La Manada: justicia ciega

Reflexiones y análisis sobre la polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra

¿Abusos o violación? ¿Interpretación de la norma y de la prueba o escenificación de prejuicios atávicos que subyacen en el inconsciente colectivo de parte de nuestra sociedad (y de la judicatura)? Consideraciones apresuradas pero necesarias

La polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que considera a los integrantes del grupo conocido como La Manada culpables de un delito de abusos frente a la percepción general de encontrarnos frente a un caso flagrante de violación ahonda en la sensación, cada vez más extendida, de que numerosas resoluciones judiciales se fundamentan en razonamientos jurídicos e interpretaciones de la norma vigente que parecen entrar en discusión con la lógica.

A menudo, esta percepción de que existen sentencias contrarias a lo que podríamos considerar el sentido común tiene por causa el lógico desconocimiento por parte de la mayoría de la ciudadanía respecto el entramado legal de nuestro ordenamiento jurídico y no tiene una verdadera razón de ser. Pero éste no parece ser el caso. La sentencia en el caso de La Manada está reñida con la lógica, con el sentido común y también con el Derecho.

La violación es la expresión más grave de los delitos contra la libertad sexual, diferenciándose del delito de abusos del que la sentencia hace culpables a los integrantes de La Manada en la concurrencia de violencia o intimidación por parte del agresor o los agresores. De qué habla el Derecho cuando se refiere a violencia? Pues debemos decir que habla de numerosos conceptos que los magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra parecen no haber tomado en la debida consideración. Violencia es, en relación a un delito contra la libertad sexual, el uso de la fuerza con la voluntad de doblegar la voluntad de la víctima. Para apreciar la existencia de violencia, el Código Penal no exige que este uso de la fuerza sea especialmente grave ni provoque lesiones. Tan solo la demostración de que ha existido una fuerza física suficiente para anular la voluntad de la persona agredida. Y es doctrina consolidada del Supremo que la valoración del uso que ha habido de la fuerza debe abarcar también las circunstancias que envuelven al hecho enjuiciado tales como, por ejemplo, la capacidad intimidatoria del espacio donde se produce la supuesta agresión, la presencia de más de un agresor (intimidación ambiental, según el código penal), la corpulencia de las personas implicadas o la existencia de un vínculo previo entre agresor y agredido. Todas estas circunstancias, entre otras, se recogen en el Código Penal y han de ser evaluadas para determinar la existencia de violencia que, como hemos dicho, supone la principal diferencia entre la consideración de abusos o violación.

A nadie puede escapar que en el caso de La Manada, se dan todos y cada uno de estos condicionantes. Hablamos de unos hechos que la propia sentencia narra así: “La denunciante' sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”. La práctica definición de los que significa quebrantar y someter la voluntad de alguien mediante la fuerza del grupo, en un espacio intimidante (un cubículo de apenas tres metros cuadrados) y valiéndose de la propia corpulencia.

Luego, si la sentencia admite que existen circunstancias que la jurisprudencia identifica con la violencia, cómo es posible que no se aprecie violación? Pues no se aprecia porque los magistrados incomprensiblemente consideran que no existe otro requisito ineludible en la conformación de este tipo delictivo: un mínimo de resistencia por parte de la víctima.

El razonamiento es perverso. Admitimos que se abusó de la víctima pero la responsabilizamos de no haberse resistido lo suficiente. No al menos, lo que los jueces de la Audiencia consideran suficiente, ignorando por completo la imposibilidad evidente de resistencia por parte de una persona que, no lo olvidemos, es víctima y pasa a ser, aunque sea de un modo indirecto, responsable. Responsable en este caso de no haberse resistido, a criterio de los magistrados. O mejor dicho, de la mayoría de jueves de la Sala, pues el redactor del inaceptable voto particular que acompaña la sentencia considera lógica la falta de resistencia al considerar que lejos de estar sometida, la víctima disfrutaba de las relaciones sexuales. Aberrante.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra denigra el Código Penal y la voluntad de éste de proteger a las personas frente a los ataques contra su libertad sexual e integridad física y moral. Si en esta ocasión la ciudadanía en pleno clama contra el contenido de una resolución judicial no es por desconocimiento. Es sencillamente porque sus conclusiones son ofensivas. Hacia las víctimas de violencia, las mujeres aún sometidas al machismo imperante y el conjunto de una sociedad que espera de la justicia que la proteja de la barbarie y no que ésta encuentre amparo en ella.

Reflexiones y análisis sobre la polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra

La polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que considera a los integrantes del grupo conocido como La Manada culpables de un delito de abusos frente a la percepción general de encontrarnos frente a un caso flagrante de violación ahonda en la sensación, cada vez más extendida, de que numerosas resoluciones judiciales se fundamentan en razonamientos jurídicos e interpretaciones de la norma vigente que parecen entrar en discusión con la lógica.

A menudo, esta percepción de que existen sentencias contrarias a lo que podríamos considerar el sentido común tiene por causa el lógico desconocimiento por parte de la mayoría de la ciudadanía respecto el entramado legal de nuestro ordenamiento jurídico y no tiene una verdadera razón de ser. Pero éste no parece ser el caso. La sentencia en el caso de La Manada está reñida con la lógica, con el sentido común y también con el Derecho.

La violación es la expresión más grave de los delitos contra la libertad sexual, diferenciándose del delito de abusos del que la sentencia hace culpables a los integrantes de La Manada en la concurrencia de violencia o intimidación por parte del agresor o los agresores. De qué habla el Derecho cuando se refiere a violencia? Pues debemos decir que habla de numerosos conceptos que los magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra parecen no haber tomado en la debida consideración. Violencia es, en relación a un delito contra la libertad sexual, el uso de la fuerza con la voluntad de doblegar la voluntad de la víctima. Para apreciar la existencia de violencia, el Código Penal no exige que este uso de la fuerza sea especialmente grave ni provoque lesiones. Tan solo la demostración de que ha existido una fuerza física suficiente para anular la voluntad de la persona agredida. Y es doctrina consolidada del Supremo que la valoración del uso que ha habido de la fuerza debe abarcar también las circunstancias que envuelven al hecho enjuiciado tales como, por ejemplo, la capacidad intimidatoria del espacio donde se produce la supuesta agresión, la presencia de más de un agresor (intimidación ambiental, según el código penal), la corpulencia de las personas implicadas o la existencia de un vínculo previo entre agresor y agredido. Todas estas circunstancias, entre otras, se recogen en el Código Penal y han de ser evaluadas para determinar la existencia de violencia que, como hemos dicho, supone la principal diferencia entre la consideración de abusos o violación.

A nadie puede escapar que en el caso de La Manada, se dan todos y cada uno de estos condicionantes. Hablamos de unos hechos que la propia sentencia narra así: “La denunciante' sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”. La práctica definición de los que significa quebrantar y someter la voluntad de alguien mediante la fuerza del grupo, en un espacio intimidante (un cubículo de apenas tres metros cuadrados) y valiéndose de la propia corpulencia.

Luego, si la sentencia admite que existen circunstancias que la jurisprudencia identifica con la violencia, cómo es posible que no se aprecie violación? Pues no se aprecia porque los magistrados incomprensiblemente consideran que no existe otro requisito ineludible en la conformación de este tipo delictivo: un mínimo de resistencia por parte de la víctima.

El razonamiento es perverso. Admitimos que se abusó de la víctima pero la responsabilizamos de no haberse resistido lo suficiente. No al menos, lo que los jueces de la Audiencia consideran suficiente, ignorando por completo la imposibilidad evidente de resistencia por parte de una persona que, no lo olvidemos, es víctima y pasa a ser, aunque sea de un modo indirecto, responsable. Responsable en este caso de no haberse resistido, a criterio de los magistrados. O mejor dicho, de la mayoría de jueves de la Sala, pues el redactor del inaceptable voto particular que acompaña la sentencia considera lógica la falta de resistencia al considerar que lejos de estar sometida, la víctima disfrutaba de las relaciones sexuales. Aberrante.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra denigra el Código Penal y la voluntad de éste de proteger a las personas frente a los ataques contra su libertad sexual e integridad física y moral. Si en esta ocasión la ciudadanía en pleno clama contra el contenido de una resolución judicial no es por desconocimiento. Es sencillamente porque sus conclusiones son ofensivas. Hacia las víctimas de violencia, las mujeres aún sometidas al machismo imperante y el conjunto de una sociedad que espera de la justicia que la proteja de la barbarie y no que ésta encuentre amparo en ella.