¿El seguro de nuestro negocio compensa las pérdidas por cese de actividad?


Algunas de las pólizas de crédito que cubren los riesgos básicos por desperfectos o daños que pueden afectar a un negocio o incluso a la actividad de los autónomos incorporan también una cláusula para compensar los perjuicios que deriven de la paralización de la actividad económica

Como es sabido, desde que hace más de un año se declarara el estado de alarma, las administraciones públicas competentes han dictado resoluciones que han obligado a muchos negocios de todo tipo a cerrar sus puertas temporalmente y paralizar la actividad que desarrollaban, con las consiguientes pérdidas económicas.

El impacto de estas medidas de cese obligado de la actividad se ha intentado aminorar -con poco éxito, cabe decir- con ayudas públicas, subvenciones y normativa tendente a favorecer que los negocios afectados pudieran renegociar a la baja el precio del alquiler de los locales comerciales afectados. Pero, desgraciadamente, estas iniciativas no han impedido que muchos negocios se vieran abocados a asfixiantes dificultades para mantener la actividad tras esta paralización forzada.

Cláusula de paralización de la actividad

Muchas personas no son conscientes de que el seguro contratado para su negocio, incluidas las pólizas las que cubren la actividad de los autónomos, puede contener una cláusula específica destinada a compensar las pérdidas económicas provocadas por el cese obligado de la actividad. Estos seguros habitualmente cubren lo que se denominan riesgos básicos como pueden ser los daños y desperfectos ocasionados por incendios, fugas de agua o robo pero no es extraño que, además de estos supuestos, incorporen una cláusula para compensar el lucro cesante o la paralización de la actividad.

La vigencia y el impacto de estas cláusulas ha sido noticia recientemente a raíz de una sentencia dictada el pasado 3 de febrero por la Audiencia Provincial de Girona que obligaba a SegurCaixa Adeslas a abonar 6000 € a una pizzería para compensar las pérdidas ocasionadas por el cierre del local como consecuencia de la pandemia. En este caso concreto, la póliza contratada establecía una compensación de 200 € al día, durante un máximo de 30 días, para el supuesto de pérdidas derivadas de la paralización obligada del local. La compañía aseguradora se negó inicialmente a abonar la compensación alegando que la cláusula se refería al cese de la actividad derivado de un siniestro cubierto por la póliza y no de una orden gubernamental. Pero contra ese criterio, la Audiencia Provincial de Girona ha determinado que la compañía está obligada a abonar la cantidad acordada atendiendo a que cualquier cláusula limitativa de un derecho del asegurado sólo es válida si aparece destacada en el redactado general de la póliza y ha sido específicamente aceptada por escrito por el propio asegurado, lo que SegurCaixa Adeslas no pudo acreditar.

Revisar bien la póliza

Esta trascendente sentencia de la Audiencia gerundense resulta especialmente interesante porque, por un lado, nos sirve para reiterar que conviene revisar con atención el contrato de seguro del local vinculado a nuestra actividad por sí incorpora algún tipo de garantía relacionada con la paralización total o parcial de nuestro negocio que nos pueda ayudar a paliar las desastrosas consecuencias económicas de la pandemia. Y nos recuerda también que la negativa de las aseguradoras a satisfacer sus compromisos requieren de una sólida fundamentación que, a menudo, no existe.

Como es sabido, desde que hace más de un año se declarara el estado de alarma, las administraciones públicas competentes han dictado resoluciones que han obligado a muchos negocios de todo tipo a cerrar sus puertas temporalmente y paralizar la actividad que desarrollaban, con las consiguientes pérdidas económicas.

El impacto de estas medidas de cese obligado de la actividad se ha intentado aminorar -con poco éxito, cabe decir- con ayudas públicas, subvenciones y normativa tendente a favorecer que los negocios afectados pudieran renegociar a la baja el precio del alquiler de los locales comerciales afectados. Pero, desgraciadamente, estas iniciativas no han impedido que muchos negocios se vieran abocados a asfixiantes dificultades para mantener la actividad tras esta paralización forzada.

Cláusula de paralización de la actividad

Muchas personas no son conscientes de que el seguro contratado para su negocio, incluidas las pólizas las que cubren la actividad de los autónomos, puede contener una cláusula específica destinada a compensar las pérdidas económicas provocadas por el cese obligado de la actividad. Estos seguros habitualmente cubren lo que se denominan riesgos básicos como pueden ser los daños y desperfectos ocasionados por incendios, fugas de agua o robo pero no es extraño que, además de estos supuestos, incorporen una cláusula para compensar el lucro cesante o la paralización de la actividad.

La vigencia y el impacto de estas cláusulas ha sido noticia recientemente a raíz de una sentencia dictada el pasado 3 de febrero por la Audiencia Provincial de Girona que obligaba a SegurCaixa Adeslas a abonar 6000 € a una pizzería para compensar las pérdidas ocasionadas por el cierre del local como consecuencia de la pandemia. En este caso concreto, la póliza contratada establecía una compensación de 200 € al día, durante un máximo de 30 días, para el supuesto de pérdidas derivadas de la paralización obligada del local. La compañía aseguradora se negó inicialmente a abonar la compensación alegando que la cláusula se refería al cese de la actividad derivado de un siniestro cubierto por la póliza y no de una orden gubernamental. Pero contra ese criterio, la Audiencia Provincial de Girona ha determinado que la compañía está obligada a abonar la cantidad acordada atendiendo a que cualquier cláusula limitativa de un derecho del asegurado sólo es válida si aparece destacada en el redactado general de la póliza y ha sido específicamente aceptada por escrito por el propio asegurado, lo que SegurCaixa Adeslas no pudo acreditar.

Revisar bien la póliza

Esta trascendente sentencia de la Audiencia gerundense resulta especialmente interesante porque, por un lado, nos sirve para reiterar que conviene revisar con atención el contrato de seguro del local vinculado a nuestra actividad por sí incorpora algún tipo de garantía relacionada con la paralización total o parcial de nuestro negocio que nos pueda ayudar a paliar las desastrosas consecuencias económicas de la pandemia. Y nos recuerda también que la negativa de las aseguradoras a satisfacer sus compromisos requieren de una sólida fundamentación que, a menudo, no existe.