Accidente laboral: daño moral y subsidio por incapacidad temporal

El TS reitera que el import del subsidio no absorbe una posible indemnización por daño moral

El Tribunal Supremo sostiene que en caso de fijarse una indemnización para compensar el daño moral derivado de un accidente de trabajo, no procede descontar de esta importe las cantidades percibidas en concepto de prestaciones de la Seguridad Social causadas por la situación de incapacidad temporal o la existencia de lesiones permanentes.

Las consecuencias de un accidente laboral sobre el estado físico o psíquico de un trabajador pueden dar origen a diversas formas de compensación que, en esencia y cuando así corresponda, deben reparar los efectos del accidente respecto a 4 grandes categorías de daño:

  •  Daño corporal: lesiones físicas y/o psíquicas
  •  Lucro cesante: pérdida de ingresos y expectativa laboral
  • Daño emergente: posible pérdida patrimonial que tenga origen en el propio accidente
  • Daño moral: con origen en el padecimiento psíquico causado por el hecho dañoso

De este modo, y con el objetivo de compensar las diferentes formas de afectación, el accidente de trabajo puede generar de forma simultánea y paralela prestaciones de la Seguridad Social e indemnizaciones destinadas a satisfacer la posible responsabilidad contractual en caso de existir un comportamiento culposo o o negligente por parte de la empresa o incluso la responsabilidad extracontractual si el accidentado es empleado de una contrata o subcontrata.

Esta concurrencia de conceptos indemnizatorios ha generado intensas polémicas judiciales en el pasado respecto a cómo articular y compatibilizar las diferentes cantidades que pueden causarse a favor del trabajador, analizando si procede aplicar mecanismos de absorción o compensación entre prestaciones y partidas compensatorias para evitar un posible enriquecimiento injusto del accidentado.

Ante esta posibilidad, la jurisprudencia señala que la existencia de diferentes formas de reparación responde, precisamente, a la diversidad del daño a reparar y a la voluntad de que la indemnización globalmente percibida por el trabajador afectado sea suficiente para compensar en su totalidad el daño en sus diferentes dimensiones. Siendo así, queda establecido que únicamente cabrá excluir la reparación de alguno de los daños mencionados si a través de otras partidas indemnizatorias se considera que éste ya ha sido suficiente e íntegramente resarcido, sin posibilidad de realizar una valoración conjunta y homogénea del perjuicio.

El criterio del Tribunal Supremo

La solidez de este criterio se ha visto reafirmada este mismo año a través de una nueva sentencia del Tribunal Supremo en la que resolvía un recurso donde se discutía, una vez y más, si cabía descontar de la cantidad establecida como indemnización por daño moral derivada de la situación de incapacidad temporal el importe que percibió el trabajador accidentado en concepto de prestación de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

En resumen, lo que se planteaba aquí era si la prestación por incapacidad temporal cubre por sí mismo el daño moral que deriva de la propia incapacidad temporal (IT). Y el Tribunal Supremo considera que no lo hace. Concretamente, y en sintonía con lo que viene defendiendo desde hace años, el Tribunal Supremo establece que el subsidio por IT está destinado a compensar la falta de ingresos vinculada a la situación de imposibilidad temporal de desarrollar las responsabilidades profesionales -con posibilidad de acrecentarse para incorporar el lucro cesante- pero en modo alguno se puede considerar que el importe del subsidio sea suficiente para compensar también el posible padecimiento psíquico, siendo su objeto reparar una situación de índole económica y material.

La validez del Baremo

Establecida la plena compatibilidad entre la indemnización por daño moral y el subsidio de IT, el Supremo recuerda que respecto a los accidentes de trabajo no existe un único criterio legal de valoración siempre y cuando se respeten los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el ya mencionado de reparación integral del daño. En este sentido, uno de los criterios que se puede utilizar para establecer la cuantía indemnizatoria es aplicar el Baremo de Accidentes de Tráfico que, en relación al daño moral vinculado a una incapacidad temporal, debe compensar las jornadas de hospitalización, los días considerados impeditivos para la práctica laboral y los días de baja no impeditivos.

El TS reitera que el import del subsidio no absorbe una posible indemnización por daño moral

Las consecuencias de un accidente laboral sobre el estado físico o psíquico de un trabajador pueden dar origen a diversas formas de compensación que, en esencia y cuando así corresponda, deben reparar los efectos del accidente respecto a 4 grandes categorías de daño:

  •  Daño corporal: lesiones físicas y/o psíquicas
  •  Lucro cesante: pérdida de ingresos y expectativa laboral
  • Daño emergente: posible pérdida patrimonial que tenga origen en el propio accidente
  • Daño moral: con origen en el padecimiento psíquico causado por el hecho dañoso

De este modo, y con el objetivo de compensar las diferentes formas de afectación, el accidente de trabajo puede generar de forma simultánea y paralela prestaciones de la Seguridad Social e indemnizaciones destinadas a satisfacer la posible responsabilidad contractual en caso de existir un comportamiento culposo o o negligente por parte de la empresa o incluso la responsabilidad extracontractual si el accidentado es empleado de una contrata o subcontrata.

Esta concurrencia de conceptos indemnizatorios ha generado intensas polémicas judiciales en el pasado respecto a cómo articular y compatibilizar las diferentes cantidades que pueden causarse a favor del trabajador, analizando si procede aplicar mecanismos de absorción o compensación entre prestaciones y partidas compensatorias para evitar un posible enriquecimiento injusto del accidentado.

Ante esta posibilidad, la jurisprudencia señala que la existencia de diferentes formas de reparación responde, precisamente, a la diversidad del daño a reparar y a la voluntad de que la indemnización globalmente percibida por el trabajador afectado sea suficiente para compensar en su totalidad el daño en sus diferentes dimensiones. Siendo así, queda establecido que únicamente cabrá excluir la reparación de alguno de los daños mencionados si a través de otras partidas indemnizatorias se considera que éste ya ha sido suficiente e íntegramente resarcido, sin posibilidad de realizar una valoración conjunta y homogénea del perjuicio.

El criterio del Tribunal Supremo

La solidez de este criterio se ha visto reafirmada este mismo año a través de una nueva sentencia del Tribunal Supremo en la que resolvía un recurso donde se discutía, una vez y más, si cabía descontar de la cantidad establecida como indemnización por daño moral derivada de la situación de incapacidad temporal el importe que percibió el trabajador accidentado en concepto de prestación de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

En resumen, lo que se planteaba aquí era si la prestación por incapacidad temporal cubre por sí mismo el daño moral que deriva de la propia incapacidad temporal (IT). Y el Tribunal Supremo considera que no lo hace. Concretamente, y en sintonía con lo que viene defendiendo desde hace años, el Tribunal Supremo establece que el subsidio por IT está destinado a compensar la falta de ingresos vinculada a la situación de imposibilidad temporal de desarrollar las responsabilidades profesionales -con posibilidad de acrecentarse para incorporar el lucro cesante- pero en modo alguno se puede considerar que el importe del subsidio sea suficiente para compensar también el posible padecimiento psíquico, siendo su objeto reparar una situación de índole económica y material.

La validez del Baremo

Establecida la plena compatibilidad entre la indemnización por daño moral y el subsidio de IT, el Supremo recuerda que respecto a los accidentes de trabajo no existe un único criterio legal de valoración siempre y cuando se respeten los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el ya mencionado de reparación integral del daño. En este sentido, uno de los criterios que se puede utilizar para establecer la cuantía indemnizatoria es aplicar el Baremo de Accidentes de Tráfico que, en relación al daño moral vinculado a una incapacidad temporal, debe compensar las jornadas de hospitalización, los días considerados impeditivos para la práctica laboral y los días de baja no impeditivos.