Aspectos básicos de la jubilación anticipada en 2022

Análisis de la abogada Susana Fuentes especialista en prestaciones de la Seguridad Social

Las jubilaciones anticipadas son aquellas en las que, concurriendo determinados requisitos, se puede acceder a la pensión de jubilación con anterioridad a la edad mínima exigida:

-65 años para quien haya cotizado al menos 37 años y 6 meses.

-66 años y 2 meses para quien haya cotizado menos de 37 años y 6 meses.

Ahora según la Disposición Transitoria Séptima del RDL 8/2015, en 2027 las edades ordinarias de jubilación serás 65 y 67 años en función de la cotización de 38 años y 6 meses o inferior.

En la jubilación anticipada será de aplicación coeficientes reductores en función del tipo de jubilación anticipada solicitada y de los meses anticipados a la edad ordinaria de jubilación.

Tenemos tres tipos de jubilación anticipada:

-Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, art. 207 LGSS

-Jubilación anticipada voluntaria de carácter general

-Jubilación anticipada por razón de actividad o discapacidad, en grado 45% y 65%.

Para tramitar cualquiera de estas jubilaciones se requieren los siguientes documentos de forma general:

-Vida laboral

-Bases de cotización

-Certificado de inscripción como demandante de empleo

Asimismo, según la fórmula de jubilación solicitada, se necesitan otra serie de documentos que especifico en la exposición de cada una de ellas.

Jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora, artículo 207 LGSS

Se necesitan los siguientes requisitos:

I. Tener la condición de trabajador por cuenta ajena.

II. Tener una edad cumplidad que sea inferior a cuatro años, como mínimo, a la edad ordinaria de jubilación, (sin que resulten de aplicación los coeficientes reductores de los coeficientes reductores del art 206 y 206 bis LGSS , es decir, que sea una jubilación anticipada por razón de actividad o discapacidad.)

III. Hallarse inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. (Se puede simultanear la inscripción con la realización de una actividad por cuentra propia o ajena siempre que sea compatible y a tiempo parcial, art. 1.5 RD 1132/2022 de 21 de octubre)

IV. Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin el cómputo proporcional de las pagas extraordinarias, computando a exclusivos efectos el periodo del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social obligatorio de la mujer, con el límite de un año.

Señalar que la cotización efectiva, incluye las denominadas cotizaciones no reales o ficticias, derivadas de situaciones de excedencia por cuidado de hijos/as, de familiares a cargo, etc.

Además, procede en este caso, el cómputo recíproco de cotizaciones, entre las cotizaciones realizadas al Régimen General y en cualquier otro régimen especial, con el desenlace de que sólo procederá reconocer el derecho a la jubilación anticipada cuando el mayor nº de cotizaciones se hayan realizado como trabajador por cuenta ajena.

Por último, mencionar que el art. 280 LGSS dispoe que las cotizaciones efectuadas durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años tendrán validez para completar el tiempo necesario para acceder a la jubilación anticipada.

V. Involuntariedad en el cese del trabajo.

Las situaciones que posibilitan el acceso a esta modalidad de jubilación son las siguientes:

- Despido colectivo, conforme al artíulo 51 ET, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-Despido por causas objetivas en virtud del artículo 52 ET.

- Extinción por voluntad de las personas afectadas al amparo de los arts. 40.1, 41.3 y 50 ET.

-Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

-Extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor, constatada por la autoridad laboral, según el art 5.7 LGSS.

- Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género, a tenor del artículo 49.1. m) ET.

En el supuesto de despido colectivo u objetivo o por voluntad de las personas afectadas al amparo de los arts 40.1, 41.3 y 50 ET, se debe acreditar haber percibido la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber reclamado la misma o impugnado la extinción.

-La acreditación del pago puede efectuarse mediante transferencia bancaria o mediante documentación acreditativa equivalente.

Jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada, art. 208 LGSS

Para acceder a la jubilación anticipada se precisa tener una edad que sea inferior a 2 años a la edad ordinaria de jubilación que resulte, art. 205.1 a) LGSS.

En 2022, la edad de jubilación son 65 años con 37 años y 6 meses cotizados, por lo que, cumpliendo estos requisitos, el interesado podría jubilarse anticipadamente con 63 años.

Si tuviera menos de 37 años y 6 meses coitzados, el interesado podrá jubilarse anticipadamente con 64 años y 2 meses en 2022.

Los requisitos para poder cursar este tipo de jubilación son los siguientes:

I. Estar de alta o situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante.

II. Acreditar un periodo de cotización efectiva de 35 años , sin el cómputo proporcional de las pagas extraordinarias, computando a exclusivos efectos el periodo del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social obligatorio de la mujer, con el límite de un año.

Este periodo de carencia genérico requiere de un periodo de carencia específico, por lo que, el interesado, debe reunir al menos 2 años comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

III. Por último, el importe de la pensión de jubilación voluntaria debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. Es decir, si la cuantía de la pensión resultante es inferio a la mínima establecida anualment para la pensión de la jubilación ordinaria, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Jubilación anticipada en atención a la actividad profesional

En este supuesto de jubilación anticipada se atiende a los trabajos cuyas funciones o actividades sean penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y, tengan elevados índices de morbilidad, (proporción de personas que enferman en un sitio o tiempo determinado) o mortalidad.

La actividad debe estar calificada con alguno de estos términos en un convenio colectivo y las circuntancias deben ser acreditadas en la solicitud de jubilación, así como la permanencia en la actividad de que se trate, por el tiempo exigido en la norma.

Para tener derecho a la aplicación de los coeficientes reductores de la edad, el trabajador debe acreditar un periodo mínimo exigido para el acceso a la pensión de jubilación, sin que el periodo exigible pueda ser inferior a quince años.

En esta modalidad de jubilación se encuentran trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, bomberos al servicio de las Administraciones y Oragnismos Públicos, personal de la Ertzanintza y la policía local al servicio de las entidades locales.

Jubilación anticipada para personas con discapacidad

El artículo 206 bis LGSS establece que la edad de jubilación podrá ser reducidad en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65 %, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, siempre que en este supuesto, se trate de una discapacidad determinada en RD 1851/2009 de 4 de diciembre.

En el anticipo de la edad ordinaria de la jubilación para personas con discapacidad igual o superior al 65 %, los coeficientes reductores de la edad de jubilación son los del 0,25 por cada año trabajado. Si el discapacitado requiere la ayuda de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida cotidiana, el coeficiente asciende al 0,50 por cada año trabajado.

Dicha anticipación no implica reducción de la cuantía de la pensión de jubilación.

En el anticipo de la edad ordinaria de la jubilación para personas con discapacidad igual o superior al 45% deben acreditar un periodo mínimo de cotización equivalente a 15 años, y que durante todo ese tiempo tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45%, sin que resulte exigible, a partir de la construcción jurisprudencial, que dicho grado de discapacidad derive exclusivamente de una de las enfermedades listadas. ( STS 27 de septiembre de 2017, rec. 4233/2015)

-Para la acreditación de la discapacidad es necesario certificado del órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma que haya recibido transferencia de funciones.

En relación a éstas modalidades de jubilación anticipada, señalamos que existe el anticipo de la edad de jubilación para determinadas profesiones que resultan difícilmente practicables a partir de cierta edad, como es el colectivo de artistas, que en virtud del art. 11 del RD 2621/1986 de 24 de diciembre, se reconoce a los artistas el derecho a jubilarse a partir de los 60 años, si bien, les será de aplicación una reducción de 8% por cada año de adelanto con respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Análisis de la abogada Susana Fuentes especialista en prestaciones de la Seguridad Social

En la jubilación anticipada será de aplicación coeficientes reductores en función del tipo de jubilación anticipada solicitada y de los meses anticipados a la edad ordinaria de jubilación.

Tenemos tres tipos de jubilación anticipada:

-Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, art. 207 LGSS

-Jubilación anticipada voluntaria de carácter general

-Jubilación anticipada por razón de actividad o discapacidad, en grado 45% y 65%.

Para tramitar cualquiera de estas jubilaciones se requieren los siguientes documentos de forma general:

-Vida laboral

-Bases de cotización

-Certificado de inscripción como demandante de empleo

Asimismo, según la fórmula de jubilación solicitada, se necesitan otra serie de documentos que especifico en la exposición de cada una de ellas.

Jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora, artículo 207 LGSS

Se necesitan los siguientes requisitos:

I. Tener la condición de trabajador por cuenta ajena.

II. Tener una edad cumplidad que sea inferior a cuatro años, como mínimo, a la edad ordinaria de jubilación, (sin que resulten de aplicación los coeficientes reductores de los coeficientes reductores del art 206 y 206 bis LGSS , es decir, que sea una jubilación anticipada por razón de actividad o discapacidad.)

III. Hallarse inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. (Se puede simultanear la inscripción con la realización de una actividad por cuentra propia o ajena siempre que sea compatible y a tiempo parcial, art. 1.5 RD 1132/2022 de 21 de octubre)

IV. Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin el cómputo proporcional de las pagas extraordinarias, computando a exclusivos efectos el periodo del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social obligatorio de la mujer, con el límite de un año.

Señalar que la cotización efectiva, incluye las denominadas cotizaciones no reales o ficticias, derivadas de situaciones de excedencia por cuidado de hijos/as, de familiares a cargo, etc.

Además, procede en este caso, el cómputo recíproco de cotizaciones, entre las cotizaciones realizadas al Régimen General y en cualquier otro régimen especial, con el desenlace de que sólo procederá reconocer el derecho a la jubilación anticipada cuando el mayor nº de cotizaciones se hayan realizado como trabajador por cuenta ajena.

Por último, mencionar que el art. 280 LGSS dispoe que las cotizaciones efectuadas durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años tendrán validez para completar el tiempo necesario para acceder a la jubilación anticipada.

V. Involuntariedad en el cese del trabajo.

Las situaciones que posibilitan el acceso a esta modalidad de jubilación son las siguientes:

- Despido colectivo, conforme al artíulo 51 ET, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-Despido por causas objetivas en virtud del artículo 52 ET.

- Extinción por voluntad de las personas afectadas al amparo de los arts. 40.1, 41.3 y 50 ET.

-Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

-Extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor, constatada por la autoridad laboral, según el art 5.7 LGSS.

- Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género, a tenor del artículo 49.1. m) ET.

En el supuesto de despido colectivo u objetivo o por voluntad de las personas afectadas al amparo de los arts 40.1, 41.3 y 50 ET, se debe acreditar haber percibido la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber reclamado la misma o impugnado la extinción.

-La acreditación del pago puede efectuarse mediante transferencia bancaria o mediante documentación acreditativa equivalente.

Jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada, art. 208 LGSS

Para acceder a la jubilación anticipada se precisa tener una edad que sea inferior a 2 años a la edad ordinaria de jubilación que resulte, art. 205.1 a) LGSS.

En 2022, la edad de jubilación son 65 años con 37 años y 6 meses cotizados, por lo que, cumpliendo estos requisitos, el interesado podría jubilarse anticipadamente con 63 años.

Si tuviera menos de 37 años y 6 meses coitzados, el interesado podrá jubilarse anticipadamente con 64 años y 2 meses en 2022.

Los requisitos para poder cursar este tipo de jubilación son los siguientes:

I. Estar de alta o situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante.

II. Acreditar un periodo de cotización efectiva de 35 años , sin el cómputo proporcional de las pagas extraordinarias, computando a exclusivos efectos el periodo del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social obligatorio de la mujer, con el límite de un año.

Este periodo de carencia genérico requiere de un periodo de carencia específico, por lo que, el interesado, debe reunir al menos 2 años comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

III. Por último, el importe de la pensión de jubilación voluntaria debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. Es decir, si la cuantía de la pensión resultante es inferio a la mínima establecida anualment para la pensión de la jubilación ordinaria, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Jubilación anticipada en atención a la actividad profesional

En este supuesto de jubilación anticipada se atiende a los trabajos cuyas funciones o actividades sean penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y, tengan elevados índices de morbilidad, (proporción de personas que enferman en un sitio o tiempo determinado) o mortalidad.

La actividad debe estar calificada con alguno de estos términos en un convenio colectivo y las circuntancias deben ser acreditadas en la solicitud de jubilación, así como la permanencia en la actividad de que se trate, por el tiempo exigido en la norma.

Para tener derecho a la aplicación de los coeficientes reductores de la edad, el trabajador debe acreditar un periodo mínimo exigido para el acceso a la pensión de jubilación, sin que el periodo exigible pueda ser inferior a quince años.

En esta modalidad de jubilación se encuentran trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, bomberos al servicio de las Administraciones y Oragnismos Públicos, personal de la Ertzanintza y la policía local al servicio de las entidades locales.

Jubilación anticipada para personas con discapacidad

El artículo 206 bis LGSS establece que la edad de jubilación podrá ser reducidad en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65 %, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, siempre que en este supuesto, se trate de una discapacidad determinada en RD 1851/2009 de 4 de diciembre.

En el anticipo de la edad ordinaria de la jubilación para personas con discapacidad igual o superior al 65 %, los coeficientes reductores de la edad de jubilación son los del 0,25 por cada año trabajado. Si el discapacitado requiere la ayuda de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida cotidiana, el coeficiente asciende al 0,50 por cada año trabajado.

Dicha anticipación no implica reducción de la cuantía de la pensión de jubilación.

En el anticipo de la edad ordinaria de la jubilación para personas con discapacidad igual o superior al 45% deben acreditar un periodo mínimo de cotización equivalente a 15 años, y que durante todo ese tiempo tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45%, sin que resulte exigible, a partir de la construcción jurisprudencial, que dicho grado de discapacidad derive exclusivamente de una de las enfermedades listadas. ( STS 27 de septiembre de 2017, rec. 4233/2015)

-Para la acreditación de la discapacidad es necesario certificado del órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma que haya recibido transferencia de funciones.

En relación a éstas modalidades de jubilación anticipada, señalamos que existe el anticipo de la edad de jubilación para determinadas profesiones que resultan difícilmente practicables a partir de cierta edad, como es el colectivo de artistas, que en virtud del art. 11 del RD 2621/1986 de 24 de diciembre, se reconoce a los artistas el derecho a jubilarse a partir de los 60 años, si bien, les será de aplicación una reducción de 8% por cada año de adelanto con respecto a la edad ordinaria de jubilación.