El TS y el impuesto hipotecario

"La decisión del TS es un golpe a la línea de flotación de la credibilidad del sistema judicial"

Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda experto en Derecho Bancario, valora la decisión del Tribunal Supremo de volver a atribuir a los clientes de las entidades financieras la responsabilidad de abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

«La decisión del Pleno de la Sala Contencioso-Administrativo de rehabilitar la doctrina previa a la sentencia del pasado 18 de octubre en materia de responsabilidad sobre el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) nos sitúa en un escenario de profunda inestabilidad jurisprudencial. Debermos leer la argumentación jurídica empleada por la mayoría de magistrados del Pleno a la hora de justificar que se vuelva a trasladar a los titulares de préstamos hipotecarios la obligación de abonar el importe del IAJD, pero se hace muy difícil entender la decisión desde un punto de vista estrictamente jurídico. El Pleno de la Sala tiene la potestad de modificar su propia doctrina. Los criterios jurídicos no son, afortunadamente, inamovibles, pero lo cierto es que las sentencias del pasado octubre no pueden ya ser anuladas. En aquellas resoluciones se establecía la ilegalidad del artículo del reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que trasladaba al deudor la obligación de pago del tributo. Ni el Pleno ni nadie puede invocar este artículo ni ninguna interpretación del mismo en un sentido u otro para argumentar su postura jurídica. Y en ausencia de este artículo, aparentemente no hay posibilidad de recuperar la doctrina previa», explica Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda especialista en Derecho Bancario.

«En estos momentos, la sensación entre los profesionales del Derecho Bancario que nos dedicamos a la defensa de los intereses de los consumidores de productos financieros -prosigue Serrano- es de absoluta indignación pero, sobre todo, de asombro y perplejidad. La aplicación del Derecho y la interpretación de la norma que es potestad de los tribunales y los magistrados no es un cheque en blanco. La seguridad jurídica es un principio fundamental de una sociedad avanzada y de un Estado de derecho y ahora mismo, cualquier sensación de seguridad jurídica es pura fantasía. Si para nosotros, profesionales del Derecho, resulta desconcertante, para el conjunto de la ciudadanía que lógicamente no está familiarizada con la práctica jurídica debe ser absolutamente incomprensible. Y esta pérdida de confianza es un agravio que no nos podemos permitir. Una sociedad que desconfía de sus tribunales, que piensa que se ponen al servicio de los poderosos y de espaldas a la propia ley y al interés social, es una sociedad inviable».

Futuro incierto

«A estas alturas es muy complicado saber qué sucederá, especialmente hasta que no se dé a conocer el texto íntegro de los tres recursos resueltos simultáneamente por el Pleno en el día de ayer» analiza el abogado de Colectivo Ronda. «La decisión de rehabilitar la doctrina anterior tiene implicaciones no sólo en el ámbito administrativo sino también en la jurisdicción civil, donde hay miles de demandas pendientes de resolución relativas a los gastos de notaría, gestoría y registro de los préstamos con garantía hipotecaria, es decir, al conjunto de los gastos de constitución de la hipoteca. Sobre esta materia, el propio Tribunal Supremo ha establecido el carácter abusivo de la cláusula incorporada en todas las hipotecas que cargaba la totalidad de estos gastos a los usuarios bancarios. La única razón posible para segregar el importe del IAJD del conjunto de gastos de constitución es que normativamente, en el redactado de la Ley que regula la aplicación del tributo, se determine específica y explícitamente que el gravamen recae sobre los usuarios. Y si el artículo en cuestión ha sido anulado como lo ha sido por el propio Supremo, no tenemos fundamento para decidir que en este caso no es abusivo cargar el impuesto a los deudores. Aquí no vale intentar razonar que son los usuarios los beneficiados de elevar la hipoteca a escritura pública. Este es un argumento ridículo. No sólo no es suficiente para fundamentar una sentencia sino que, además, es directamente falso: el beneficiado es el banco que así puede ejecutar la hipoteca en caso de impago o imponer intereses de demora por encima del interés legal del dinero».

La responsabilidad del poder legislativo

«Tengo la sensación de que el Tribunal Supremo - añade Oscar Serrano- se ha apropiado de las funciones del legislador. Está aplicando un criterio que la mayoría de los magistrados consideran que debería figurar en la Ley y en el correspondiente reglamento pero que, a estas alturas, sencillamente no está. Suprimido el artículo, la Ley no dice lo que el Supremo pretende que diga. Y eso no se puede cambiar a golpe de sentencias sin fundamentos jurídicos. Al Supremo no le corresponde valorar el impacto y la trascendencia económica de la medida sobre las cuentas de resultados de los bancos españoles sino la adecuación de la realidad en el marco normativo vigente. Esta es su función. Aplicar la ley y no hacer política. La responsabilidad sobre las decisiones políticas es del poder legislativo que debería corregir urgentemente las inadecuaciones e imprecisiones de la actual Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para acabar con la incertidumbre de los consumidores bancarios, que ya han sido víctimas de demasiados abusos por parte de los bancos».

«Lamentablemente -concluye Oscar Serrano- volvemos a estar expensas de que algún juez de primera instancia eleve una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se revise la actuación del Tribunal Supremo. Pero no podemos seguir así, con la justicia comunitaria corrigiendo los criterios en materia hipotecaria de un Tribunal Supremo que siempre, invariablemente, ha antepuesto los intereses de la banca a los de usuarios y consumidores».

"La decisión del TS es un golpe a la línea de flotación de la credibilidad del sistema judicial"

«La decisión del Pleno de la Sala Contencioso-Administrativo de rehabilitar la doctrina previa a la sentencia del pasado 18 de octubre en materia de responsabilidad sobre el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) nos sitúa en un escenario de profunda inestabilidad jurisprudencial. Debermos leer la argumentación jurídica empleada por la mayoría de magistrados del Pleno a la hora de justificar que se vuelva a trasladar a los titulares de préstamos hipotecarios la obligación de abonar el importe del IAJD, pero se hace muy difícil entender la decisión desde un punto de vista estrictamente jurídico. El Pleno de la Sala tiene la potestad de modificar su propia doctrina. Los criterios jurídicos no son, afortunadamente, inamovibles, pero lo cierto es que las sentencias del pasado octubre no pueden ya ser anuladas. En aquellas resoluciones se establecía la ilegalidad del artículo del reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que trasladaba al deudor la obligación de pago del tributo. Ni el Pleno ni nadie puede invocar este artículo ni ninguna interpretación del mismo en un sentido u otro para argumentar su postura jurídica. Y en ausencia de este artículo, aparentemente no hay posibilidad de recuperar la doctrina previa», explica Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda especialista en Derecho Bancario.

«En estos momentos, la sensación entre los profesionales del Derecho Bancario que nos dedicamos a la defensa de los intereses de los consumidores de productos financieros -prosigue Serrano- es de absoluta indignación pero, sobre todo, de asombro y perplejidad. La aplicación del Derecho y la interpretación de la norma que es potestad de los tribunales y los magistrados no es un cheque en blanco. La seguridad jurídica es un principio fundamental de una sociedad avanzada y de un Estado de derecho y ahora mismo, cualquier sensación de seguridad jurídica es pura fantasía. Si para nosotros, profesionales del Derecho, resulta desconcertante, para el conjunto de la ciudadanía que lógicamente no está familiarizada con la práctica jurídica debe ser absolutamente incomprensible. Y esta pérdida de confianza es un agravio que no nos podemos permitir. Una sociedad que desconfía de sus tribunales, que piensa que se ponen al servicio de los poderosos y de espaldas a la propia ley y al interés social, es una sociedad inviable».

Futuro incierto

«A estas alturas es muy complicado saber qué sucederá, especialmente hasta que no se dé a conocer el texto íntegro de los tres recursos resueltos simultáneamente por el Pleno en el día de ayer» analiza el abogado de Colectivo Ronda. «La decisión de rehabilitar la doctrina anterior tiene implicaciones no sólo en el ámbito administrativo sino también en la jurisdicción civil, donde hay miles de demandas pendientes de resolución relativas a los gastos de notaría, gestoría y registro de los préstamos con garantía hipotecaria, es decir, al conjunto de los gastos de constitución de la hipoteca. Sobre esta materia, el propio Tribunal Supremo ha establecido el carácter abusivo de la cláusula incorporada en todas las hipotecas que cargaba la totalidad de estos gastos a los usuarios bancarios. La única razón posible para segregar el importe del IAJD del conjunto de gastos de constitución es que normativamente, en el redactado de la Ley que regula la aplicación del tributo, se determine específica y explícitamente que el gravamen recae sobre los usuarios. Y si el artículo en cuestión ha sido anulado como lo ha sido por el propio Supremo, no tenemos fundamento para decidir que en este caso no es abusivo cargar el impuesto a los deudores. Aquí no vale intentar razonar que son los usuarios los beneficiados de elevar la hipoteca a escritura pública. Este es un argumento ridículo. No sólo no es suficiente para fundamentar una sentencia sino que, además, es directamente falso: el beneficiado es el banco que así puede ejecutar la hipoteca en caso de impago o imponer intereses de demora por encima del interés legal del dinero».

La responsabilidad del poder legislativo

«Tengo la sensación de que el Tribunal Supremo - añade Oscar Serrano- se ha apropiado de las funciones del legislador. Está aplicando un criterio que la mayoría de los magistrados consideran que debería figurar en la Ley y en el correspondiente reglamento pero que, a estas alturas, sencillamente no está. Suprimido el artículo, la Ley no dice lo que el Supremo pretende que diga. Y eso no se puede cambiar a golpe de sentencias sin fundamentos jurídicos. Al Supremo no le corresponde valorar el impacto y la trascendencia económica de la medida sobre las cuentas de resultados de los bancos españoles sino la adecuación de la realidad en el marco normativo vigente. Esta es su función. Aplicar la ley y no hacer política. La responsabilidad sobre las decisiones políticas es del poder legislativo que debería corregir urgentemente las inadecuaciones e imprecisiones de la actual Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para acabar con la incertidumbre de los consumidores bancarios, que ya han sido víctimas de demasiados abusos por parte de los bancos».

«Lamentablemente -concluye Oscar Serrano- volvemos a estar expensas de que algún juez de primera instancia eleve una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se revise la actuación del Tribunal Supremo. Pero no podemos seguir así, con la justicia comunitaria corrigiendo los criterios en materia hipotecaria de un Tribunal Supremo que siempre, invariablemente, ha antepuesto los intereses de la banca a los de usuarios y consumidores».