El TS dificulta la impugnación individual de los despidos colectivos

El Supremo vulnera los principios de un Esado de Derecho y limita el acceso a la tutela judicial

La sentencia Supremo en la que se concluye con 6 votos a favor y 5 en contra que no se puede revisar las causas justificativas de un despido colectivo a través de pleitos individuales supone, según nuestro criterio, una vulneración frontal del derecho fundamental a la tutela judicial de los trabajadores y trabajadoras

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«Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas [...] y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su CONCLUSIÓN».

Esta disposición, con idéntico redactado en todos los casos, la podemos encontrar en los diferentes artículos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que regulan respectivamente la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41), la suspensión o reducción de jornada (artículo 47) y la inaplicación del convenio colectivo (artículo 82). Se trata, pues, de una cláusula incorporada por el legislador que limita de forma importante la posibilidad de traslación a un órgano judicial de los acuerdos alcanzados entre la empresa y la representación de los trabajadores que guarden relación con estas medidas de reestructuración laboral.

Por contra, ni este texto ni ninguna otra disposición análoga la encontramos en el redactado del artículo 51 de la misma Ley que regula los procedimientos de despido colectivo. En este caso, la normativa no incorpora restricciones al control judicial ni limita la potestad individual de los trabajadores y trabajadoras afectados para impugnar la causa económica, técnica, organizativa o de producción que la empresa haya invocado y que haya podido ser objeto de acuerdo entre la parte social y empresarial de la negociación. En lo que respecta a los despidos colectivos, el precepto legal no prevé que la existencia de un acuerdo haga «presumir que concurren las causas justificativas».

A pesar de la evidencia de que la normativa no hace esta apreciación, el Tribunal Supremo ha concluido que la aceptación de la concurrencia de causas legales que justifiquen el despido colectivo «entra dentro del marco que corresponde a la negociación colectiva y no supone invadir el ámbito de derechos individuales disponibles para el trabajador” . De hecho, considera que de aceptar la posibilidad de impugnación individual de la causa «se estaría negando la eficacia de lo pactado como resultado de la negociación colectiva y transformando en papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, si se admite que en cada uno de los pleitos individuales pueda revisarse la concurrencia de las causas justificativas del despido que fueron aceptadas por la representación sindical»

«La actuación del Supremo no tiene amparo en el marco legal vigente»

«La decisión del Tribunal Supremo -explica Jordi Vidal, abogado laboralista de Colectivo Ronda- es de gran trascendencia, pues aplica un criterio que el legislador, que es a quien corresponde hacer las leyes, de forma específica reservó a ciertos supuestos de reestructuración y excluyó, de forma consciente, del escenario de un despido colectivo. En el ámbito laboral, ya hemos sufrido bastante recortes de derechos como para que ahora sea el Tribunal Supremo quien decida ir más allá de la propia norma e introducir de motu propio más restricciones a nuestra facultad para recurrir ante los tribunales y acceder a una efectiva tutela judicial ». Una opinión compartida por los 5 magistrados del Supremo firmantes de un contundente voto particular donde señalan que «dado que el legislador ha descrito los hechos legitimadores del despido por causas económicas o similares, resulta disfuncional que se impida el examen de la interpretación que hayan asumido aquellos que han pactado sobre el tema».

Para Jordi Vidal, la actuación del Supremo supone algo más que favorecer la existencia de una «disfunción». En este sentido, recuerda que la impugnación individual de las causas de un despido colectivo «ya requería antes de esta sentencia de una extrema fortaleza de la prueba aportada pues el criterio de los tribunales era de mucha exigencia a la hora de permitir que prosperara una reclamación en este sentido; ahora bien, una cosa es defender el fruto de la negociación colectiva y otra, muy diferente, es negar radicalmente cualquier posibilidad de impugnación judicial, desestimando de entrada la cuestión».

«No tiene ningún sentido- prosigue Vidal que individualmente se permita impugnar un convenio colectivo que es también fruto de una negociación pero que, a diferencia de un acuerdo sobre despidos, tiene plena eficacia normativa y, en cambio, se nos niegue la posibilidad de hacerlo con la existencia de causas justificativas en un despido colectivo. Supone una flagrante contradicción que atenta contra nuestro ordenamiento jurídico y que lamina gratuitamente las garantías que nos otorga el Derecho laboral que, no lo olvidemos nunca, se rige por el principio tuitivo, es decir, de protección del trabajador».

«Si esta situación no varía y el Supremo mantiene este criterio -analiza el abogado de Colectivo Ronda- deberemos estar más atentos que nunca a los acuerdos que puedan alcanzar los sindicatos mayoritarios, pues ahora se pretende otorgar a estos acuerdos un rango equivalente al de una sentencia judicial. Si no se nos permite ejercer nuestro derecho a apelar a la tutela judicial, tal y como sería exigible en un verdadero Estado de Derecho, como trabajadores y trabajadoras seremos cautivos de unos acuerdos donde en la mayoría de ocasiones no tendremos ocasión de participar directamente y en cuyo contenido probablemente no podamos influir”.

El Supremo vulnera los principios de un Esado de Derecho y limita el acceso a la tutela judicial

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«Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas [...] y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su CONCLUSIÓN».

Esta disposición, con idéntico redactado en todos los casos, la podemos encontrar en los diferentes artículos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que regulan respectivamente la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41), la suspensión o reducción de jornada (artículo 47) y la inaplicación del convenio colectivo (artículo 82). Se trata, pues, de una cláusula incorporada por el legislador que limita de forma importante la posibilidad de traslación a un órgano judicial de los acuerdos alcanzados entre la empresa y la representación de los trabajadores que guarden relación con estas medidas de reestructuración laboral.

Por contra, ni este texto ni ninguna otra disposición análoga la encontramos en el redactado del artículo 51 de la misma Ley que regula los procedimientos de despido colectivo. En este caso, la normativa no incorpora restricciones al control judicial ni limita la potestad individual de los trabajadores y trabajadoras afectados para impugnar la causa económica, técnica, organizativa o de producción que la empresa haya invocado y que haya podido ser objeto de acuerdo entre la parte social y empresarial de la negociación. En lo que respecta a los despidos colectivos, el precepto legal no prevé que la existencia de un acuerdo haga «presumir que concurren las causas justificativas».

A pesar de la evidencia de que la normativa no hace esta apreciación, el Tribunal Supremo ha concluido que la aceptación de la concurrencia de causas legales que justifiquen el despido colectivo «entra dentro del marco que corresponde a la negociación colectiva y no supone invadir el ámbito de derechos individuales disponibles para el trabajador” . De hecho, considera que de aceptar la posibilidad de impugnación individual de la causa «se estaría negando la eficacia de lo pactado como resultado de la negociación colectiva y transformando en papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, si se admite que en cada uno de los pleitos individuales pueda revisarse la concurrencia de las causas justificativas del despido que fueron aceptadas por la representación sindical»

«La actuación del Supremo no tiene amparo en el marco legal vigente»

«La decisión del Tribunal Supremo -explica Jordi Vidal, abogado laboralista de Colectivo Ronda- es de gran trascendencia, pues aplica un criterio que el legislador, que es a quien corresponde hacer las leyes, de forma específica reservó a ciertos supuestos de reestructuración y excluyó, de forma consciente, del escenario de un despido colectivo. En el ámbito laboral, ya hemos sufrido bastante recortes de derechos como para que ahora sea el Tribunal Supremo quien decida ir más allá de la propia norma e introducir de motu propio más restricciones a nuestra facultad para recurrir ante los tribunales y acceder a una efectiva tutela judicial ». Una opinión compartida por los 5 magistrados del Supremo firmantes de un contundente voto particular donde señalan que «dado que el legislador ha descrito los hechos legitimadores del despido por causas económicas o similares, resulta disfuncional que se impida el examen de la interpretación que hayan asumido aquellos que han pactado sobre el tema».

Para Jordi Vidal, la actuación del Supremo supone algo más que favorecer la existencia de una «disfunción». En este sentido, recuerda que la impugnación individual de las causas de un despido colectivo «ya requería antes de esta sentencia de una extrema fortaleza de la prueba aportada pues el criterio de los tribunales era de mucha exigencia a la hora de permitir que prosperara una reclamación en este sentido; ahora bien, una cosa es defender el fruto de la negociación colectiva y otra, muy diferente, es negar radicalmente cualquier posibilidad de impugnación judicial, desestimando de entrada la cuestión».

«No tiene ningún sentido- prosigue Vidal que individualmente se permita impugnar un convenio colectivo que es también fruto de una negociación pero que, a diferencia de un acuerdo sobre despidos, tiene plena eficacia normativa y, en cambio, se nos niegue la posibilidad de hacerlo con la existencia de causas justificativas en un despido colectivo. Supone una flagrante contradicción que atenta contra nuestro ordenamiento jurídico y que lamina gratuitamente las garantías que nos otorga el Derecho laboral que, no lo olvidemos nunca, se rige por el principio tuitivo, es decir, de protección del trabajador».

«Si esta situación no varía y el Supremo mantiene este criterio -analiza el abogado de Colectivo Ronda- deberemos estar más atentos que nunca a los acuerdos que puedan alcanzar los sindicatos mayoritarios, pues ahora se pretende otorgar a estos acuerdos un rango equivalente al de una sentencia judicial. Si no se nos permite ejercer nuestro derecho a apelar a la tutela judicial, tal y como sería exigible en un verdadero Estado de Derecho, como trabajadores y trabajadoras seremos cautivos de unos acuerdos donde en la mayoría de ocasiones no tendremos ocasión de participar directamente y en cuyo contenido probablemente no podamos influir”.