Incapacidad por el cloro de una piscina

El TSJC condena al Ayuntamiento de Parets por el cloro de la piscina municipal

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Parets del Vallès por falta de medidas de seguridad e higiene laboral en relación al caso de un monitor de natación de la piscina de Can Butjosa en situación de incapacidad permanente en grado total como consecuencia de una bronquitis crónica derivada de la exposición al cloro de la piscina. Actualmente, dos trabajadores más de estas instalaciones municipales están pendientes de juicio por afectaciones a la salud provocadas igualmente por la exposición al cloro.

El TSJC ha rectificado la sentencia dictada por el Juzgado Social 15 de Barcelona que, en un primer momento, revocó la resolución del INSS que condenaba al Ayuntamiento de Parets a hacerse cargo de un incremento del 30% sobre el importe de la prestación por incapacidad permanente reconocida a un monitor de natación de la piscina de Can Butjosa afectado por la exposición al cloro. Según el INSS, la bronquitis crónica que sufre el empleado municipal deriva de un accidente de trabajo ocurrido el año 2011 y declaraba la responsabilidad empresarial del consistorio por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Como en su momento hizo el INSS a instancias de la Inspección de Trabajo, el TSJC considera acreditado que a pesar del accidente de trabajo se produjo en el año 2011, el trabajador afectado ya había sido diagnosticado desde el año 2009 de bronquitis crónica ocupacional y, a pesar de haber sido considerado apto para la realización de su trabajo, el servicio externo de prevención y vigilancia de la salud había hecho constar en sucesivas revisiones varias restricciones a su aptitud debido a la posible afectación para la salud del trabajador de la exposición al cloro.

En su resolución, el TSJC acredita que poco antes de que el trabajador le fuera diagnosticada por primera vez la bronquitis crónica causada por la exposición al cloro, otro empleado sufrió una contingencia profesional también vinculada al cloro de la piscina mientras «prestaba servicios en condiciones análogas »que acabó derivando en una declaración de incapacidad. A criterio del Alto Tribunal catalán, la coincidencia en el tiempo y en las circunstancias de estas situaciones, vinculadas en ambos casos a la exposición al cloro, constituyen prueba suficiente de que «las condiciones en que se prestaban servicios en la piscina en aquel tiempo fueron la causa de la afectación respiratoria de al menos dos de sus trabajadores »y, por tanto, denota la responsabilidad del Ayuntamiento, a quien considera« conocedor de la problemática que planteaba el cloro de la piscina».

Obligación de velar por la salud

Según Jaume Cortés, abogado del Colectivo Ronda que se ha hecho cargo de la defensa del trabajador afectado, la sentencia del TSJC contribuye a consolidar «la obligación que las administraciones tienen también como empresas empleadoras respecto la salud de los empleados públicos. En este caso, por ejemplo, comprobamos como el Ayuntamiento sabía que el cloro de la piscina estaba afectando la salud de sus trabajadores sin adoptar las medidas pertinentes para corregir la situación y proteger su salud frente a la posibilidad de sufrir enfermedades que han sido suficientemente graves como para dar pie a situaciones de incapacidad permanente. Y no se trata de casos aislados o de gente con especial sensibilidad, sino de una situación prolongada en el tiempo y bastante acentuada como para afectar a un número importante de personas que han trabajado».

El TSJC condena al Ayuntamiento de Parets por el cloro de la piscina municipal

Imatge piscina Parets

El TSJC ha rectificado la sentencia dictada por el Juzgado Social 15 de Barcelona que, en un primer momento, revocó la resolución del INSS que condenaba al Ayuntamiento de Parets a hacerse cargo de un incremento del 30% sobre el importe de la prestación por incapacidad permanente reconocida a un monitor de natación de la piscina de Can Butjosa afectado por la exposición al cloro. Según el INSS, la bronquitis crónica que sufre el empleado municipal deriva de un accidente de trabajo ocurrido el año 2011 y declaraba la responsabilidad empresarial del consistorio por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Como en su momento hizo el INSS a instancias de la Inspección de Trabajo, el TSJC considera acreditado que a pesar del accidente de trabajo se produjo en el año 2011, el trabajador afectado ya había sido diagnosticado desde el año 2009 de bronquitis crónica ocupacional y, a pesar de haber sido considerado apto para la realización de su trabajo, el servicio externo de prevención y vigilancia de la salud había hecho constar en sucesivas revisiones varias restricciones a su aptitud debido a la posible afectación para la salud del trabajador de la exposición al cloro.

En su resolución, el TSJC acredita que poco antes de que el trabajador le fuera diagnosticada por primera vez la bronquitis crónica causada por la exposición al cloro, otro empleado sufrió una contingencia profesional también vinculada al cloro de la piscina mientras «prestaba servicios en condiciones análogas »que acabó derivando en una declaración de incapacidad. A criterio del Alto Tribunal catalán, la coincidencia en el tiempo y en las circunstancias de estas situaciones, vinculadas en ambos casos a la exposición al cloro, constituyen prueba suficiente de que «las condiciones en que se prestaban servicios en la piscina en aquel tiempo fueron la causa de la afectación respiratoria de al menos dos de sus trabajadores »y, por tanto, denota la responsabilidad del Ayuntamiento, a quien considera« conocedor de la problemática que planteaba el cloro de la piscina».

Obligación de velar por la salud

Según Jaume Cortés, abogado del Colectivo Ronda que se ha hecho cargo de la defensa del trabajador afectado, la sentencia del TSJC contribuye a consolidar «la obligación que las administraciones tienen también como empresas empleadoras respecto la salud de los empleados públicos. En este caso, por ejemplo, comprobamos como el Ayuntamiento sabía que el cloro de la piscina estaba afectando la salud de sus trabajadores sin adoptar las medidas pertinentes para corregir la situación y proteger su salud frente a la posibilidad de sufrir enfermedades que han sido suficientemente graves como para dar pie a situaciones de incapacidad permanente. Y no se trata de casos aislados o de gente con especial sensibilidad, sino de una situación prolongada en el tiempo y bastante acentuada como para afectar a un número importante de personas que han trabajado».