Europa condena la discriminación de las trabajadoras domésticas


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera discriminatoria y contraria al Derecho comunitario la norma española que excluye a las empleadas de hogar del acceso a la prestación por desempleo. Histórica sentencia que reivindica los derechos de un colectivo especialmente vulnerable

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380.570 personas, el 95,5% de las cuales mujeres según datos oficiales de diciembre de 2021, han padecido una situación sostenida en el tiempo de discriminación indirecta por razón de género como consecuencia de la norma española que expresamente excluye a las personas integradas en el Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar de la posibilidad de acceder a la prestación de desempleo tras ver finalizada su relación laboral por iniciativa del empleador. Una exclusión que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera contraria a la legislación comunitaria y carente de fundamentación razonable y objetiva (Asunto C-389/20) en respuesta a la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º2 de Vigo.

¿Lucha contra el trabajo ilegal y el fraude a la Seguridad Social?

Tanto el Gobierno español como la Tesorería General de la Seguridad Social se han personado en este procedimiento defendiendo la legalidad de la medida argumentando que la exclusión de la acción protectora de la prestación por desempleo responde a las “peculiaridades” del sector (ausencia de ánimo de lucro en el empleador y ámbito doméstico de la prestación laboral) y a la consecución de objetivos “de mantenimiento de las tasas de empleo y de lucha contra el trabajo ilegal y el fraude a la Seguridad Social”. Una argumentación que, de forma evidente, representa una injustificable demonización de un colectivo laboral conformado de forma muy mayoritaria por mujeres, como hemos visto, y constituido en un 43,56% por personas de origen extranjero (frente al 11,51% de extranjeros afiliados en total al Régimen General de la Seguridad Social) a quienes se les presupone, al parecer, el ánimo de defraudar a la Seguridad Social.

A este respecto, el TJUE contrapone acertadamente la evidencia de que la exclusión de la prestación de paro “no parece aplicarse de manera coherente” para la consecución de los mencionados objetivos. Además, el Tribunal con sede en Luxemburgo enfatiza que esta medida impuesta a las empleadas del hogar no se aplica a “otros colectivos de trabajadores, cuya relación laboral se desarrolla a domicilio para empleadores no profesionales, o cuyo sector laboral presenta las mismas peculiaridades en cuanto a índice de empleo, a cualificación y a remuneración que el de los empleados de hogar, planteando riesgos análogos en términos de reducción de las tasas de empleo, de fraude a la seguridad social y de recurso al trabajo ilegal”.

Situación de desamparo social

Ésta es la expresión utilizada por el TJUE para referirse a las consecuencias de la exclusión de las empleadas del hogar del acceso a la prestación por desempleo dado que, además de no asegurar ningún tipo de ingreso económico a las personas que han perdido la ocupación por causas que no le son imputables, somete a las afectadas a “la imposibilidad de obtener otras prestaciones de seguridad social a las que podrían tener derecho los empleados de hogar y cuya concesión está supeditada a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo” tal y como sucede, por ejemplo, con la Renta Activa de Inserción.

La mayoría de regímenes especiales tienen mayoritariamente acceso a la prestación de paro

La de empleadas del Hogar es una Relación Laboral de Carácter Especial o lo que es lo mismo, una relación laboral que aún legalmente encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, presenta particularidades y elementos singulares respecto a las relaciones “comunes”. También son Relaciones Laborales de Carácter Especial las del personal de alta dirección, los representantes de comercio, artistas, profesionales taurinos, estibadores portuarios, socios trabajadores de cooperativas o deportistas profesionales , entre otras. Sin embargo, a pesar de ostentar también la condición de relaciones laborales de carácter especial, en todos los casos mencionados se reconoce a las personas encuadradas en estos sistemas el derecho a protección frente al desempleo. ¿Son las empleadas del hogar las únicas excluidas del derecho a prestación de paro? No, no lo son. Tampoco pueden acceder a esta prestación los administradores de sociedades mercantiles cuando detenten el control de la misma, los diputados, Senadores e integrantes de parlamentos autonómicos, dirigentes de iglesias y órdenes religiosas, becarios en función de investigación y prácticos de puertos.

Por tanto, es evidente que si se compara la situación de las empleadas del hogar frente a la de otros colectivos excluidos del acceso a esta prestación, la acción discriminatoria de la medida se despliega con rotundidad, puesto que se les dispensa el mismo trato que a otras ocupaciones que, por regla general, ofrecen condiciones laborales y salariales muy por encima de lo habitual entre las empleadas del hogar o que tienen que ver con ejercer las funciones y ostentar la condición de empresario.

Hacia una reforma integral y urgente del Régimen Especial de las Empleadas de Hogar

Las trabajadoras dedicadas a tareas domésticas constituyen un colectivo especialmente vulnerable a las formas más diversas de precariedad, con retribuciones bajas, enormes tasas de parcialidad y, muy a menudo, obligadas a mantenerse al margen de la legalidad por la negativa de sus empleadores a celebrar un contrato de trabajo o por la imposibilidad de hacerlo por tratarse de mujeres en situación administrativa irregular por su condición de extranjeras. Características que en ocasiones se exacerban hasta rayar una servidumbre cuasi feudal en el caso de algunas empleadas en régimen interno, cuyo acceso a la vivienda depende también del mantenimiento de su puesto de trabajo al residir en el hogar de su empleador.

A este colectivo que a menudo padece dificultades singulares para el ejercicio de los escasos derechos que le son reconocidos no se les puede seguir imponiendo una serie de limitaciones arbitrarias e injustificables que las diferencian artificiosamente del conjunto de la población asalariada. Porque la exclusión de la prestación por desempleo condenada por el TJUE en una histórica sentencia es tan solo una de esas dolorosas exclusiones, pero hay más: la legislación española las excluye de la protección de FOGASA cuando se ven afectadas por la situación de insolvencia de su empleador, limita el importe máximo de la prestación de jubilación a la que pueden acceder al margen de cuál haya sido su verdadera cotización y contribución al sistema o permite que su relación laboral se extinga mediante la figura del desestimiento, que no requiere de causa ni justificación para despedir.

Cuestiones todas ellas muy elementales que integran el acerbo básico de los derechos laborales que el Estado español niega a unas mujeres por el mero hecho de ser, precisamente, mujeres, de extracción humilde y a menudo extranjeras, incumpliendo de forma evidente con la obligación de no discriminación por razón de género o de origen que impone el artículo 14 de la Constitución. Y ello a pesar de la especial relevancia de sus funciones, especialmente en relación a nuestras personas mayores, supliendo y ayudando a corregir las crecientes deficiencias y lagunas de nuestro supuesto Estado del Bienestar.

Es necesario que España reforme sin más demora el Régimen Especial de las Empleadas de Hogar y asuma como propias las obligaciones éticas, morales y legales que emanan del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dedicado a establecer los principios del trabajo decente para los trabajadores y trabajadoras del hogar, que pese a las reiteradas promesas sigue sin ratificar ni reconocer.

No podemos seguir situados en los márgenes de la legalidad comunitaria ni permitir la discriminación sistemática y sin causa de cientos de miles de mujeres condenadas a formas apenas disimuladas de exclusión.

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380.570 personas, el 95,5% de las cuales mujeres según datos oficiales de diciembre de 2021, han padecido una situación sostenida en el tiempo de discriminación indirecta por razón de género como consecuencia de la norma española que expresamente excluye a las personas integradas en el Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar de la posibilidad de acceder a la prestación de desempleo tras ver finalizada su relación laboral por iniciativa del empleador. Una exclusión que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera contraria a la legislación comunitaria y carente de fundamentación razonable y objetiva (Asunto C-389/20) en respuesta a la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º2 de Vigo.

¿Lucha contra el trabajo ilegal y el fraude a la Seguridad Social?

Tanto el Gobierno español como la Tesorería General de la Seguridad Social se han personado en este procedimiento defendiendo la legalidad de la medida argumentando que la exclusión de la acción protectora de la prestación por desempleo responde a las “peculiaridades” del sector (ausencia de ánimo de lucro en el empleador y ámbito doméstico de la prestación laboral) y a la consecución de objetivos “de mantenimiento de las tasas de empleo y de lucha contra el trabajo ilegal y el fraude a la Seguridad Social”. Una argumentación que, de forma evidente, representa una injustificable demonización de un colectivo laboral conformado de forma muy mayoritaria por mujeres, como hemos visto, y constituido en un 43,56% por personas de origen extranjero (frente al 11,51% de extranjeros afiliados en total al Régimen General de la Seguridad Social) a quienes se les presupone, al parecer, el ánimo de defraudar a la Seguridad Social.

A este respecto, el TJUE contrapone acertadamente la evidencia de que la exclusión de la prestación de paro “no parece aplicarse de manera coherente” para la consecución de los mencionados objetivos. Además, el Tribunal con sede en Luxemburgo enfatiza que esta medida impuesta a las empleadas del hogar no se aplica a “otros colectivos de trabajadores, cuya relación laboral se desarrolla a domicilio para empleadores no profesionales, o cuyo sector laboral presenta las mismas peculiaridades en cuanto a índice de empleo, a cualificación y a remuneración que el de los empleados de hogar, planteando riesgos análogos en términos de reducción de las tasas de empleo, de fraude a la seguridad social y de recurso al trabajo ilegal”.

Situación de desamparo social

Ésta es la expresión utilizada por el TJUE para referirse a las consecuencias de la exclusión de las empleadas del hogar del acceso a la prestación por desempleo dado que, además de no asegurar ningún tipo de ingreso económico a las personas que han perdido la ocupación por causas que no le son imputables, somete a las afectadas a “la imposibilidad de obtener otras prestaciones de seguridad social a las que podrían tener derecho los empleados de hogar y cuya concesión está supeditada a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo” tal y como sucede, por ejemplo, con la Renta Activa de Inserción.

La mayoría de regímenes especiales tienen mayoritariamente acceso a la prestación de paro

La de empleadas del Hogar es una Relación Laboral de Carácter Especial o lo que es lo mismo, una relación laboral que aún legalmente encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, presenta particularidades y elementos singulares respecto a las relaciones “comunes”. También son Relaciones Laborales de Carácter Especial las del personal de alta dirección, los representantes de comercio, artistas, profesionales taurinos, estibadores portuarios, socios trabajadores de cooperativas o deportistas profesionales , entre otras. Sin embargo, a pesar de ostentar también la condición de relaciones laborales de carácter especial, en todos los casos mencionados se reconoce a las personas encuadradas en estos sistemas el derecho a protección frente al desempleo. ¿Son las empleadas del hogar las únicas excluidas del derecho a prestación de paro? No, no lo son. Tampoco pueden acceder a esta prestación los administradores de sociedades mercantiles cuando detenten el control de la misma, los diputados, Senadores e integrantes de parlamentos autonómicos, dirigentes de iglesias y órdenes religiosas, becarios en función de investigación y prácticos de puertos.

Por tanto, es evidente que si se compara la situación de las empleadas del hogar frente a la de otros colectivos excluidos del acceso a esta prestación, la acción discriminatoria de la medida se despliega con rotundidad, puesto que se les dispensa el mismo trato que a otras ocupaciones que, por regla general, ofrecen condiciones laborales y salariales muy por encima de lo habitual entre las empleadas del hogar o que tienen que ver con ejercer las funciones y ostentar la condición de empresario.

Hacia una reforma integral y urgente del Régimen Especial de las Empleadas de Hogar

Las trabajadoras dedicadas a tareas domésticas constituyen un colectivo especialmente vulnerable a las formas más diversas de precariedad, con retribuciones bajas, enormes tasas de parcialidad y, muy a menudo, obligadas a mantenerse al margen de la legalidad por la negativa de sus empleadores a celebrar un contrato de trabajo o por la imposibilidad de hacerlo por tratarse de mujeres en situación administrativa irregular por su condición de extranjeras. Características que en ocasiones se exacerban hasta rayar una servidumbre cuasi feudal en el caso de algunas empleadas en régimen interno, cuyo acceso a la vivienda depende también del mantenimiento de su puesto de trabajo al residir en el hogar de su empleador.

A este colectivo que a menudo padece dificultades singulares para el ejercicio de los escasos derechos que le son reconocidos no se les puede seguir imponiendo una serie de limitaciones arbitrarias e injustificables que las diferencian artificiosamente del conjunto de la población asalariada. Porque la exclusión de la prestación por desempleo condenada por el TJUE en una histórica sentencia es tan solo una de esas dolorosas exclusiones, pero hay más: la legislación española las excluye de la protección de FOGASA cuando se ven afectadas por la situación de insolvencia de su empleador, limita el importe máximo de la prestación de jubilación a la que pueden acceder al margen de cuál haya sido su verdadera cotización y contribución al sistema o permite que su relación laboral se extinga mediante la figura del desestimiento, que no requiere de causa ni justificación para despedir.

Cuestiones todas ellas muy elementales que integran el acerbo básico de los derechos laborales que el Estado español niega a unas mujeres por el mero hecho de ser, precisamente, mujeres, de extracción humilde y a menudo extranjeras, incumpliendo de forma evidente con la obligación de no discriminación por razón de género o de origen que impone el artículo 14 de la Constitución. Y ello a pesar de la especial relevancia de sus funciones, especialmente en relación a nuestras personas mayores, supliendo y ayudando a corregir las crecientes deficiencias y lagunas de nuestro supuesto Estado del Bienestar.

Es necesario que España reforme sin más demora el Régimen Especial de las Empleadas de Hogar y asuma como propias las obligaciones éticas, morales y legales que emanan del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dedicado a establecer los principios del trabajo decente para los trabajadores y trabajadoras del hogar, que pese a las reiteradas promesas sigue sin ratificar ni reconocer.

No podemos seguir situados en los márgenes de la legalidad comunitaria ni permitir la discriminación sistemática y sin causa de cientos de miles de mujeres condenadas a formas apenas disimuladas de exclusión.