La usura en créditos, préstamos y tarjetas revolving


La palabra 'usura' es una presencia habitual en los medios de comunicación en relación, básicamente, a la avalancha de sentencias que condenan bancos, financieras y otras entidades por la aplicación de intereses y condiciones abusivas. ¿Pero qué es realmente la usura y cuando podemos reclamar?

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Especial: CHARLA INFORMATIVA ONLINE

¿Cómo saber si nos aplican condiciones e intereses abusivos? ¿Cómo podemos reclamar?

Sesión informativa con el abogado Oscar Serrano, especialista en Derecho Bancario

4 de octubre 2021 | 18h

Podéis seguir la sesión informativa aquí: https://youtu.be/WTdDgAETcqI

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Una sentencia del Tribunal Supremo en marzo de 2020 provocó un verdadero terremoto en los juzgados de todo el Estado al considerar que los intereses del 27% aplicados a una tarjeta revolving comercializada por Wizink eran desproporcionados y usurarios y, por tanto, nulos de pleno derecho en aplicación de la Ley de Represión de la Usura, aprobada ni más ni menos que en 1908 y todavía hoy en vigor. Esta resolución, como era de prever, hizo que muchísimas personas afectadas por estas tarjetas pero también por otras modalidades de créditos al consumo acudieran a los juzgados para reclamar la nulidad de sus préstamos y denunciar los intereses abusivos aplicados.

¿Qué es la usura?

Según esta ley más que centenaria, hablamos de usura cuando se estipule en un contrato de préstamo «un interés notablemente superior al normal del dinero» es decir, un interés que resulte desproporcionado respecto al de común aplicación.

Ni esta ni ninguna otra ley en vigor se ha encargado de definir con exactitud y precisión qué podemos entender por «notablemente superior» y, por tanto, corresponde a los tribunales valorar de forma individual cada caso determinar cuando existe una práctica usuraria. Eso sí, los tribunales han ido creando su doctrina para fijar criterios uniformes a la hora de dictar sentencias.

De esta forma, y ​​de manera generalizada, los tribunales suelen considerar usurario cualquier tipo de interés que supere en al menos 3 puntos porcentuales el tipo de interés medio aplicado al conjunto de las operaciones referentes a la misma modalidad de crédito o préstamo. Puede parecer complicado pero, en realidad, no lo es. El Banco de España publica periódicamente el dato de cuál es este tipo de interés medio aplicado por las entidades a cada una de las modalidades de crédito. Lo hace en un portal web de libre acceso que todo el mundo puede consultar y que encontrará en este enlace. Utilizando esta herramienta, podemos comprobar que, por ejemplo, en julio de 2021 el tipo de interés medio aplicado a las tarjetas revolving era del 17,81% mientras que en el caso de los créditos al consumo con plazos de entre 1 y 5 años, el interés era del 7,42.

En estos dos casos mencionados a modo de ejemplo, el interés normal del dinero sería, respectivamente, el 17,81% para las tarjetas revolving y el 7,42 para los créditos al consumo a devolver en un tiempo máximo de 5 años. Por lo tanto, si en julio de 2021 hubiéramos contratado una tarjeta revolving con un interés del 22% o un crédito con un 12%, estaríamos más que probablemente ante dos casos de usura.

¿Cuál es la consecuencia de la usura?

Cuando se determina por parte de un tribunal que un préstamo al consumo aplica unos intereses de usura, la consecuencia es que estos intereses se consideran nulos y dejan de ser de aplicación. De esta forma, la persona afectada continúa obligada a devolver el dinero que solicitó pero sólo ese dinero. Todo lo abonado en concepto de intereses debe ser devuelto.

No siempre es necesario acudir a los juzgados

Tal y como explicaba nuestro compañero Oscar Serrano, experto en Derecho Bancario, en este artículo publicado en su blog, cada vez es más habitual que los bancos y entidades financieras renuncien a defenderse en los tribunales ante las demandas interpuestas por sus clientes afectados. En lugar de ello, en muchos casos intentan alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus clientes perjudicados para resolver la situación conscientes como son que tienen muchas probabilidades de ser condenadas por usura

Tarjetas revolving ... y mucho más

Seguramente, las tarjetas de crédito de la modalidad revolving son las que han acaparado la mayor parte de titulares respecto a las prácticas usurarias de los bancos y grandes cadenas comerciales. Pero, desgraciadamente, la usura no afecta sólo estas tarjetas de crédito. Encontramos intereses abusivos en muchos otros tipos de préstamos y créditos al consumo, con especial incidencia, por ejemplo, la financiación de la compra de automóviles. A continuación os explicamos brevemente como diferenciar y cuáles son las características de estos diferentes productos financieros.

Tarjetas revolving: Estas tarjetas nos permiten pagar o disponer de una determinada cantidad hasta el límite de crédito establecido en el momento de contratarla. A medida que accedemos a este dinero, se reduce la cantidad de la que podemos disponer mientras que con cada liquidación de cuota debería reponerse el dinero que tenemos a disposición

Entidades financieras y grandes cadenas comerciales han ofrecido masivamente estas tarjetas, a menudo como forma de financiación de compras de una cierta importancia económica, utilizando como principal atractivo comercial la posibilidad de devolver el dinero de los que disponemos a través de cuotas mensuales muy bajas. Pero las aparentes facilidades pueden esconder una verdadera trampa: estas cuotas tan bajas no siempre son suficientes para cubrir los enormes intereses que se aplican (en promedio, alrededor del 20%) y por tanto, nuestra deuda no sólo no llega nunca a disminuir o desaparecer sino que se va incrementando con el tiempo hasta el punto de convertirse en una deuda imposible de liquidar.

Préstamos personales y créditos: aunque ambos términos se utilizan a menudo como sinónimos, en realidad no lo son. Con un préstamo, recibiremos el dinero solicitado de una sola vez al inicio del contrato y lo tendremos que devolver en los plazos fijados. Por el contrario, en el caso de un crédito podremos ir disponiendo del dinero en el momento y en la cantidad que queramos hasta el límite máximo que se haya establecido. Una vez agotado este dinero a disposición, es normal que el crédito se reponga el fin de que podamos volver a acceder.

En los préstamos, los intereses se calculan sobre la base de la totalidad del dinero que nos han dejado mientras que en los créditos sólo se aplican intereses sobre el capital del que hemos dispuesto de forma efectiva y no sobre la totalidad del dinero que la entidad ha puesto a nuestra disposición. Eso sí, en algunos casos puede que se aplique una comisión por el dinero no dispuesto.

Habitualmente, los préstamos se contratan por un plazo mayor, de varios años. Por esta razón, los intereses que se aplican suelen ser más elevados que en los créditos.

Una modalidad de crédito en concreto, la de los créditos al consumo vinculados a la adquisición de bienes o servicios, está regulada por una ley específica que otorga un grado reforzado de protección a los clientes siempre y cuando el importe del crédito se sitúe entre un mínimo de 200 euros y un máximo de 75.000. Esta protección reforzada tiene que ver, básicamente, con una mayor exigencia de información, claridad y transparencia a las entidades sobre las condiciones y características del crédito contratado. La falta de transparencia también supondría, como los intereses abusivos, la nulidad del contrato.

El caso particular de los préstamos para adquirir vehículos

No quisiéramos finalizar esta breve repaso sin hacer una mención especial de esta tipología de préstamos ofrecidos por empresas financieras para adquirir un coche -a menudo con el señuelo de aplicar un importante descuento sobre el precio final si se opta por esta modalidad de pago – que en muchas ocasiones incluyen la obligación de abonar elevadísimos intereses que no sólo superan ampliamente el descuento ofrecido sino que terminan incrementando mucho el precio final del vehículo.

Como antes mencionábamos, en la página web del Banco de España podemos consultar cuál era el tipo de interés medio de nuestra modalidad de crédito en el momento de contratarlo. Si los intereses que se nos aplican son más elevados, muy probablemente podemos reclamar y recuperar todo el dinero que hemos abonado de más.

Y si lo prefieres, contacta con nosotros, envíanos tu contrato y lo revisaremos para analizar si puedes estar sufriendo un caso de usura.

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Especial: CHARLA INFORMATIVA ONLINE

¿Cómo saber si nos aplican condiciones e intereses abusivos? ¿Cómo podemos reclamar?

Sesión informativa con el abogado Oscar Serrano, especialista en Derecho Bancario

4 de octubre 2021 | 18h

Podéis seguir la sesión informativa aquí: https://youtu.be/WTdDgAETcqI

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Una sentencia del Tribunal Supremo en marzo de 2020 provocó un verdadero terremoto en los juzgados de todo el Estado al considerar que los intereses del 27% aplicados a una tarjeta revolving comercializada por Wizink eran desproporcionados y usurarios y, por tanto, nulos de pleno derecho en aplicación de la Ley de Represión de la Usura, aprobada ni más ni menos que en 1908 y todavía hoy en vigor. Esta resolución, como era de prever, hizo que muchísimas personas afectadas por estas tarjetas pero también por otras modalidades de créditos al consumo acudieran a los juzgados para reclamar la nulidad de sus préstamos y denunciar los intereses abusivos aplicados.

¿Qué es la usura?

Según esta ley más que centenaria, hablamos de usura cuando se estipule en un contrato de préstamo «un interés notablemente superior al normal del dinero» es decir, un interés que resulte desproporcionado respecto al de común aplicación.

Ni esta ni ninguna otra ley en vigor se ha encargado de definir con exactitud y precisión qué podemos entender por «notablemente superior» y, por tanto, corresponde a los tribunales valorar de forma individual cada caso determinar cuando existe una práctica usuraria. Eso sí, los tribunales han ido creando su doctrina para fijar criterios uniformes a la hora de dictar sentencias.

De esta forma, y ​​de manera generalizada, los tribunales suelen considerar usurario cualquier tipo de interés que supere en al menos 3 puntos porcentuales el tipo de interés medio aplicado al conjunto de las operaciones referentes a la misma modalidad de crédito o préstamo. Puede parecer complicado pero, en realidad, no lo es. El Banco de España publica periódicamente el dato de cuál es este tipo de interés medio aplicado por las entidades a cada una de las modalidades de crédito. Lo hace en un portal web de libre acceso que todo el mundo puede consultar y que encontrará en este enlace. Utilizando esta herramienta, podemos comprobar que, por ejemplo, en julio de 2021 el tipo de interés medio aplicado a las tarjetas revolving era del 17,81% mientras que en el caso de los créditos al consumo con plazos de entre 1 y 5 años, el interés era del 7,42.

En estos dos casos mencionados a modo de ejemplo, el interés normal del dinero sería, respectivamente, el 17,81% para las tarjetas revolving y el 7,42 para los créditos al consumo a devolver en un tiempo máximo de 5 años. Por lo tanto, si en julio de 2021 hubiéramos contratado una tarjeta revolving con un interés del 22% o un crédito con un 12%, estaríamos más que probablemente ante dos casos de usura.

¿Cuál es la consecuencia de la usura?

Cuando se determina por parte de un tribunal que un préstamo al consumo aplica unos intereses de usura, la consecuencia es que estos intereses se consideran nulos y dejan de ser de aplicación. De esta forma, la persona afectada continúa obligada a devolver el dinero que solicitó pero sólo ese dinero. Todo lo abonado en concepto de intereses debe ser devuelto.

No siempre es necesario acudir a los juzgados

Tal y como explicaba nuestro compañero Oscar Serrano, experto en Derecho Bancario, en este artículo publicado en su blog, cada vez es más habitual que los bancos y entidades financieras renuncien a defenderse en los tribunales ante las demandas interpuestas por sus clientes afectados. En lugar de ello, en muchos casos intentan alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus clientes perjudicados para resolver la situación conscientes como son que tienen muchas probabilidades de ser condenadas por usura

Tarjetas revolving ... y mucho más

Seguramente, las tarjetas de crédito de la modalidad revolving son las que han acaparado la mayor parte de titulares respecto a las prácticas usurarias de los bancos y grandes cadenas comerciales. Pero, desgraciadamente, la usura no afecta sólo estas tarjetas de crédito. Encontramos intereses abusivos en muchos otros tipos de préstamos y créditos al consumo, con especial incidencia, por ejemplo, la financiación de la compra de automóviles. A continuación os explicamos brevemente como diferenciar y cuáles son las características de estos diferentes productos financieros.

Tarjetas revolving: Estas tarjetas nos permiten pagar o disponer de una determinada cantidad hasta el límite de crédito establecido en el momento de contratarla. A medida que accedemos a este dinero, se reduce la cantidad de la que podemos disponer mientras que con cada liquidación de cuota debería reponerse el dinero que tenemos a disposición

Entidades financieras y grandes cadenas comerciales han ofrecido masivamente estas tarjetas, a menudo como forma de financiación de compras de una cierta importancia económica, utilizando como principal atractivo comercial la posibilidad de devolver el dinero de los que disponemos a través de cuotas mensuales muy bajas. Pero las aparentes facilidades pueden esconder una verdadera trampa: estas cuotas tan bajas no siempre son suficientes para cubrir los enormes intereses que se aplican (en promedio, alrededor del 20%) y por tanto, nuestra deuda no sólo no llega nunca a disminuir o desaparecer sino que se va incrementando con el tiempo hasta el punto de convertirse en una deuda imposible de liquidar.

Préstamos personales y créditos: aunque ambos términos se utilizan a menudo como sinónimos, en realidad no lo son. Con un préstamo, recibiremos el dinero solicitado de una sola vez al inicio del contrato y lo tendremos que devolver en los plazos fijados. Por el contrario, en el caso de un crédito podremos ir disponiendo del dinero en el momento y en la cantidad que queramos hasta el límite máximo que se haya establecido. Una vez agotado este dinero a disposición, es normal que el crédito se reponga el fin de que podamos volver a acceder.

En los préstamos, los intereses se calculan sobre la base de la totalidad del dinero que nos han dejado mientras que en los créditos sólo se aplican intereses sobre el capital del que hemos dispuesto de forma efectiva y no sobre la totalidad del dinero que la entidad ha puesto a nuestra disposición. Eso sí, en algunos casos puede que se aplique una comisión por el dinero no dispuesto.

Habitualmente, los préstamos se contratan por un plazo mayor, de varios años. Por esta razón, los intereses que se aplican suelen ser más elevados que en los créditos.

Una modalidad de crédito en concreto, la de los créditos al consumo vinculados a la adquisición de bienes o servicios, está regulada por una ley específica que otorga un grado reforzado de protección a los clientes siempre y cuando el importe del crédito se sitúe entre un mínimo de 200 euros y un máximo de 75.000. Esta protección reforzada tiene que ver, básicamente, con una mayor exigencia de información, claridad y transparencia a las entidades sobre las condiciones y características del crédito contratado. La falta de transparencia también supondría, como los intereses abusivos, la nulidad del contrato.

El caso particular de los préstamos para adquirir vehículos

No quisiéramos finalizar esta breve repaso sin hacer una mención especial de esta tipología de préstamos ofrecidos por empresas financieras para adquirir un coche -a menudo con el señuelo de aplicar un importante descuento sobre el precio final si se opta por esta modalidad de pago – que en muchas ocasiones incluyen la obligación de abonar elevadísimos intereses que no sólo superan ampliamente el descuento ofrecido sino que terminan incrementando mucho el precio final del vehículo.

Como antes mencionábamos, en la página web del Banco de España podemos consultar cuál era el tipo de interés medio de nuestra modalidad de crédito en el momento de contratarlo. Si los intereses que se nos aplican son más elevados, muy probablemente podemos reclamar y recuperar todo el dinero que hemos abonado de más.

Y si lo prefieres, contacta con nosotros, envíanos tu contrato y lo revisaremos para analizar si puedes estar sufriendo un caso de usura.