Ambulancias Domingo deberá lavar la ropa de trabajo


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente de Trabajadores de Ambulancias de Cataluña (SITAC) y condena a la empresa a hacerse cargo de la limpieza, desinfección y, si es necesario, destrucción de la ropa de trabajo del personal dedicado al transporte de enfermos y accidentados.

El personal de Ambulancias Domingo dedicado al traslado de personas enfermas o accidentadas no deberá seguir llevando su ropa de trabajo a casa para lavarla después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña haya apreciado un incumplimiento por parte de la empresa de su deber de proteger la salud de la plantilla frente a los riesgos profesionales derivados de la exposición a agentes biológicos y patologías infecciosas que se les reconocen.

Hasta ahora, el propio personal que opera las ambulancias propiedad de la empresa se llevaba la ropa de trabajo a casa para lavarla, a pesar del riesgo de haber estado en contacto con personas contagiadas por coronavirus que, incluso, como recuerda la sentencia del TSJC, pueden "no ser conscientes de su situación». Los únicos miembros de la plantilla que no estaban obligados a lavar la ropa de trabajo en su hogar, con el riesgo que esto supone para ellos y el entorno familiar, era el personal adscrito al centro de trabajo de Barcelona después de que el pasado mes de abril, el Juzgado Social 32 de Barcelona dictara un auto de medidas cautelares obligando a la empresa a hacerse cargo de esta labor ante el riesgo que suponía para la plantilla hacerlo en casa y la falta de garantías que ello conlleva respecto la plena higienización de la vestimenta. A raíz de la imposición cautelar de esta medida, la empresa se hacía cargo de la limpieza de la ropa de sus empleados en Barcelona, ​​pero no lo hacía con los trabajadores de los otros dos centros de trabajo, ubicados en las localidades de Esplugues y Moncada y Reixach.

Un artículo polémico

Frente a la demanda del SITAC, que ha contado con el asesoramiento de Colectivo Ronda, Ambulancias Domingo aseguraba que su actuación se encontraba amparada por el polémico artículo 40 del convenio colectivo del sector del transporte sanitario que determina que la limpieza de la ropa de trabajo es responsabilidad de los propios trabajadores salvo que exista riesgo de contagio por fluidos o contaminación por agentes biológicos. En este caso, argumentaba la empresa, y como consecuencia de los protocolos implementados por la expansión de la Covid-19, los trabajadores podían comunicarlo a la empresa mediante un formulario específico y dejar su ropa de trabajo en las instalaciones de la compañía para su limpieza.

La sentencia del TSJC admite la validez de este controvertido artículo del convenio colectivo, que en su momento fue objeto de impugnación judicial, pero considera que no es de aplicación en relación al riesgo que supone la actual situación de pandemia y la expansión de la Covid-19. El Alto Tribunal catalán recuerda que es «plausible» que utilicen los vehículos sanitarios personas contagiadas o portadoras del virus que no sean conscientes de serlo y que la ropa del personal sanitario puede verse contagiada sin que los propios trabajadores lo sepan, de tal forma que no se active en ningún momento el protocolo de limpieza de la vestimenta por parte de la empresa a pesar de que, en determinadas condiciones, el virus puede sobrevivir adherido a la ropa contaminada durante dos días. En este sentido, el TSJC determina que «es imposible que la evaluación de riesgos excluya la presencia del agente biológico SAR-COV-2 en la ropa y, por eso mismo, no lo hace".

Seguridad, prevención y huelga del sector

Pau Estévez y Oriol Arechinolaza son los abogados de Colectivo Ronda que han asesorado el sindicato SITAC a la hora de interponer esta demanda. Estévez recuerda que «una de las razones por las que el sector del transporte público mantiene una huelga indefinida desde el pasado día 9 de octubre es, precisamente, la falta de medidas de seguridad y prevención que afecta a estos profesionales y que se ha hecho especialmente patente durante la actual pandemia, cuando han realizado sus funciones, absolutamente vitales para garantizar la salud pública, en condiciones deplorables en cuanto a las garantías respecto la propia salud y la de sus familias. Y buena prueba de ello es la elevadísima incidencia de la Covid-19 entre el personal de la propia Ambulancias Domingo y otras empresas del sector. Estas personas han estado en contacto permanente con personas enfermas, acudiendo una y otra vez a centros hospitalarios y de salud donde el riesgo de contagio es extremo y, en cambio, la empresa se niega a hacerse cargo de la limpieza invocando una cláusula convencional que especifica que la limpieza de la ropa en casa sólo es viable cuando se determine una ausencia total de riesgo. Resulta intolerable », enfatiza el abogado, quien también remarca la« irresponsabilidad por parte de la empresa de no extender a la totalidad de la plantilla y centros de trabajo una medida que un juez ya impuso para los trabajadores adscritos a la base operativa de Barcelona».

Por su parte, desde el sindicato SITAC, responsable de la demanda, se felicitan por una «sentencia contundente que condena una situación generalizada en nuestro sector y que los sindicatos convocantes de la huelga que se desarrolla desde el pasado 9 de octubre hemos puesto reiteradamente sobre la mesa como uno de los puntos a solucionar de forma urgente, porque nos estamos jugando la propia salud y la de nuestras familias. Desgraciadamente, durante todo este tiempo no hemos conseguido que nadie, ni desde la Consejería de Salud, el SEM o la patronal de un sector que en Cataluña ocupa a más de 5000 personas entre todas las subcontratas, se siente con nosotros con un mínimo de voluntad constructiva o , al menos, con la disposición de valorar nuestras reivindicaciones. Topamos una y otra vez con un muro de indiferencia y mutismo».

«Esperamos sinceramente -afirma Estévez- que esta sentencia se convierta en un ejemplo para las plantillas de muchas otras empresas que sufren la misma situación que se está viviendo en Ambulancias Domingo y continúan trabajando a las órdenes del servicio público de salud en situación de incumplimiento flagrante de la normativa estatal y comunitaria en materia de prevención de riesgos».

El personal de Ambulancias Domingo dedicado al traslado de personas enfermas o accidentadas no deberá seguir llevando su ropa de trabajo a casa para lavarla después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña haya apreciado un incumplimiento por parte de la empresa de su deber de proteger la salud de la plantilla frente a los riesgos profesionales derivados de la exposición a agentes biológicos y patologías infecciosas que se les reconocen.

Hasta ahora, el propio personal que opera las ambulancias propiedad de la empresa se llevaba la ropa de trabajo a casa para lavarla, a pesar del riesgo de haber estado en contacto con personas contagiadas por coronavirus que, incluso, como recuerda la sentencia del TSJC, pueden "no ser conscientes de su situación». Los únicos miembros de la plantilla que no estaban obligados a lavar la ropa de trabajo en su hogar, con el riesgo que esto supone para ellos y el entorno familiar, era el personal adscrito al centro de trabajo de Barcelona después de que el pasado mes de abril, el Juzgado Social 32 de Barcelona dictara un auto de medidas cautelares obligando a la empresa a hacerse cargo de esta labor ante el riesgo que suponía para la plantilla hacerlo en casa y la falta de garantías que ello conlleva respecto la plena higienización de la vestimenta. A raíz de la imposición cautelar de esta medida, la empresa se hacía cargo de la limpieza de la ropa de sus empleados en Barcelona, ​​pero no lo hacía con los trabajadores de los otros dos centros de trabajo, ubicados en las localidades de Esplugues y Moncada y Reixach.

Un artículo polémico

Frente a la demanda del SITAC, que ha contado con el asesoramiento de Colectivo Ronda, Ambulancias Domingo aseguraba que su actuación se encontraba amparada por el polémico artículo 40 del convenio colectivo del sector del transporte sanitario que determina que la limpieza de la ropa de trabajo es responsabilidad de los propios trabajadores salvo que exista riesgo de contagio por fluidos o contaminación por agentes biológicos. En este caso, argumentaba la empresa, y como consecuencia de los protocolos implementados por la expansión de la Covid-19, los trabajadores podían comunicarlo a la empresa mediante un formulario específico y dejar su ropa de trabajo en las instalaciones de la compañía para su limpieza.

La sentencia del TSJC admite la validez de este controvertido artículo del convenio colectivo, que en su momento fue objeto de impugnación judicial, pero considera que no es de aplicación en relación al riesgo que supone la actual situación de pandemia y la expansión de la Covid-19. El Alto Tribunal catalán recuerda que es «plausible» que utilicen los vehículos sanitarios personas contagiadas o portadoras del virus que no sean conscientes de serlo y que la ropa del personal sanitario puede verse contagiada sin que los propios trabajadores lo sepan, de tal forma que no se active en ningún momento el protocolo de limpieza de la vestimenta por parte de la empresa a pesar de que, en determinadas condiciones, el virus puede sobrevivir adherido a la ropa contaminada durante dos días. En este sentido, el TSJC determina que «es imposible que la evaluación de riesgos excluya la presencia del agente biológico SAR-COV-2 en la ropa y, por eso mismo, no lo hace".

Seguridad, prevención y huelga del sector

Pau Estévez y Oriol Arechinolaza son los abogados de Colectivo Ronda que han asesorado el sindicato SITAC a la hora de interponer esta demanda. Estévez recuerda que «una de las razones por las que el sector del transporte público mantiene una huelga indefinida desde el pasado día 9 de octubre es, precisamente, la falta de medidas de seguridad y prevención que afecta a estos profesionales y que se ha hecho especialmente patente durante la actual pandemia, cuando han realizado sus funciones, absolutamente vitales para garantizar la salud pública, en condiciones deplorables en cuanto a las garantías respecto la propia salud y la de sus familias. Y buena prueba de ello es la elevadísima incidencia de la Covid-19 entre el personal de la propia Ambulancias Domingo y otras empresas del sector. Estas personas han estado en contacto permanente con personas enfermas, acudiendo una y otra vez a centros hospitalarios y de salud donde el riesgo de contagio es extremo y, en cambio, la empresa se niega a hacerse cargo de la limpieza invocando una cláusula convencional que especifica que la limpieza de la ropa en casa sólo es viable cuando se determine una ausencia total de riesgo. Resulta intolerable », enfatiza el abogado, quien también remarca la« irresponsabilidad por parte de la empresa de no extender a la totalidad de la plantilla y centros de trabajo una medida que un juez ya impuso para los trabajadores adscritos a la base operativa de Barcelona».

Por su parte, desde el sindicato SITAC, responsable de la demanda, se felicitan por una «sentencia contundente que condena una situación generalizada en nuestro sector y que los sindicatos convocantes de la huelga que se desarrolla desde el pasado 9 de octubre hemos puesto reiteradamente sobre la mesa como uno de los puntos a solucionar de forma urgente, porque nos estamos jugando la propia salud y la de nuestras familias. Desgraciadamente, durante todo este tiempo no hemos conseguido que nadie, ni desde la Consejería de Salud, el SEM o la patronal de un sector que en Cataluña ocupa a más de 5000 personas entre todas las subcontratas, se siente con nosotros con un mínimo de voluntad constructiva o , al menos, con la disposición de valorar nuestras reivindicaciones. Topamos una y otra vez con un muro de indiferencia y mutismo».

«Esperamos sinceramente -afirma Estévez- que esta sentencia se convierta en un ejemplo para las plantillas de muchas otras empresas que sufren la misma situación que se está viviendo en Ambulancias Domingo y continúan trabajando a las órdenes del servicio público de salud en situación de incumplimiento flagrante de la normativa estatal y comunitaria en materia de prevención de riesgos».