Bomberos: amianto

Primera sentencia que condena a la Generalitat por la exposición al amianto de un bombero

El Juzgado Social 13 de Barcelona ha dictado la primera sentencia que condena a la Generalitat de Cataluña por falta de medidas de protección frente a la exposición al amianto en el caso de un bombero en situación de incapacidad permanente a consecuencia de una asbestosis.

Durante los años 80, los bomberos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Barcelona incluían entre sus equipos individuales de protección elementos confeccionados con amianto, material que entre sus numerosas virtudes también atesora grandes propiedades ignífugas. Además , hasta los años 90 fueron los propios bomberos quienes se hacían cargo de la limpieza del su ropa de trabajo y de los mencionados equipos de protección, contraviniendo el contenido de la normativa en vigor que establecía con claridad que la empresa era responsable de la limpieza y mantenimiento de la ropa y el equipamiento. Estos hechos, que la sentencia del juzgado social 13 de Barcelona considera probados, forman parte del conjunto de incumplimientos del deber de protección que la Generalitat mantenía con el colectivo de profesionales de la extinción de incendios, un grupo particularmente expuesto a la peligrosidad del amianto al desarrollar de forma habitual su lucha contra los incendios en entornos industriales y viviendas con presencia de asbesto. A pesar del riesgo, la resolución también constata que el bombero actualmente afectados de asbestosis nunca recibió ninguna formación específica ni disponía de planes de actuación ante la eventualidad de desarrollar su labor en un escenario donde previsiblemente se pudiera detectar la presencia de amianto.

Recargo de la pensión

La sentencia, conseguida a instancias de Colectivo Ronda, obliga a la Generalitat a abonar un recargo equivalente al 40% del importe de la prestación que corresponde al bombero afectado, a quien el INSS reconoció en 2007 una incapacidad permanente en grado de absoluta como consecuencia de una asbestosis de origen laboral. Con anterioridad, desde el año 1996, el bombero se vio obligado a abandonar las funciones vinculadas a la extinción de incendios que desarrollaba desde el año 1973 y pasó a realizar tareas de carácter administrativo debido a la pérdida de condición física derivada de su patología. Aún así, y a pesar del riesgo evidente de exposición al amianto que conlleva la profesión, la Generalitat ha admitido que no fue hasta el año 2008 -seis años después de la definitiva prohibición del amianto en el Estado español- cuando se empezaron a realizar las pruebas específicas para la aplicación del protocolo médico de amianto. Situación que la sentencia también condena al considerarlo un nuevo incumplimiento del deber de protección.

Primera sentencia que hace responsable la Administración

Esta sentencia es la primera que condena el gobierno de Cataluña por el incumplimiento del deber de velar, en su condición de empleador, por la seguridad del colectivo de bomberos ante la amenaza que supone el amianto, material prohibido en el conjunto de la UE y responsable de gravísimas patologías, incluyendo diversas formas mortales de cáncer. Según explica el abogado Alex Tisminetzky de Colectivo Ronda, la resolución «representa un nuevo frente judicial en la lucha de las víctimas del asbesto después de que sean numerosísimas las sentencias, incluidas las dictadas por el Tribunal Supremo, que por equivalentes incumplimientos de la normativa en materia de prevención han condenado a diferentes empresas a abonar los correspondientes recargos de prestaciones e importantes indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios ». Para el abogado «la falta de medidas de seguridad o la adopción de medidas insuficientes es especialmente grave cuando la responsable es la propia Administración, la misma que debería velar con extremo cuidado por el estricto cumplimiento de la normativa en materia de prevención y seguridad laboral. Este caso resulta especialmente lacerante, pues el tiempo no deja de demostrarnos la falta de compromiso que, de forma muy generalizada, empresas y administraciones mantuvieron con el deber de seguridad en relación a un material como es el amianto del que se conocía perfectamente su peligrosidad ».

Primera sentencia que condena a la Generalitat por la exposición al amianto de un bombero

Durante los años 80, los bomberos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Barcelona incluían entre sus equipos individuales de protección elementos confeccionados con amianto, material que entre sus numerosas virtudes también atesora grandes propiedades ignífugas. Además , hasta los años 90 fueron los propios bomberos quienes se hacían cargo de la limpieza del su ropa de trabajo y de los mencionados equipos de protección, contraviniendo el contenido de la normativa en vigor que establecía con claridad que la empresa era responsable de la limpieza y mantenimiento de la ropa y el equipamiento. Estos hechos, que la sentencia del juzgado social 13 de Barcelona considera probados, forman parte del conjunto de incumplimientos del deber de protección que la Generalitat mantenía con el colectivo de profesionales de la extinción de incendios, un grupo particularmente expuesto a la peligrosidad del amianto al desarrollar de forma habitual su lucha contra los incendios en entornos industriales y viviendas con presencia de asbesto. A pesar del riesgo, la resolución también constata que el bombero actualmente afectados de asbestosis nunca recibió ninguna formación específica ni disponía de planes de actuación ante la eventualidad de desarrollar su labor en un escenario donde previsiblemente se pudiera detectar la presencia de amianto.

Recargo de la pensión

La sentencia, conseguida a instancias de Colectivo Ronda, obliga a la Generalitat a abonar un recargo equivalente al 40% del importe de la prestación que corresponde al bombero afectado, a quien el INSS reconoció en 2007 una incapacidad permanente en grado de absoluta como consecuencia de una asbestosis de origen laboral. Con anterioridad, desde el año 1996, el bombero se vio obligado a abandonar las funciones vinculadas a la extinción de incendios que desarrollaba desde el año 1973 y pasó a realizar tareas de carácter administrativo debido a la pérdida de condición física derivada de su patología. Aún así, y a pesar del riesgo evidente de exposición al amianto que conlleva la profesión, la Generalitat ha admitido que no fue hasta el año 2008 -seis años después de la definitiva prohibición del amianto en el Estado español- cuando se empezaron a realizar las pruebas específicas para la aplicación del protocolo médico de amianto. Situación que la sentencia también condena al considerarlo un nuevo incumplimiento del deber de protección.

Primera sentencia que hace responsable la Administración

Esta sentencia es la primera que condena el gobierno de Cataluña por el incumplimiento del deber de velar, en su condición de empleador, por la seguridad del colectivo de bomberos ante la amenaza que supone el amianto, material prohibido en el conjunto de la UE y responsable de gravísimas patologías, incluyendo diversas formas mortales de cáncer. Según explica el abogado Alex Tisminetzky de Colectivo Ronda, la resolución «representa un nuevo frente judicial en la lucha de las víctimas del asbesto después de que sean numerosísimas las sentencias, incluidas las dictadas por el Tribunal Supremo, que por equivalentes incumplimientos de la normativa en materia de prevención han condenado a diferentes empresas a abonar los correspondientes recargos de prestaciones e importantes indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios ». Para el abogado «la falta de medidas de seguridad o la adopción de medidas insuficientes es especialmente grave cuando la responsable es la propia Administración, la misma que debería velar con extremo cuidado por el estricto cumplimiento de la normativa en materia de prevención y seguridad laboral. Este caso resulta especialmente lacerante, pues el tiempo no deja de demostrarnos la falta de compromiso que, de forma muy generalizada, empresas y administraciones mantuvieron con el deber de seguridad en relación a un material como es el amianto del que se conocía perfectamente su peligrosidad ».