripción del producto le parecía impensable que se pudiera producir una pérdida de la inversión».

Lamentablemente, esta pérdida de la inversión se acabó materializando a finales de 2013 cuando Cataluña Banco anunció la disolución del fondo CX-Propiedad FII que en ese momento contaba con un patrimonio inmobiliario valorado en 95.6 millones de euros y dejaba una cifra de 3336 partícipes afectados. Clientes que, en la práctica, se han visto abocados a una situación análoga a la de un verdadero «corralito», pues la única expectativa de recuperar su dinero ofrecida por la entidad era esperar a que concluya el proceso de disolución del fondo, consistente en liquidar ordenadamente el patrimonio inmobiliario y devolver el dinero conseguido proporcionalmente entre los partícipes una vez saldadas previamente los créditos que pesen sobre el propio fondo. Un procedimiento que puede demorarse en el tiempo -la legislación vigente no contempla ningún límite temporal para la liquidación- y que, dada la presente situación del mercado inmobiliario en España ya tenor de lo que ha sucedido hasta ahora desde que se inició la liquidación de este patrimonio, vierte los conjunto de afectados en la certeza de sufrir importantes pérdidas, pues el valor actual de los inmuebles resulta insuficiente para devolver el dinero ahora bajo amenaza. Todo ello con la dificultad añadida de que muchos de los inmuebles del fondo se encuentran en régimen de arrendamiento y, por tanto, con contratos en vigor, no pueden venderse de forma rápida. La situación se agrava más si consideramos que, en este caso, las pérdidas en el valor de la inversión no contarán con la protección del Fondo de Garantía de Depósitos.

La sentencia de la Audiencia Provincial conseguida a instancias del Colectivo Ronda ratifica los argumentos que ya habían esgrimir diferentes juzgados catalanes como el Juzgado de Primera Instancia de Tarragona o el Juzgado Transversal de Mataró a la hora de valorar que la información proporcionada por Cataluña Banco a clientes mayoritariamente de perfil minorista y conservador era del todo insuficiente para adquirir plena conciencia de las características, naturaleza y, especialmente, de los riesgos de pérdidas del producto que adquirían, identificado por la judicatura como complejo y de riesgo a pesar del folleto del producto registrado en la CNMV trabajo constar que se trataba de una inversión con un perfil de riesgo medio-bajo y adecuado para clientes con un historial previo de inversiones marcado por la prudencia.

La resolución, afirma Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda responsable de la sentencia «supone un estímulo a la legítima pretensión de los clientes de recuperar un dinero que, con toda seguridad, no recuperarán con el dinero que se obtengan de la liquidación del patrimonio. Hemos denunciado reiteradamente que el fondo CX Propiedad FII se comercializó sin alertar del riesgo que asumía y ahora, al fin, tenemos una sentencia de la Audiencia de Barcelona que lo constata. Eso sí, ña gente afectada debe tener claro que el plazo para pedir termina en octubre de este año y que, con posterioridad, será mucho más difícil reclamar».

La Audiencia Provincial de Barcelona condena por primera vez Cataluña Banco por el CX Propiedad-FII

Catalunya Banc deberá devolver los más de 26.000 euros invertidos en el fondo de inversión inmobiliaria CX-Propiedad FII por una clienta de la entidad en octubre de 2006 al considerar que la información sobre las características del producto contratado que se le facilitar «no alcanzaba la posibilidad de pérdidas de la inversión». La resolución revoca la sentencia dictada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona que desestimó la demanda interpuesta por la afectada, una de las más de 3000 personas que desde finales de 2013 se ven afectadas por la imposibilidad de acceder y recuperar el dinero invertido en este instrumento de inversión dedicado a la compra y arrendamiento de inmuebles después de que Cataluña Banco decidiera disolverlo.

Según considera acreditado la Audiencia Provincial de Barcelona, ​​la información que se proporcionó a su cliente en el momento de la suscripción de su participación en el citado fondo resultaba «insuficiente [...] en concreto, respecto a la posibilidad de pérdida de la inversión ». Un extremo que considera reforzado por el hecho de que durante la celebración del juicio, «el testimonio del empleado de la demandada señalaba como en el momento de la suscripción del producto le parecía impensable que se pudiera producir una pérdida de la inversión».

Lamentablemente, esta pérdida de la inversión se acabó materializando a finales de 2013 cuando Cataluña Banco anunció la disolución del fondo CX-Propiedad FII que en ese momento contaba con un patrimonio inmobiliario valorado en 95.6 millones de euros y dejaba una cifra de 3336 partícipes afectados. Clientes que, en la práctica, se han visto abocados a una situación análoga a la de un verdadero «corralito», pues la única expectativa de recuperar su dinero ofrecida por la entidad era esperar a que concluya el proceso de disolución del fondo, consistente en liquidar ordenadamente el patrimonio inmobiliario y devolver el dinero conseguido proporcionalmente entre los partícipes una vez saldadas previamente los créditos que pesen sobre el propio fondo. Un procedimiento que puede demorarse en el tiempo -la legislación vigente no contempla ningún límite temporal para la liquidación- y que, dada la presente situación del mercado inmobiliario en España ya tenor de lo que ha sucedido hasta ahora desde que se inició la liquidación de este patrimonio, vierte los conjunto de afectados en la certeza de sufrir importantes pérdidas, pues el valor actual de los inmuebles resulta insuficiente para devolver el dinero ahora bajo amenaza. Todo ello con la dificultad añadida de que muchos de los inmuebles del fondo se encuentran en régimen de arrendamiento y, por tanto, con contratos en vigor, no pueden venderse de forma rápida. La situación se agrava más si consideramos que, en este caso, las pérdidas en el valor de la inversión no contarán con la protección del Fondo de Garantía de Depósitos.

La sentencia de la Audiencia Provincial conseguida a instancias del Colectivo Ronda ratifica los argumentos que ya habían esgrimir diferentes juzgados catalanes como el Juzgado de Primera Instancia de Tarragona o el Juzgado Transversal de Mataró a la hora de valorar que la información proporcionada por Cataluña Banco a clientes mayoritariamente de perfil minorista y conservador era del todo insuficiente para adquirir plena conciencia de las características, naturaleza y, especialmente, de los riesgos de pérdidas del producto que adquirían, identificado por la judicatura como complejo y de riesgo a pesar del folleto del producto registrado en la CNMV trabajo constar que se trataba de una inversión con un perfil de riesgo medio-bajo y adecuado para clientes con un historial previo de inversiones marcado por la prudencia.

La resolución, afirma Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda responsable de la sentencia «supone un estímulo a la legítima pretensión de los clientes de recuperar un dinero que, con toda seguridad, no recuperarán con el dinero que se obtengan de la liquidación del patrimonio. Hemos denunciado reiteradamente que el fondo CX Propiedad FII se comercializó sin alertar del riesgo que asumía y ahora, al fin, tenemos una sentencia de la Audiencia de Barcelona que lo constata. Eso sí, ña gente afectada debe tener claro que el plazo para pedir termina en octubre de este año y que, con posterioridad, será mucho más difícil reclamar».