Reforma del trabajo autónomo

Analizamos las principales novedades de la nueva ley que regula el trabajo autónomo

El pasado 25 de octubre de 2017 se publicó en el BOE y entró en vigor la nueva Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo que incorpora importantes novedades en cuanto a la regulación del trabajo por cuenta propia.

Aunque la nueva ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, el pasado 26 de octubre, algunas de las principales novedades que impone la Ley 6/2017 no serán de aplicación hasta el próximo día 1 de enero de 2018 o, en el caso de las medidas relativas a bonificaciones y bajas vinculadas a la maternidad y paternidad, el 3 de marzo del año próximo.

A continuación, hacemos un breve análisis de los aspectos más significativos que la normativa modifica o introduce de nuevo a la regulación de los trabajadores y las trabajadoras en régimen de autónomos:

1) Retrasos en los pagos a la Seguridad Social

Se reduce al 10% del importe del recargo por retraso en el pago de la cotización a la Seguridad Social siempre y cuando esta deuda se liquide dentro del mes siguiente al plazo original. Cabe recordar que el recargo que hasta ahora se imponía era equivalente a un 20%.

Esta medida entra en vigor el próximo 1 de enero de 2018.
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2) Tarifa plana para madres

Las mujeres que se reincorporen al mundo laboral en condiciones de autónomas transcurrido un tiempo máximo de dos años desde el cese de su actividad anterior por causa de maternidad, adopción o acogida podrán disfrutar de una tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación. Para disfrutar de esta tarifa, es necesario que el tiempo entre el cese y la reincorporación no supere los dos años y que la trabajadora que retoma la actividad por cuenta propia opte por cotizar por la base mínima.
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3) Bonificación para la contratación de familiares

Los autónomos que contraten familiares de primer grado de consanguinidad mediante contratos de duración indefinida tendrán derecho a disfrutar de un 100% de bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social de estos contratos. Para acceder a esta bonificación, el autónomo contratante no podrá haber despedido de forma improcedente durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato bonificado. También se perderá el derecho a la bonificación del contrato si en el plazo de los primeros 6 meses con posterioridad a la celebración del contrato, el autónomo extingue un contrato de trabajo que tuviera el mismo objeto que el nuevo contrato del familia
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4) Compatibilidad con el cobro de la pensión

Las personas autónomas con trabajadores a su cargo podrán, llegada la edad legal de jubilación, compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con el mantenimiento de la actividad.
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5) Accidentes de trabajo in itinere

Los autónomos que coticen por riesgos profesionales pasarán a tener cubiertas las contingencias derivadas de los denominados «accidentes in itinere». Hay que recordar que el accidente in itinere es aquel que se produce en el transcurso del trayecto de ida o vuelta al centro de trabajo siempre y cuando éste no coincida con el domicilio habitual y esté así declarado fiscalmente.
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6) Domiciliación obligatoria

A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos estarán obligados a domiciliar el pago de las cuotas.
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7) Ampliación de la tarifa plana

Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo durante el cual podemos acogernos al pago de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. Además, podrán acogerse a esta tarifa todos los autónomos que no hayan cotizado al RETA durante los últimos 2 años en vez de los cinco hasta ahora vigentes.

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
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8) Cuidado de hijos y familiares dependientes

Se establecerá una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes para todas los trabajadores autónomos con niños menores de 12 años a cargo o que tengan que cuidar familiares afectados de parálisis cerebral, con enfermedades mentales o con un grado de discapacidad inteligente intelectual igual o superior al 33% que no desarrollen actividad retribuida.
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9) Bonificación por baja de maternidad o paternidad / prestación

Se bonificará el 100% de las cuotas a las personas autónomas en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento cuando la duración de la baja sea de, al menos, un mes.

Por otro lado, los padres y madres adscritos al régimen de autónomos que se acojan a situación de baja por maternidad o paternidad tendrán derecho a percibir un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. El cálculo de esta base se hará dividiendo la suma de las bases de cotización durante los 6 meses anteriores al nacimiento entre 180. Si el tiempo de cotización al régimen de autónomos es inferior a seis meses, se hará la suma de las bases de cotización dentro de este período de 6 meses y se dividirá por los días que haya estado de alta durante estos 6 meses.

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2018.
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10) Inscripción y alta en la Seguridad Social

A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos podrán darse de alta y de baja hasta tres veces dentro del año natural. A diferencia de lo que sucede ahora, el pago correspondiente al mes en curso durante el cual se formalice el alta se calculará a partir del mismo día de la alta y no por todo el periodo mensual.
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11) Cambios de cotización

La oportunidad de introducir cambios en el importe de la base de cotización pasará de las 2 anuales de que disponemos actualmente a 4 para poder adaptar mejor nuestra aportación a la evolución de la actividad y el rendimiento económico.
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12) Autónomos societarios

La cuota mínima de cotización por los autónomos societarios -directivos y autónomos con un mínimo de 10 asalariados / des- se desvinculará del SMI y de la base mínima del Régimen General. En lugar de ello, el importe de la cuota mínima se establecerá cada año a través de la Ley de Presupuestos Generales.

Analizamos las principales novedades de la nueva ley que regula el trabajo autónomo

Aunque la nueva ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, el pasado 26 de octubre, algunas de las principales novedades que impone la Ley 6/2017 no serán de aplicación hasta el próximo día 1 de enero de 2018 o, en el caso de las medidas relativas a bonificaciones y bajas vinculadas a la maternidad y paternidad, el 3 de marzo del año próximo.

A continuación, hacemos un breve análisis de los aspectos más significativos que la normativa modifica o introduce de nuevo a la regulación de los trabajadores y las trabajadoras en régimen de autónomos:

1) Retrasos en los pagos a la Seguridad Social

Se reduce al 10% del importe del recargo por retraso en el pago de la cotización a la Seguridad Social siempre y cuando esta deuda se liquide dentro del mes siguiente al plazo original. Cabe recordar que el recargo que hasta ahora se imponía era equivalente a un 20%.

Esta medida entra en vigor el próximo 1 de enero de 2018.
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2) Tarifa plana para madres

Las mujeres que se reincorporen al mundo laboral en condiciones de autónomas transcurrido un tiempo máximo de dos años desde el cese de su actividad anterior por causa de maternidad, adopción o acogida podrán disfrutar de una tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación. Para disfrutar de esta tarifa, es necesario que el tiempo entre el cese y la reincorporación no supere los dos años y que la trabajadora que retoma la actividad por cuenta propia opte por cotizar por la base mínima.
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3) Bonificación para la contratación de familiares

Los autónomos que contraten familiares de primer grado de consanguinidad mediante contratos de duración indefinida tendrán derecho a disfrutar de un 100% de bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social de estos contratos. Para acceder a esta bonificación, el autónomo contratante no podrá haber despedido de forma improcedente durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato bonificado. También se perderá el derecho a la bonificación del contrato si en el plazo de los primeros 6 meses con posterioridad a la celebración del contrato, el autónomo extingue un contrato de trabajo que tuviera el mismo objeto que el nuevo contrato del familia
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4) Compatibilidad con el cobro de la pensión

Las personas autónomas con trabajadores a su cargo podrán, llegada la edad legal de jubilación, compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con el mantenimiento de la actividad.
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5) Accidentes de trabajo in itinere

Los autónomos que coticen por riesgos profesionales pasarán a tener cubiertas las contingencias derivadas de los denominados «accidentes in itinere». Hay que recordar que el accidente in itinere es aquel que se produce en el transcurso del trayecto de ida o vuelta al centro de trabajo siempre y cuando éste no coincida con el domicilio habitual y esté así declarado fiscalmente.
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6) Domiciliación obligatoria

A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos estarán obligados a domiciliar el pago de las cuotas.
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7) Ampliación de la tarifa plana

Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo durante el cual podemos acogernos al pago de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. Además, podrán acogerse a esta tarifa todos los autónomos que no hayan cotizado al RETA durante los últimos 2 años en vez de los cinco hasta ahora vigentes.

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
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8) Cuidado de hijos y familiares dependientes

Se establecerá una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes para todas los trabajadores autónomos con niños menores de 12 años a cargo o que tengan que cuidar familiares afectados de parálisis cerebral, con enfermedades mentales o con un grado de discapacidad inteligente intelectual igual o superior al 33% que no desarrollen actividad retribuida.
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9) Bonificación por baja de maternidad o paternidad / prestación

Se bonificará el 100% de las cuotas a las personas autónomas en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento cuando la duración de la baja sea de, al menos, un mes.

Por otro lado, los padres y madres adscritos al régimen de autónomos que se acojan a situación de baja por maternidad o paternidad tendrán derecho a percibir un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. El cálculo de esta base se hará dividiendo la suma de las bases de cotización durante los 6 meses anteriores al nacimiento entre 180. Si el tiempo de cotización al régimen de autónomos es inferior a seis meses, se hará la suma de las bases de cotización dentro de este período de 6 meses y se dividirá por los días que haya estado de alta durante estos 6 meses.

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2018.
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10) Inscripción y alta en la Seguridad Social

A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos podrán darse de alta y de baja hasta tres veces dentro del año natural. A diferencia de lo que sucede ahora, el pago correspondiente al mes en curso durante el cual se formalice el alta se calculará a partir del mismo día de la alta y no por todo el periodo mensual.
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11) Cambios de cotización

La oportunidad de introducir cambios en el importe de la base de cotización pasará de las 2 anuales de que disponemos actualmente a 4 para poder adaptar mejor nuestra aportación a la evolución de la actividad y el rendimiento económico.
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12) Autónomos societarios

La cuota mínima de cotización por los autónomos societarios -directivos y autónomos con un mínimo de 10 asalariados / des- se desvinculará del SMI y de la base mínima del Régimen General. En lugar de ello, el importe de la cuota mínima se establecerá cada año a través de la Ley de Presupuestos Generales.