Personal interino y discriminación

Nuevo golpe judicial a la discriminación del personal temporal de la Administración

El Tribunal Constitucional ha dictado una importante sentencia que contribuye a afianzar la exigencia de igualdad en las condiciones laborales del personal interino de las administraciones respecto al personal laboral fijo.

El pasado 18 de diciembre de 2017, el Tribunal Constitucional resolvía el recurso de amparo presentado por dos trabajadoras de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia a quienes se les había negado la posibilidad de permutar sus respectivos puestos de trabajo. Ambas trabajadoras ocupan el mismo cargo de psicólogas de la Consejería de Políticas Sociales de las prefecturas provinciales de Lugo y Ourense, con la particularidad de que una de ellas residía en Lugo y trabajaba en Ourense mientras que la otra lo hacía al revés, con el domicilio en Ourense y el lugar de trabajo en Lugo. De mutuo acuerdo, y haciendo uso de la posibilidad contemplada en el convenio colectivo del personal laboral de la Administración gallega, ambas solicitaron la permuta de los respectivos puestos de trabajo con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, dado que, además, las dos trabajadoras tenían personas dependientes a su cargo.

La petición, sin embargo, obtuvo una respuesta negativa por parte de la propia administración que argumentó que la permuta del puesto de trabajo es una formula reservada en exclusiva al personal laboral fijo, no siendo accesible para trabajadores con contratos de duración determinada.

Desde primera instancia hasta el Constitucional

Ante la desestimación de su petición, las trabajadoras interpusieron demanda judicial que en primera instancia se resolvió a su favor por parte del Juzgado Social 2 de Ourense que invocaba la normativa comunitaria que «prescribe diferencias de trato injustificadas entre personal fijo y temporal». Con posterioridad, y antes de llegar a la mesa del Tribunal Constitucional, la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Supremo no admitió a trámite el recurso para la unificación de la doctrina al no existir una sentencia de contraste.

Razones objetivas para un trato diferencial

El Tribunal Constitucional ha resuelto finalmente el recurso interpuesto por las trabajadoras argumentando en el mismo sentido que lo hizo en un primer momento el juzgado de Ourense. Según el TC, el hecho de que el convenio reserve la potestad de solicitar la permuta del puesto de trabajo al personal fijo supone una vulneración de la interdicción de cualquier forma de discriminación establecido en el artículo 14 de la Constitución. Además, el Tribunal Constitucional también considera que en este caso la invocación del artículo 14 que previene contra formas diversas de discriminación queda embridado con otro artículo de la Constitución, el 39, que establece los principios rectores de la conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a las circunstancias de las dos trabajadoras, con personas a su cargo en situación de dependencia. Un derecho, el de la conciliación, que en opinión del Tribunal Constitucional estaría siendo objeto de vulneración como consecuencia del trato diferencial reservado a trabajadores fijos y temporales.

La sentencia del Constitucional se sitúa en la estela jurisprudencial señalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que de forma simultánea dictó tres sentencias diferentes el pasado 14 de septiembre de 2016 que cargaban duramente contra el uso abusivo de las figuras de temporalidad incorporadas al ordenamiento jurídico español por parte de las empresas y de las diferentes administraciones públicas. Entre los aspectos censurados por parte del Alto Tribunal europeo en estas tres sentencias que, de una forma u otra, gravitaban alrededor del carácter fraudulento de la contratación temporal, uno de los más destacados era la diferencia de trato y derechos entre trabajadores temporales e indefinidos en el seno de la Administración. Así, tal y como ha hecho el propio Tribunal Constitucional español, el TJUE recordaba que la directiva 1990/70 de la Comunidad Europea establece que cualquier diferencia de trato entre trabajadores indefinidos y temporales sólo resultará lícita si se fundamenta en cuestiones plenamente objetivas, sin que la duración del contrato se pueda considerar una razón objetiva en sí mismo.

Temporalidad y discriminación

La nueva resolución del Tribunal Constitucional, que establece doctrina, reitera que las formas diversas de discriminación que sufren los trabajadores y trabajadoras con contrato temporal son radicalmente contrarias al ordenamiento jurídico español y comunitario, a pesar de resultar del todo habituales no sólo en el ámbito de las empresas privadas sino, como hemos visto, también en la propia Administración, a quien correspondería exigir especial rigor con el cumplimiento de la normativa legal vigente.

Nuevo golpe judicial a la discriminación del personal temporal de la Administración

El pasado 18 de diciembre de 2017, el Tribunal Constitucional resolvía el recurso de amparo presentado por dos trabajadoras de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia a quienes se les había negado la posibilidad de permutar sus respectivos puestos de trabajo. Ambas trabajadoras ocupan el mismo cargo de psicólogas de la Consejería de Políticas Sociales de las prefecturas provinciales de Lugo y Ourense, con la particularidad de que una de ellas residía en Lugo y trabajaba en Ourense mientras que la otra lo hacía al revés, con el domicilio en Ourense y el lugar de trabajo en Lugo. De mutuo acuerdo, y haciendo uso de la posibilidad contemplada en el convenio colectivo del personal laboral de la Administración gallega, ambas solicitaron la permuta de los respectivos puestos de trabajo con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, dado que, además, las dos trabajadoras tenían personas dependientes a su cargo.

La petición, sin embargo, obtuvo una respuesta negativa por parte de la propia administración que argumentó que la permuta del puesto de trabajo es una formula reservada en exclusiva al personal laboral fijo, no siendo accesible para trabajadores con contratos de duración determinada.

Desde primera instancia hasta el Constitucional

Ante la desestimación de su petición, las trabajadoras interpusieron demanda judicial que en primera instancia se resolvió a su favor por parte del Juzgado Social 2 de Ourense que invocaba la normativa comunitaria que «prescribe diferencias de trato injustificadas entre personal fijo y temporal». Con posterioridad, y antes de llegar a la mesa del Tribunal Constitucional, la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Supremo no admitió a trámite el recurso para la unificación de la doctrina al no existir una sentencia de contraste.

Razones objetivas para un trato diferencial

El Tribunal Constitucional ha resuelto finalmente el recurso interpuesto por las trabajadoras argumentando en el mismo sentido que lo hizo en un primer momento el juzgado de Ourense. Según el TC, el hecho de que el convenio reserve la potestad de solicitar la permuta del puesto de trabajo al personal fijo supone una vulneración de la interdicción de cualquier forma de discriminación establecido en el artículo 14 de la Constitución. Además, el Tribunal Constitucional también considera que en este caso la invocación del artículo 14 que previene contra formas diversas de discriminación queda embridado con otro artículo de la Constitución, el 39, que establece los principios rectores de la conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a las circunstancias de las dos trabajadoras, con personas a su cargo en situación de dependencia. Un derecho, el de la conciliación, que en opinión del Tribunal Constitucional estaría siendo objeto de vulneración como consecuencia del trato diferencial reservado a trabajadores fijos y temporales.

La sentencia del Constitucional se sitúa en la estela jurisprudencial señalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que de forma simultánea dictó tres sentencias diferentes el pasado 14 de septiembre de 2016 que cargaban duramente contra el uso abusivo de las figuras de temporalidad incorporadas al ordenamiento jurídico español por parte de las empresas y de las diferentes administraciones públicas. Entre los aspectos censurados por parte del Alto Tribunal europeo en estas tres sentencias que, de una forma u otra, gravitaban alrededor del carácter fraudulento de la contratación temporal, uno de los más destacados era la diferencia de trato y derechos entre trabajadores temporales e indefinidos en el seno de la Administración. Así, tal y como ha hecho el propio Tribunal Constitucional español, el TJUE recordaba que la directiva 1990/70 de la Comunidad Europea establece que cualquier diferencia de trato entre trabajadores indefinidos y temporales sólo resultará lícita si se fundamenta en cuestiones plenamente objetivas, sin que la duración del contrato se pueda considerar una razón objetiva en sí mismo.

Temporalidad y discriminación

La nueva resolución del Tribunal Constitucional, que establece doctrina, reitera que las formas diversas de discriminación que sufren los trabajadores y trabajadoras con contrato temporal son radicalmente contrarias al ordenamiento jurídico español y comunitario, a pesar de resultar del todo habituales no sólo en el ámbito de las empresas privadas sino, como hemos visto, también en la propia Administración, a quien correspondería exigir especial rigor con el cumplimiento de la normativa legal vigente.