Impugnada una convocatoria pública por la injustificada desproporción del cálculo de méritos


El Juzgado contencioso Administrativo 11 de Barcelona ha estimado el recurso presentado a instancias de Colectivo Ronda para impugnar las bases de un concurso público destinado a cubrir una plaza de arquitecto técnico en un ayuntamiento del Maresme al considerar que uno de los requisitos de acceso era injustificadamente discriminatorio puesto que valoraba de forma desproporcionada los méritos correspondientes a la prestación de servicio a entidades públicas.

La sentencia se enmarca dentro de los llamados procesos de estabilización del empleo en la Administración, que obliga a impulsar procesos de selección de plazas públicas para dar cobertura definitiva a aquellas que hasta ahora estaban ocupadas en situación de abuso de temporalidad. Una de estas convocatorias fue la que se hizo en noviembre de 2022 en el ayuntamiento del Maresme para la cobertura definitiva de 35 plazas, de las cuales una correspondía a la mencionada como arquitecto municipal. El demandante, como parte interesada en participar en el proceso, impugnó el recorrido al considerar que algunos de los criterios que se tenían en cuenta en el baremo de méritos para valorar la experiencia profesional partían de un desequilibrio injustificado. Pese a que el Ayuntamiento desestimó la petición del demandante en vía administrativa, ahora un juzgado de Barcelona da la razón al demandante exponiendo que la resolución impugnada es contraria a derecho porque parte de las bases vulneran el «derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad».

Vulneración del derecho fundamental de acceso en igualdad de condiciones

La impugnación hace referencia a uno de los apartados de las bases donde se establecía los baremos para calificar la experiencia profesional. En este apartado, que suponía un máximo de 40 puntos de los 50 posibles, la experiencia por un mes trabajado en el Ayuntamiento se valoraba con 0,60 puntos frente a los 0,15 puntos por mes trabajado en cualquier otra administración pública. Una diferencia de cuatro puntos que no quedaba justificada y que el demandante alegó que era discriminatoria y arbitraria y que la actual sentencia ha avalado apelando a la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad tal y como dicta la doctrina que emana del Tribunal Supremo sobre la valoración diferenciada de la experiencia cuando las funciones son idénticas o similares por un puesto de trabajo, cuerpo o escala similar. «No importa dónde, sino qué y cómo se presta. De ahí que la perversa praxis de incluir en la convocatoria referencias excluyentes de la experiencia llevada a cabo en administraciones distintas de la convocante, sin fundamento objetivo, debe desterrarse», dice claramente la sentencia. Y en este caso concreto, considera que se da un trato a favor del candidato que ya había trabajado en el Ayuntamiento sin ninguna argumentación que pueda justificarlo.

Y es que a pesar de la excepcionalidad que supone la convocatoria de plazas en el marco del proceso de estabilización de la ocupación temporal en la Administración, «esto no implica que el ente convocante pueda establecer criterios arbitrarios de selección o que pueda operar como una empresa privada, estableciendo unas bases hechas a medida para seleccionar a la persona candidata deseada» apunta la sentencia. Una forma de operar que es contraria a los principios «de igualdad, mérito y capacidad que cualquier plaza de la administración debe cumplir y los requisitos exigidos deben ser coherentes con la voluntad de que sea la persona más adecuada y calificada quien acabe ocupándola». Y eso, desgraciadamente, no siempre es así, explica Mariona Torra, la abogada de Col·lectiu Ronda que ha representado al demandante.

Supuestos para impugnar convocatorias

Entre los supuestos para impugnar las bases y las convocatorias que creamos que no cumplen con los requisitos que sería necesario, aparte de la diferente valoración de la experiencia en otras administraciones, está también la del excesivo peso subjetivo por parte del Administración de alguno de los requisitos (por ejemplo, la entrevista personal frente a otros) o la falta de valoración de algunos de ellos. Una serie de motivos que permiten impugnar o declarar la nulidad de las convocatorias en un momento en que el abuso de temporalidad, que obliga a la convocatoria de plazas públicas, sigue en el punto de mira del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien en su momento instaba al proceso de estabilización y que últimamente ha respondido a una cuestión prejudicial en la que considera que la fijeza del personal temporal podría constituir una medida efectiva para evitar y sancionar el abuso de temporalidad dando cobertura a todas ellas las plazas de indefinidos no fijas. Un nuevo toque de aviso contra la temporalidad abusiva de la administración, independientemente de que las medidas que se tomen supongan en algunos casos la pérdida de trabajo de las personas que hayan podido sufrir esa temporalidad. "En cualquier caso, los procesos de convocatoria públicos, deben cumplir siempre con los requisitos mencionados, se considere la situación excepcional, sobrevenida o impuesta", recalca la abogada Mariona Torra.

Si al publicarse cualquier convocatoria considera que el proceso de selección no es adecuado o está en desacuerdo con los requisitos o criterios de valoración recuerde que se dispone de un mes para presentar recurso administrativo y de dos meses para interponer recurso judicial a contar desde de la publicación de la convocatoria. Una vez pasados ​​estos plazos, también existe la posibilidad de impugnación indirecta de las bases de la convocatoria a través de la impugnación de alguno de los actos administrativos de valoración del proceso. Desde Colectivo Ronda podemos ayudarle.

La sentencia se enmarca dentro de los llamados procesos de estabilización del empleo en la Administración, que obliga a impulsar procesos de selección de plazas públicas para dar cobertura definitiva a aquellas que hasta ahora estaban ocupadas en situación de abuso de temporalidad. Una de estas convocatorias fue la que se hizo en noviembre de 2022 en el ayuntamiento del Maresme para la cobertura definitiva de 35 plazas, de las cuales una correspondía a la mencionada como arquitecto municipal. El demandante, como parte interesada en participar en el proceso, impugnó el recorrido al considerar que algunos de los criterios que se tenían en cuenta en el baremo de méritos para valorar la experiencia profesional partían de un desequilibrio injustificado. Pese a que el Ayuntamiento desestimó la petición del demandante en vía administrativa, ahora un juzgado de Barcelona da la razón al demandante exponiendo que la resolución impugnada es contraria a derecho porque parte de las bases vulneran el «derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad».

Vulneración del derecho fundamental de acceso en igualdad de condiciones

La impugnación hace referencia a uno de los apartados de las bases donde se establecía los baremos para calificar la experiencia profesional. En este apartado, que suponía un máximo de 40 puntos de los 50 posibles, la experiencia por un mes trabajado en el Ayuntamiento se valoraba con 0,60 puntos frente a los 0,15 puntos por mes trabajado en cualquier otra administración pública. Una diferencia de cuatro puntos que no quedaba justificada y que el demandante alegó que era discriminatoria y arbitraria y que la actual sentencia ha avalado apelando a la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad tal y como dicta la doctrina que emana del Tribunal Supremo sobre la valoración diferenciada de la experiencia cuando las funciones son idénticas o similares por un puesto de trabajo, cuerpo o escala similar. «No importa dónde, sino qué y cómo se presta. De ahí que la perversa praxis de incluir en la convocatoria referencias excluyentes de la experiencia llevada a cabo en administraciones distintas de la convocante, sin fundamento objetivo, debe desterrarse», dice claramente la sentencia. Y en este caso concreto, considera que se da un trato a favor del candidato que ya había trabajado en el Ayuntamiento sin ninguna argumentación que pueda justificarlo.

Y es que a pesar de la excepcionalidad que supone la convocatoria de plazas en el marco del proceso de estabilización de la ocupación temporal en la Administración, «esto no implica que el ente convocante pueda establecer criterios arbitrarios de selección o que pueda operar como una empresa privada, estableciendo unas bases hechas a medida para seleccionar a la persona candidata deseada» apunta la sentencia. Una forma de operar que es contraria a los principios «de igualdad, mérito y capacidad que cualquier plaza de la administración debe cumplir y los requisitos exigidos deben ser coherentes con la voluntad de que sea la persona más adecuada y calificada quien acabe ocupándola». Y eso, desgraciadamente, no siempre es así, explica Mariona Torra, la abogada de Col·lectiu Ronda que ha representado al demandante.

Supuestos para impugnar convocatorias

Entre los supuestos para impugnar las bases y las convocatorias que creamos que no cumplen con los requisitos que sería necesario, aparte de la diferente valoración de la experiencia en otras administraciones, está también la del excesivo peso subjetivo por parte del Administración de alguno de los requisitos (por ejemplo, la entrevista personal frente a otros) o la falta de valoración de algunos de ellos. Una serie de motivos que permiten impugnar o declarar la nulidad de las convocatorias en un momento en que el abuso de temporalidad, que obliga a la convocatoria de plazas públicas, sigue en el punto de mira del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien en su momento instaba al proceso de estabilización y que últimamente ha respondido a una cuestión prejudicial en la que considera que la fijeza del personal temporal podría constituir una medida efectiva para evitar y sancionar el abuso de temporalidad dando cobertura a todas ellas las plazas de indefinidos no fijas. Un nuevo toque de aviso contra la temporalidad abusiva de la administración, independientemente de que las medidas que se tomen supongan en algunos casos la pérdida de trabajo de las personas que hayan podido sufrir esa temporalidad. "En cualquier caso, los procesos de convocatoria públicos, deben cumplir siempre con los requisitos mencionados, se considere la situación excepcional, sobrevenida o impuesta", recalca la abogada Mariona Torra.

Si al publicarse cualquier convocatoria considera que el proceso de selección no es adecuado o está en desacuerdo con los requisitos o criterios de valoración recuerde que se dispone de un mes para presentar recurso administrativo y de dos meses para interponer recurso judicial a contar desde de la publicación de la convocatoria. Una vez pasados ​​estos plazos, también existe la posibilidad de impugnación indirecta de las bases de la convocatoria a través de la impugnación de alguno de los actos administrativos de valoración del proceso. Desde Colectivo Ronda podemos ayudarle.