Cabify condenada

Readmisión e indemnización para un trabajador despedido por denunciar sus condiciones laborales

El Juzgado Social 2 de Barcelona ha condenado a la empresa Vector Ronda -propiedad de Cabify- ha readmitir en su puesto de trabajo y a indemnizar a un ex-conductor despedido dos días después de que acudiera a Inspección de Trabajo para denunciar irregularidades por parte de la empresa a la hora de determinar sus condiciones laborales.

La compañía Vector Ronda Teleport SL, uno de los grandes operadores de licencias VTC en España controlado por la multinacional Cabify, vulneró la garantía de indemnidad de uno de sus empleados a quien despidió después de que éste interpusiera una denuncia ante Inspección de Trabajo en la que se describían numerosos y graves incumplimientos por parte de la empresa tanto del ordenamiento laboral ordinario como, específicamente, del convenio colectivo de empresas de autotaxi y alquiler de vehículos con conductor. Irregularidades que al ser contrastadas por la propia Inspección de Trabajo dieron pie a un informe, emitido con posterioridad al despido del trabajador, en el que se avalaba la denuncia del conductor y se acreditaba que «la empresa aplicaba a sus trabajadores descuentos salariales como consecuencia de las penalizaciones aplicadas por la empresa principal Cabify por incumplimientos de sus directrices, repercutiendo directamente este coste sobre los mismos». Unos descuentos que, en ocasiones, «minoran incluso el salario base reconocido por convenio colectivo» y que vulneran la prohibición taxativa de aplicar sanciones económicas que supongan una reducción de la retribución, hechos que Inspección de Trabajo considera constitutivos de una infracción administrativa grave en materia de relaciones laborales y justifican el inicio de un proceso sancionador a la vez que se establece la obligación para la compañía controlada por Cabify de restituir íntegramente las cantidades descontadas a sus empleados.

La sentencia del Juzgado Social 2 de Barcelona, ​​una de las primeras que aporta luz sobre las duras condiciones laborales que rigen el sector de las VTC, considera que el despido disciplinario del trabajador al día siguiente de que Inspección de Trabajo se dirigiera al empresa para recabar su versión sobre los hechos relatados por el denunciante constituye una «reacción disciplinaria originada por la denuncia del trabajador» y, por tanto, un incumplimiento de la prohibición expresa «adoptar medidas de represalia derivadas de la actuación de un trabajador encaminada a obtener la tutela de sus derechos».

Retirada del vehículo

El origen de los hechos debemos buscarlo en el pasado 23 de febrero de 2018, cuando el trabajador posteriormente despido comunicó a la empresa que su vehículo había sido retirado de la vía pública por la grúa municipal de Barcelona por encontrarse estacionado de forma irregular en una zona de carga y descarga. Según el relato trasladado por el chófer a la Inspección de Trabajo, Vector Ronda respondió a esta comunicación informando al trabajador que a pesar de ser la propietaria del vehículo y de la licencia que le permite operar, la empresa únicamente se hace cargo de los gastos relacionados con averías mecánicas del automóvil que no sean imputables a la actuación del chófer, pero no de multas o sanciones y que, por tanto, era responsabilidad del trabajador abonar la correspondiente sanción y recoger el vehículo del depósito municipal donde se encontraba inmovilizado. Ante esta situación, el conductor alegó que hasta cobrar su nómina no estaba en disposición económica de efectuar este pago y solicitaba que fuera la empresa quien retirara el vehículo y retuviera la cantidad correspondiente de su mensualidad, al tiempo que se le proporcionaba un vehículo para poder seguir con su jornada laboral y no incurrir en penalizaciones adicionales por no alcanzar los objetivos de facturación mensual fijados por la empresa.

Según el relato del trabajador afectado, la empresa se negó a actuar tal y como solicitaba su empleado y durante los dos días siguientes no le proporcionó un nuevo coche, de tal forma que no pudo desarrollar su actividad. Transcurridos estos días, el 26 de febrero, el conductor se dirigía a Inspección de Trabajo para denunciar su situación y una serie de incumplimientos laborales por parte de Vector Ronda que incluían excesos de jornada y aplicación de sanciones económicas por supuestos incumplimientos de las directrices trasladas por Cabify a Vector Ronda. El mismo día, Inspección de Trabajo se dirige a la empresa para solicitar explicaciones sobre la denuncia efectuada por su empleado. Tan sólo dos días después, el 28 de enero, Vector Ronda comunicaba al conductor denunciando el despido disciplinario que el Juzgado Social 2 de Barcelona ha declarado nulo.

Feudalismo laboral

Natxo Parra, abogado de Colectivo Ronda que ha representado al conductor en el procedimiento judicial que ha acabado con la nulidad del despido, se felicita por el contenido de una sentencia que «explicita la enorme contribución a la desregulación de las relaciones laborales y el empeoramiento general de las condiciones de trabajo que están haciendo empresas como Cabify y otras grandes compañías englobadas en la falsa etiqueta de la economía colaborativa. No estamos, al contrario de lo que nos quieren hacer creer, ante formas innovadoras de organización empresarial sino ante un claro retroceso en materia de derechos que nos enfrentan a situaciones que creíamos ya muy superadas como puede ser la imposición de brutales jornadas semanales de más de 60 horas de disposición ligadas a la obligación de lograr desproporcionados rendimientos económicos bajo la amenaza de multas y sanciones en caso de que no se alcancen los resultados exigidos. Esta nueva economía supone, en muchos casos, la rehabilitación de rasgos propios del feudalismo laboral».

Readmisión e indemnización para un trabajador despedido por denunciar sus condiciones laborales

La compañía Vector Ronda Teleport SL, uno de los grandes operadores de licencias VTC en España controlado por la multinacional Cabify, vulneró la garantía de indemnidad de uno de sus empleados a quien despidió después de que éste interpusiera una denuncia ante Inspección de Trabajo en la que se describían numerosos y graves incumplimientos por parte de la empresa tanto del ordenamiento laboral ordinario como, específicamente, del convenio colectivo de empresas de autotaxi y alquiler de vehículos con conductor. Irregularidades que al ser contrastadas por la propia Inspección de Trabajo dieron pie a un informe, emitido con posterioridad al despido del trabajador, en el que se avalaba la denuncia del conductor y se acreditaba que «la empresa aplicaba a sus trabajadores descuentos salariales como consecuencia de las penalizaciones aplicadas por la empresa principal Cabify por incumplimientos de sus directrices, repercutiendo directamente este coste sobre los mismos». Unos descuentos que, en ocasiones, «minoran incluso el salario base reconocido por convenio colectivo» y que vulneran la prohibición taxativa de aplicar sanciones económicas que supongan una reducción de la retribución, hechos que Inspección de Trabajo considera constitutivos de una infracción administrativa grave en materia de relaciones laborales y justifican el inicio de un proceso sancionador a la vez que se establece la obligación para la compañía controlada por Cabify de restituir íntegramente las cantidades descontadas a sus empleados.

La sentencia del Juzgado Social 2 de Barcelona, ​​una de las primeras que aporta luz sobre las duras condiciones laborales que rigen el sector de las VTC, considera que el despido disciplinario del trabajador al día siguiente de que Inspección de Trabajo se dirigiera al empresa para recabar su versión sobre los hechos relatados por el denunciante constituye una «reacción disciplinaria originada por la denuncia del trabajador» y, por tanto, un incumplimiento de la prohibición expresa «adoptar medidas de represalia derivadas de la actuación de un trabajador encaminada a obtener la tutela de sus derechos».

Retirada del vehículo

El origen de los hechos debemos buscarlo en el pasado 23 de febrero de 2018, cuando el trabajador posteriormente despido comunicó a la empresa que su vehículo había sido retirado de la vía pública por la grúa municipal de Barcelona por encontrarse estacionado de forma irregular en una zona de carga y descarga. Según el relato trasladado por el chófer a la Inspección de Trabajo, Vector Ronda respondió a esta comunicación informando al trabajador que a pesar de ser la propietaria del vehículo y de la licencia que le permite operar, la empresa únicamente se hace cargo de los gastos relacionados con averías mecánicas del automóvil que no sean imputables a la actuación del chófer, pero no de multas o sanciones y que, por tanto, era responsabilidad del trabajador abonar la correspondiente sanción y recoger el vehículo del depósito municipal donde se encontraba inmovilizado. Ante esta situación, el conductor alegó que hasta cobrar su nómina no estaba en disposición económica de efectuar este pago y solicitaba que fuera la empresa quien retirara el vehículo y retuviera la cantidad correspondiente de su mensualidad, al tiempo que se le proporcionaba un vehículo para poder seguir con su jornada laboral y no incurrir en penalizaciones adicionales por no alcanzar los objetivos de facturación mensual fijados por la empresa.

Según el relato del trabajador afectado, la empresa se negó a actuar tal y como solicitaba su empleado y durante los dos días siguientes no le proporcionó un nuevo coche, de tal forma que no pudo desarrollar su actividad. Transcurridos estos días, el 26 de febrero, el conductor se dirigía a Inspección de Trabajo para denunciar su situación y una serie de incumplimientos laborales por parte de Vector Ronda que incluían excesos de jornada y aplicación de sanciones económicas por supuestos incumplimientos de las directrices trasladas por Cabify a Vector Ronda. El mismo día, Inspección de Trabajo se dirige a la empresa para solicitar explicaciones sobre la denuncia efectuada por su empleado. Tan sólo dos días después, el 28 de enero, Vector Ronda comunicaba al conductor denunciando el despido disciplinario que el Juzgado Social 2 de Barcelona ha declarado nulo.

Feudalismo laboral

Natxo Parra, abogado de Colectivo Ronda que ha representado al conductor en el procedimiento judicial que ha acabado con la nulidad del despido, se felicita por el contenido de una sentencia que «explicita la enorme contribución a la desregulación de las relaciones laborales y el empeoramiento general de las condiciones de trabajo que están haciendo empresas como Cabify y otras grandes compañías englobadas en la falsa etiqueta de la economía colaborativa. No estamos, al contrario de lo que nos quieren hacer creer, ante formas innovadoras de organización empresarial sino ante un claro retroceso en materia de derechos que nos enfrentan a situaciones que creíamos ya muy superadas como puede ser la imposición de brutales jornadas semanales de más de 60 horas de disposición ligadas a la obligación de lograr desproporcionados rendimientos económicos bajo la amenaza de multas y sanciones en caso de que no se alcancen los resultados exigidos. Esta nueva economía supone, en muchos casos, la rehabilitación de rasgos propios del feudalismo laboral».