Eleccions 23-J: permisos para votar y participar


El próximo domingo, si queremos votar pero el horario de los colegios electorales coincide con nuestra jornada laboral, tenemos derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable para poder ejercer el derecho de voto y participación

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La normativa vigente reconoce permisos laborales de hasta un máximo de cuatro horas de duración para garantizar el disfrute y acceso a nuestro derecho a participar en la cita electoral. La duración del permiso dependerá de la coincidencia de horas entre nuestra jornada y el horario de votación:

  • a) si nuestra jornada laboral coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de los colegios electorales, tendremos derecho a dos horas de permiso retribuido y no recuperable. Por el contrario, si nuestra jornada laboral no coincide con el horario de votación o lo hace por menos de dos horas, no tenemos derecho a ese permiso.

Así, por ejemplo, si trabajamos en el turno de noche y nuestro horario termina a las 9 de la mañana, coincidiendo con la hora de apertura de los colegios, no podremos pedir permiso. Sin embargo, si nuestra jornada empieza a las 17h del domingo, tres horas antes de que los colegios cierren sus puertas, tendríamos derecho a disfrutar de dos horas de permiso.

  • b) podremos acceder al permiso de 4 horas, el máximo estipulado por ley, siempre y cuando nuestra jornada laboral coincida 4 o más horas con el horario permitido para votar

Para disfrutar de estos permisos que, insistimos, son retribuidos y no recuperables, es necesario comunicarlo previamente a la empresa. Además, la empresa tiene derecho a solicitar a sus trabajadores y trabajadoras que aporten un justificante acreditativo de haber votado. Este justificante deberá expedirse en la correspondiente mesa electoral. La empresa también tiene la potestad de determinar las horas de utilización del permiso para votar, que tendrán que coincidir con el horario electoral.

Miembros de una mesa electoral

Presidentes, vocales e interventores de las mesas electorales gozarán de un permiso especial de jornada completa que se complementará con una reducción de jornada de cinco horas adicionales al día siguiente de las elecciones. Los apoderados también podrán acceder al permiso de jornada completa el día de las elecciones, pero no a las cinco horas adicionales de reducción.

Los miembros de una mesa que el día anterior a las elecciones tengan que trabajar en turno de noche, tienen derecho a solicitar a la empresa un cambio de turno que ésta estará obligada a satisfacer

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La normativa vigente reconoce permisos laborales de hasta un máximo de cuatro horas de duración para garantizar el disfrute y acceso a nuestro derecho a participar en la cita electoral. La duración del permiso dependerá de la coincidencia de horas entre nuestra jornada y el horario de votación:

  • a) si nuestra jornada laboral coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de los colegios electorales, tendremos derecho a dos horas de permiso retribuido y no recuperable. Por el contrario, si nuestra jornada laboral no coincide con el horario de votación o lo hace por menos de dos horas, no tenemos derecho a ese permiso.

Así, por ejemplo, si trabajamos en el turno de noche y nuestro horario termina a las 9 de la mañana, coincidiendo con la hora de apertura de los colegios, no podremos pedir permiso. Sin embargo, si nuestra jornada empieza a las 17h del domingo, tres horas antes de que los colegios cierren sus puertas, tendríamos derecho a disfrutar de dos horas de permiso.

  • b) podremos acceder al permiso de 4 horas, el máximo estipulado por ley, siempre y cuando nuestra jornada laboral coincida 4 o más horas con el horario permitido para votar

Para disfrutar de estos permisos que, insistimos, son retribuidos y no recuperables, es necesario comunicarlo previamente a la empresa. Además, la empresa tiene derecho a solicitar a sus trabajadores y trabajadoras que aporten un justificante acreditativo de haber votado. Este justificante deberá expedirse en la correspondiente mesa electoral. La empresa también tiene la potestad de determinar las horas de utilización del permiso para votar, que tendrán que coincidir con el horario electoral.

Miembros de una mesa electoral

Presidentes, vocales e interventores de las mesas electorales gozarán de un permiso especial de jornada completa que se complementará con una reducción de jornada de cinco horas adicionales al día siguiente de las elecciones. Los apoderados también podrán acceder al permiso de jornada completa el día de las elecciones, pero no a las cinco horas adicionales de reducción.

Los miembros de una mesa que el día anterior a las elecciones tengan que trabajar en turno de noche, tienen derecho a solicitar a la empresa un cambio de turno que ésta estará obligada a satisfacer