Hipoteca y seguros

Analizamos algunas de las problemáticas habituales relacionadas con los seguros vinculados

Muchos contratos de préstamo con garantía hipotecaria incluyen a su clausulado la obligación de suscribir un seguro de vida, a menudo con compañías aseguradoras vinculadas a la propia entidad. Estos seguros, sin embargo, no están en absoluto exentos de riesgos.

El presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo denunciaba públicamente su inquietud por la proliferación de casos en que diferentes entidades financieras, a pesar de haber obligado el hipotecado a suscribir un seguro de vida, al producirse el fallecimiento de éste «se desentienden del seguro» y activan la ejecución del inmueble sin esperar que los herederos puedan cobrar y hacerse cargo de los pagos. Una práctica sin duda abusiva que probablemente tiene su origen en el hecho de que en la mayoría de casos, el seguro de vida que, precisamente debía actuar como garantía frente a la eventualidad del fallecimiento o una invalidez, se suscribe con una compañía aseguradora vinculada a la propia entidad. Actuando así, el banco se apropia de un inmueble y su compañía aseguradora se ahorra el pago de la indemnización correspondiente.

Como decíamos, el carácter abusivo de esta forma de actuar resulta evidente, pero aprovecha una zona de oscuridad (una más!) de la actual legislación en materia hipotecaria para desarrollarse. Aunque la justicia comunitaria obligó al Estado a permitir que los magistrados pudieran paralizar una ejecución hipotecaria en caso de apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el redactado de la hipoteca, la ley española designó en forma de lista cerrada qué eran estas cláusulas susceptibles de motivar la paralización de la ejecución. Y en esta lista no aparecen los seguros. Por esta razón, los tribunales de instancia y las audiencias provinciales están resolviendo los casos que les llegan a su particular criterio, haciendo interpretaciones más o menos amplias del mandato trasladado por la curia europea. Así, ante situaciones perfectamente equiparables, nos encontramos con sentencias que exhiben criterios muy diferentes e, incluso, diametralmente opuestos.

Ante esta situación, y con la recomendación siempre de buscar asesoramiento legal con su abogado / a de confianza, describimos algunos de los casos más habituales de conflicto entre clientes y entidades a raíz de los seguros de vida:

¿El dinero del seguro de vida se destinará siempre a pagar lo que resta de hipoteca?

Si preguntamos al representante de un banco, seguramente le dirá que sí. Pero la realidad es que esto no siempre es así. Dependerá de quien figure como beneficiario del seguro. En caso de que sea el propio banco, el dinero en concepto de indemnización por fallecimiento se destinará a sufragar la deuda remanente y el resto, en caso de que quede algo, lo percibirá el siguiente beneficiario.

Si, por el contrario, como beneficiario aparece alguien que no sea el banco –un cónyuge, por ejemplo- la entidad no tiene ninguna potestad para obligar a destinar el importe de la indemnización a pagar la hipoteca. Y esto es importante tenerlo bien presente, pues es muy habitual que desde el banco se nos diga de forma interesada y errónea de que el beneficiario de la indemnización está obligado a destinar el dinero a la hipoteca. Hay que pensar que para la entidad, puede resultar interesante que ese dinero se destine a la finalidad de liquidar total o parcialmente la hipoteca en caso de que, por ejemplo, piensen que el fallecimiento de la persona reste garantías de pago o si la entidad financiera y la aseguradora son de la misma propiedad, de tal forma que en vez de «pagar» al beneficiario, sólo se transferirían el dinero entre ellas.

¿Si el banco es el beneficiario, quien debe reclamar el pago de la indemnización?

Este punto también ha sido –y sigue siendo– objeto de polémica. En ocasiones, las compañías aseguradoras, siempre reticentes a abonar indemnizaciones de cualquier tipo, desestiman la pretensión de los hipotecados de que se haga efectivo el seguro argumentando que sólo el beneficiario, es decir, el banco, puede reclamar la indemnización. Una situación mucho más habitual aún cuando el banco y la aseguradora son de la misma propiedad que, de esta forma, pueden actuar de forma coordinada e interesada para que el banco pueda ejecutar la hipoteca y la aseguradora ahorrarse el pago de la indemnización. Esta sí es una práctica abusiva que ha tenido adecuada respuesta por parte de los tribunales, pues el Supremo sentenció en el caso de una clienta de Caja Rural de Algemesí afectada por una situación como la descrita anteriormente estableciendo que los herederos debían considerarsese plenamente legitimados para activar el seguro.

Todo lo que hemos explicado anteriormente nos debe servir para estar especialmente en alerta a la hora de incluir seguros en nuestro contrato de préstamo hipotecario, especificando claramente las condiciones del seguro y, muy especialmente, quiénes son los beneficiarios de la póliza. Y, como siempre, en caso de duda, acuda a su abogado o abogada de confianza y pide asesoramiento.

Analizamos algunas de las problemáticas habituales relacionadas con los seguros vinculados

El presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo denunciaba públicamente su inquietud por la proliferación de casos en que diferentes entidades financieras, a pesar de haber obligado el hipotecado a suscribir un seguro de vida, al producirse el fallecimiento de éste «se desentienden del seguro» y activan la ejecución del inmueble sin esperar que los herederos puedan cobrar y hacerse cargo de los pagos. Una práctica sin duda abusiva que probablemente tiene su origen en el hecho de que en la mayoría de casos, el seguro de vida que, precisamente debía actuar como garantía frente a la eventualidad del fallecimiento o una invalidez, se suscribe con una compañía aseguradora vinculada a la propia entidad. Actuando así, el banco se apropia de un inmueble y su compañía aseguradora se ahorra el pago de la indemnización correspondiente.

Como decíamos, el carácter abusivo de esta forma de actuar resulta evidente, pero aprovecha una zona de oscuridad (una más!) de la actual legislación en materia hipotecaria para desarrollarse. Aunque la justicia comunitaria obligó al Estado a permitir que los magistrados pudieran paralizar una ejecución hipotecaria en caso de apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el redactado de la hipoteca, la ley española designó en forma de lista cerrada qué eran estas cláusulas susceptibles de motivar la paralización de la ejecución. Y en esta lista no aparecen los seguros. Por esta razón, los tribunales de instancia y las audiencias provinciales están resolviendo los casos que les llegan a su particular criterio, haciendo interpretaciones más o menos amplias del mandato trasladado por la curia europea. Así, ante situaciones perfectamente equiparables, nos encontramos con sentencias que exhiben criterios muy diferentes e, incluso, diametralmente opuestos.

Ante esta situación, y con la recomendación siempre de buscar asesoramiento legal con su abogado / a de confianza, describimos algunos de los casos más habituales de conflicto entre clientes y entidades a raíz de los seguros de vida:

¿El dinero del seguro de vida se destinará siempre a pagar lo que resta de hipoteca?

Si preguntamos al representante de un banco, seguramente le dirá que sí. Pero la realidad es que esto no siempre es así. Dependerá de quien figure como beneficiario del seguro. En caso de que sea el propio banco, el dinero en concepto de indemnización por fallecimiento se destinará a sufragar la deuda remanente y el resto, en caso de que quede algo, lo percibirá el siguiente beneficiario.

Si, por el contrario, como beneficiario aparece alguien que no sea el banco –un cónyuge, por ejemplo- la entidad no tiene ninguna potestad para obligar a destinar el importe de la indemnización a pagar la hipoteca. Y esto es importante tenerlo bien presente, pues es muy habitual que desde el banco se nos diga de forma interesada y errónea de que el beneficiario de la indemnización está obligado a destinar el dinero a la hipoteca. Hay que pensar que para la entidad, puede resultar interesante que ese dinero se destine a la finalidad de liquidar total o parcialmente la hipoteca en caso de que, por ejemplo, piensen que el fallecimiento de la persona reste garantías de pago o si la entidad financiera y la aseguradora son de la misma propiedad, de tal forma que en vez de «pagar» al beneficiario, sólo se transferirían el dinero entre ellas.

¿Si el banco es el beneficiario, quien debe reclamar el pago de la indemnización?

Este punto también ha sido –y sigue siendo– objeto de polémica. En ocasiones, las compañías aseguradoras, siempre reticentes a abonar indemnizaciones de cualquier tipo, desestiman la pretensión de los hipotecados de que se haga efectivo el seguro argumentando que sólo el beneficiario, es decir, el banco, puede reclamar la indemnización. Una situación mucho más habitual aún cuando el banco y la aseguradora son de la misma propiedad que, de esta forma, pueden actuar de forma coordinada e interesada para que el banco pueda ejecutar la hipoteca y la aseguradora ahorrarse el pago de la indemnización. Esta sí es una práctica abusiva que ha tenido adecuada respuesta por parte de los tribunales, pues el Supremo sentenció en el caso de una clienta de Caja Rural de Algemesí afectada por una situación como la descrita anteriormente estableciendo que los herederos debían considerarsese plenamente legitimados para activar el seguro.

Todo lo que hemos explicado anteriormente nos debe servir para estar especialmente en alerta a la hora de incluir seguros en nuestro contrato de préstamo hipotecario, especificando claramente las condiciones del seguro y, muy especialmente, quiénes son los beneficiarios de la póliza. Y, como siempre, en caso de duda, acuda a su abogado o abogada de confianza y pide asesoramiento.