Incapacidad temporal y vacaciones: ¿qué debemos saber?


Una pregunta «clásica» de todos los veranos: ¿qué sucede si estando de vacaciones tenemos que coger la baja por incapacidad temporal? ¿Se pierden estos días de descanso? Os respondemos en este breve artículo

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El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores indica que cuando el período de vacaciones coincide con una incapacidad temporal (IT), la persona tiene derecho a recuperar los días de vacaciones que no ha podido disfrutar por estar de baja médica. Es decir, mientras dure la baja (que puede haber comenzado antes de las vacaciones o una vez iniciadas éstas) los días de descanso quedan aplazados para que podamos consumirlos una vez finalizado el periodo de IT.

Como norma general, las vacaciones deben hacerse dentro del año natural en el que han sido meritadas. Pero esta regla no se aplica si no se han podido disfrutar las vacaciones como consecuencia de la situación de IT. En este caso, si la baja médica no nos permite hacerlas dentro del año natural al que corresponden, podremos disfrutarlas en el futuro, dentro del período de los 18 meses posteriores a la finalización del año en el que se han generado.

También podremos disfrutar nuestras vacaciones más adelante si éstas coinciden con el período de permiso por nacimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural acumulada. Como en el caso de la situación de IT, podemos recuperar estos días no consumidos en el futuro, pero ahora en cualquier momento, sin la limitación temporal de los 18 meses.

Cabe recordar que todo lo mencionado hasta ahora también se aplica al supuesto en el que durante las vacaciones tengamos la mala suerte de contagiarnos por Covid-19 o nos veamos obligados a seguir una cuarentena obligatoria. En estos casos, las vacaciones quedan en suspenso para ser disfrutadas en el futuro.

Pero para acceder a este, digámoslo así, «derecho de aplazamiento» es necesario la baja médica. Encontrarse mal o una indisposición sin baja no otorga el derecho a suspender y recuperar más adelante los días de vacaciones no disfrutados.

¿Tienes otras dudas relacionadas con las vacaciones? Este artículo te puede interesar:

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El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores indica que cuando el período de vacaciones coincide con una incapacidad temporal (IT), la persona tiene derecho a recuperar los días de vacaciones que no ha podido disfrutar por estar de baja médica. Es decir, mientras dure la baja (que puede haber comenzado antes de las vacaciones o una vez iniciadas éstas) los días de descanso quedan aplazados para que podamos consumirlos una vez finalizado el periodo de IT.

Como norma general, las vacaciones deben hacerse dentro del año natural en el que han sido meritadas. Pero esta regla no se aplica si no se han podido disfrutar las vacaciones como consecuencia de la situación de IT. En este caso, si la baja médica no nos permite hacerlas dentro del año natural al que corresponden, podremos disfrutarlas en el futuro, dentro del período de los 18 meses posteriores a la finalización del año en el que se han generado.

También podremos disfrutar nuestras vacaciones más adelante si éstas coinciden con el período de permiso por nacimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural acumulada. Como en el caso de la situación de IT, podemos recuperar estos días no consumidos en el futuro, pero ahora en cualquier momento, sin la limitación temporal de los 18 meses.

Cabe recordar que todo lo mencionado hasta ahora también se aplica al supuesto en el que durante las vacaciones tengamos la mala suerte de contagiarnos por Covid-19 o nos veamos obligados a seguir una cuarentena obligatoria. En estos casos, las vacaciones quedan en suspenso para ser disfrutadas en el futuro.

Pero para acceder a este, digámoslo así, «derecho de aplazamiento» es necesario la baja médica. Encontrarse mal o una indisposición sin baja no otorga el derecho a suspender y recuperar más adelante los días de vacaciones no disfrutados.

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