TSJC: la Covid-19 es enfermedad profesional para todo el personal sanitario y sociosanitario


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rectifica el criterio del INSS y establece que el contagio por Covid-19 de un trabajador de una residencia de personas mayores de Barcelona debe ser considerado como enfermedad profesional sin necesidad de «entrar en valoración alguna respecto a si pueden existir otras causas o la concurrencia de otras patologías, siendo del todo irrelevante también el nivel de exposición”.

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El pasado 2 de mayo de 2020, el trabajador a quien el TSJC avala su petición de determinación de contingencia, inició un período de incapacidad temporal derivado del contagio por Covid-19 en su centro de trabajo, la residencia para personas mayores Fort Pienc, en Barcelona. En estas instalaciones, gestionadas por la multinacional SACYR, desarrollaba funciones de gerocultor como responsable de la planta en la que se ubicaban los residentes con mayor grado de dependencia. Un espacio en el que en ese momento residían 28 personas que en su totalidad se vieron contagiadas por el virus de la SARS Covid-19. Tras un período inicial de hospitalización, el trabajador afectado continuó con su recuperación en el domicilio.

Según el INSS, este período de baja médica derivó de enfermedad común, desestimando la reclamación previa presentada por el trabajador para que se reconociera la contingencia profesional y el hecho de que su patología tenía por origen la actividad laboral. Una pretensión que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a instancias de Colectivo Ronda, avala completamente. En este sentido, el TSJC recuerda al INSS que procede atender «la presunción legal» sobre la etiología laboral de la Covid-19 cuando afecta a las personas que «presten servicios en centros sanitarios o sociosanitarios [...] con total independencia de si el centro en el que prestaba servicios estaba o no registrado».

«Continuos cambios normativos que no han tenido un contenido suficientemente claro»

Pese a disculpar por el "carácter extraordinario y urgente" provocado por la situación de alarma las carencias de la legislación dictada durante la pandemia sobre la consideración que deben tener los casos de contagio por la Covid-19, el TSJC se muestra crítico con los "continuos cambios normativos" y la "confusa evolución" que ha experimentado la determinación de la contingencia. Así, el TSJC recuerda que en un momento inicial se señaló que los períodos de incapacidad temporal derivados de la Covid-19 debían asimilarse a accidentes de trabajo refiriéndose «exclusivamente al período de carencia, a la fecha de nacimiento del derecho al cobro de la prestación, al porcentaje aplicable, a la base reguladora ya la inexistente imputación a la empresa del pago del cuarto al decimosexto día de la baja». Con posterioridad, se amplió la normativa para indicar que no tendría la consideración de asimilado a accidente de trabajo sino la de propiamente accidente de trabajo "cuando se pruebe que la enfermedad se haya contraído por causa exclusiva en la realización del trabajo" . Un requisito que el TSJC valora negativamente por la "compleja acreditación" que impone. Por último, la sentencia menciona el RDL 3/2021 que ampliaba los límites normativos previos para indicar, ahora sí, que las personas afectadas por Covid-19 que trabajaran en centros sanitarios y socio-sanitarios tendrían acceso «a las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas afectadas por enfermedad profesional».

Covid-19 y Cuadro de Enfermedades Profesionales

Frente a estos sucesivos cambios normativos vigentes durante la situación de alarma sanitaria, el TSJC se sitúa en la misma línea que ya han exhibido otros Tribunales Superiores de Justicia como Cantabria o Madrid y acoge la argumentación de nuestra cooperativa en el sentido de considerar el contagio por la Covid-19 como una de las patologías laborales incorporadas en el Cuadro de Enfermedades Profesionales como riesgo específico para las personas que trabajan en centros sanitarios y socio-sanitarios, incluyendo geriátricos y residencias de mayores.

Lidia Ripoll, abogada de Colectivo Ronda responsable de la defensa jurídica de este caso, recuerda que «el Cuadro de enfermedades profesionales especifica con claridad que el personal dedicado a profesiones sanitarias y actividades asistenciales está expuesto al riesgo de infección y sufrir enfermedades contagiosas como consecuencia de la exposición a agentes biológicos. Y este cuadro ha mantenido su vigencia durante todo el período pandémico, sin que quepa desestimar su plena aplicabilidad y menos aún en detrimento de los derechos de las personas que han trabajado en contacto directo con el virus, a menudo en ausencia de medidas adecuadas de prevención y protección de la salud».

A la vigencia del Cuadro de Enfermedades Profesionales se refiere, precisamente, el TSJC cuando menciona que la inclusión de la patología en este baremo implica que «rige, por tanto, un principio de automaticidad absoluta, de tal forma que si la patología está tipificada en el reglamento en relación a las actividades listadas en la misma norma, no procede entrar en valoración alguna respecto si pueden existir otras causas o la concurrencia de otras patologías, siendo del todo irrelevante también el nivel de exposición».

«Una vez más - lamenta la abogada - vemos cómo el INSS aplica un criterio absolutamente restrictivo y contrario a la norma con el único fin de reducir el alcance de las prestaciones y de la acción protectora que corresponde a las personas que enferman por causa del trabajo». En este sentido, la letrada se felicita «por la primera sentencia del TSJC que obliga al INSS a rectificar su criterio y admitir que no puede utilizar una normativa que, pese a las evidentes carencias e imperfecciones, se dictó con la pretensión de ampliar la acción protectora de la figura legal del accidente de trabajo y no para esgrimirla en detrimento de los derechos previamente reconocidos a los colectivos expuestos a un mayor riesgo de contagio e infecciones».

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El pasado 2 de mayo de 2020, el trabajador a quien el TSJC avala su petición de determinación de contingencia, inició un período de incapacidad temporal derivado del contagio por Covid-19 en su centro de trabajo, la residencia para personas mayores Fort Pienc, en Barcelona. En estas instalaciones, gestionadas por la multinacional SACYR, desarrollaba funciones de gerocultor como responsable de la planta en la que se ubicaban los residentes con mayor grado de dependencia. Un espacio en el que en ese momento residían 28 personas que en su totalidad se vieron contagiadas por el virus de la SARS Covid-19. Tras un período inicial de hospitalización, el trabajador afectado continuó con su recuperación en el domicilio.

Según el INSS, este período de baja médica derivó de enfermedad común, desestimando la reclamación previa presentada por el trabajador para que se reconociera la contingencia profesional y el hecho de que su patología tenía por origen la actividad laboral. Una pretensión que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a instancias de Colectivo Ronda, avala completamente. En este sentido, el TSJC recuerda al INSS que procede atender «la presunción legal» sobre la etiología laboral de la Covid-19 cuando afecta a las personas que «presten servicios en centros sanitarios o sociosanitarios [...] con total independencia de si el centro en el que prestaba servicios estaba o no registrado».

«Continuos cambios normativos que no han tenido un contenido suficientemente claro»

Pese a disculpar por el "carácter extraordinario y urgente" provocado por la situación de alarma las carencias de la legislación dictada durante la pandemia sobre la consideración que deben tener los casos de contagio por la Covid-19, el TSJC se muestra crítico con los "continuos cambios normativos" y la "confusa evolución" que ha experimentado la determinación de la contingencia. Así, el TSJC recuerda que en un momento inicial se señaló que los períodos de incapacidad temporal derivados de la Covid-19 debían asimilarse a accidentes de trabajo refiriéndose «exclusivamente al período de carencia, a la fecha de nacimiento del derecho al cobro de la prestación, al porcentaje aplicable, a la base reguladora ya la inexistente imputación a la empresa del pago del cuarto al decimosexto día de la baja». Con posterioridad, se amplió la normativa para indicar que no tendría la consideración de asimilado a accidente de trabajo sino la de propiamente accidente de trabajo "cuando se pruebe que la enfermedad se haya contraído por causa exclusiva en la realización del trabajo" . Un requisito que el TSJC valora negativamente por la "compleja acreditación" que impone. Por último, la sentencia menciona el RDL 3/2021 que ampliaba los límites normativos previos para indicar, ahora sí, que las personas afectadas por Covid-19 que trabajaran en centros sanitarios y socio-sanitarios tendrían acceso «a las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas afectadas por enfermedad profesional».

Covid-19 y Cuadro de Enfermedades Profesionales

Frente a estos sucesivos cambios normativos vigentes durante la situación de alarma sanitaria, el TSJC se sitúa en la misma línea que ya han exhibido otros Tribunales Superiores de Justicia como Cantabria o Madrid y acoge la argumentación de nuestra cooperativa en el sentido de considerar el contagio por la Covid-19 como una de las patologías laborales incorporadas en el Cuadro de Enfermedades Profesionales como riesgo específico para las personas que trabajan en centros sanitarios y socio-sanitarios, incluyendo geriátricos y residencias de mayores.

Lidia Ripoll, abogada de Colectivo Ronda responsable de la defensa jurídica de este caso, recuerda que «el Cuadro de enfermedades profesionales especifica con claridad que el personal dedicado a profesiones sanitarias y actividades asistenciales está expuesto al riesgo de infección y sufrir enfermedades contagiosas como consecuencia de la exposición a agentes biológicos. Y este cuadro ha mantenido su vigencia durante todo el período pandémico, sin que quepa desestimar su plena aplicabilidad y menos aún en detrimento de los derechos de las personas que han trabajado en contacto directo con el virus, a menudo en ausencia de medidas adecuadas de prevención y protección de la salud».

A la vigencia del Cuadro de Enfermedades Profesionales se refiere, precisamente, el TSJC cuando menciona que la inclusión de la patología en este baremo implica que «rige, por tanto, un principio de automaticidad absoluta, de tal forma que si la patología está tipificada en el reglamento en relación a las actividades listadas en la misma norma, no procede entrar en valoración alguna respecto si pueden existir otras causas o la concurrencia de otras patologías, siendo del todo irrelevante también el nivel de exposición».

«Una vez más - lamenta la abogada - vemos cómo el INSS aplica un criterio absolutamente restrictivo y contrario a la norma con el único fin de reducir el alcance de las prestaciones y de la acción protectora que corresponde a las personas que enferman por causa del trabajo». En este sentido, la letrada se felicita «por la primera sentencia del TSJC que obliga al INSS a rectificar su criterio y admitir que no puede utilizar una normativa que, pese a las evidentes carencias e imperfecciones, se dictó con la pretensión de ampliar la acción protectora de la figura legal del accidente de trabajo y no para esgrimirla en detrimento de los derechos previamente reconocidos a los colectivos expuestos a un mayor riesgo de contagio e infecciones».