El feto fallecido en el momento del nacimiento debe computar para el complemento de maternidad


El Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona rectifica al INSS y establece que el feto fallecido en el momento del nacimiento o antes de haber permanecido durante más de 24 horas completamente desprendido del seno materno debe computar a efectos de cálculo del complemento de maternidad de las pensiones.

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El magistrado del Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona considera que “no tiene sentido” excluir del cómputo de hijos o hijas a los fetos fallecidos en el momento del alumbramiento o antes de transcurridas 24 horas desde su nacimiento a efectos de calcular el porcentaje de incremento de la pensión que corresponde en virtud de la aplicación del antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica. Así lo ha establecido en respuesta a la demanda interpuesta por Col·lectivo Ronda contra el INSS en representación una jubilada a quien el ente público reconocía el derecho a un incremento del 5% por tener dos hijos pero denegaba la petición de que el complemento alcanzara el 10% que hubiera correspondido en caso de que fueran tres los descendientes. La decisión del INSS se fundamentaba en el hecho de que el tercero de los hijos, nacido en junio de 1984, falleció cuando aún no habían transcurrido 24 horas desde su alumbramiento y por tanto, según recogía el Código Civil vigente en el momento, todavía no poseía personalidad jurídica.

A criterio del magistrado responsable de la sentencia, y a pesar de que el extinto complemento de maternidad se configuraba como un reconocimiento a “la aportación demográfica”, no existe justificación alguna para incorporar al cómputo de hijos a un bebe que haya vivido dos días y no hacer lo mismo con el feto fallecido en el momento del alumbramiento. Una postura por parte del INSS que la sentencia califica de “puramente mercantilista como si se estuvieran fabricando unidades productivas de humanos”. En este sentido, y recuperando la reflexión respecto a la diferencia que se hace entre los recién nacidos con un día de vida respecto a los que llevan más de 24 horas separados del seno materno, la sentencia se pregunta “¿qué sentido tiene pues negar en un caso la prestación y en otro no, sino se estuviese teniendo en cuenta el hecho mismo del embarazo como parte de ese proceso de aportación demográfica”
La necesidad de juzgar con perspectiva de género

 

En su sentencia, el magistrado del juzgado barcelonés cita ampliamente el voto particular discrepante firmado por la jueza Gloria Poyatos – uno de los principales referentes en la introducción de la perspectiva de género en la aplicación del Derecho español- en relación a una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que, en un caso esencialmente idéntico, avaló el criterio restrictivo del INSS.

 

En su voto particular, la jueza rechazaba “interpretar el concepto aportación demográfica de forma restrictiva y amputada pues no puede haber aportación demográfica biológica sin previo proceso de gestación, con las consecuencias laborales negativas que ello tiene para las mujeres”. Siendo así, recordaba que el complemento de maternidad pretendía establecer una compensación por “el tiempo dedicado por la madre, primero a gestar a su hijo/a y posteriormente a recuperarse y pone de relieve la interrupción forzosa de la madre trabajadora de su carrera profesional y por ende, la pérdida de oportunidades laborales, derivadas del proceso biológico de la gestación”. Un criterio opuesto al de la mayoría de sus colegas en el Alto Tribunal canario que respaldaron el criterio del INSS valorando que “la finalidad de la norma es otra, atinente al sostenimiento del propio sistema de la Seguridad Social y su viabilidad mediante el nacimiento, cuidado, mantenimiento y educación de los hijos -nacidos o adoptivos- como hipotéticos y futuros integrantes del mismo”. Una interpretación de la norma que en su momento, tal y como ahora reitera la sentencia del Juzgado Social 25 de Barcelona, la jueza Gloria Poyatos entendió que suponía “cosificar a las mujeres y protegerlas condicionalmente solo en los casos en los que "produzcan" hijos/as vivos, difuminándose a condición de un "resultado útil" la verdadera finalidad del complemento”.

Compensar los perjuicios laborales

Sobre esa verdadera finalidad del complemento, la sentencia recoge plenamente la argumentación de la abogada Jaqui Gaspar de Colectivo Ronda y concluye que la voluntad de la norma no es premiar la aportación en términos “productivistas” de la mujer sino “una discriminación positiva para compensar a las mujeres por el hecho que supone la gestación, compensando sus perjuicios y equilibrando la denominada brecha salarial”.

Para la abogada responsable de la demanda, “estamos ante una valiosa y trascendente sentencia que acierta a la hora de interpretar la vocación de la norma como elemento de protección y compensación ante los evidentes perjuicios que el proceso biológico de gestación, la posterior necesidad de restablecimiento físico y el peso preponderante en las responsabilidades de la crianza acarrean para el desarrollo profesional de la mujer. El complemento de maternidad no debe entenderse como una recompensa a la contribución del sistema de la Seguridad Social sino como un reconocimiento del hecho de que ser madre supone en muchos casos menores salarios -a menudo por la imposibilidad de trabajar a jornada completa-, periodos de cotización más cortos y una más limitada proyección profesional y, como consecuencia, pensiones futuras más reducidas. El desgraciado fallecimiento del recién nacido no puede ser ignorado pensando que no tiene impacto sobre la carrera de cotización de una persona. Estaríamos ignorando el impacto que ya tiene el embarazo y las especiales dificultades que puede padecer una madre para recuperarse tanto en el plano físico como, sobre todo, psíquico de una tragedia tal. A este respecto, no cabe aplicar criterios tan restrictivos y estrictamente economicistas como el exhibido por el INSS y sólo podemos aplaudir y reconocer el valor de cada vez más jueces y juezas para introducir la perspectiva de género a la hora de juzgar”.

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El magistrado del Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona considera que “no tiene sentido” excluir del cómputo de hijos o hijas a los fetos fallecidos en el momento del alumbramiento o antes de transcurridas 24 horas desde su nacimiento a efectos de calcular el porcentaje de incremento de la pensión que corresponde en virtud de la aplicación del antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica. Así lo ha establecido en respuesta a la demanda interpuesta por Col·lectivo Ronda contra el INSS en representación una jubilada a quien el ente público reconocía el derecho a un incremento del 5% por tener dos hijos pero denegaba la petición de que el complemento alcanzara el 10% que hubiera correspondido en caso de que fueran tres los descendientes. La decisión del INSS se fundamentaba en el hecho de que el tercero de los hijos, nacido en junio de 1984, falleció cuando aún no habían transcurrido 24 horas desde su alumbramiento y por tanto, según recogía el Código Civil vigente en el momento, todavía no poseía personalidad jurídica.

A criterio del magistrado responsable de la sentencia, y a pesar de que el extinto complemento de maternidad se configuraba como un reconocimiento a “la aportación demográfica”, no existe justificación alguna para incorporar al cómputo de hijos a un bebe que haya vivido dos días y no hacer lo mismo con el feto fallecido en el momento del alumbramiento. Una postura por parte del INSS que la sentencia califica de “puramente mercantilista como si se estuvieran fabricando unidades productivas de humanos”. En este sentido, y recuperando la reflexión respecto a la diferencia que se hace entre los recién nacidos con un día de vida respecto a los que llevan más de 24 horas separados del seno materno, la sentencia se pregunta “¿qué sentido tiene pues negar en un caso la prestación y en otro no, sino se estuviese teniendo en cuenta el hecho mismo del embarazo como parte de ese proceso de aportación demográfica”
La necesidad de juzgar con perspectiva de género

 

En su sentencia, el magistrado del juzgado barcelonés cita ampliamente el voto particular discrepante firmado por la jueza Gloria Poyatos – uno de los principales referentes en la introducción de la perspectiva de género en la aplicación del Derecho español- en relación a una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que, en un caso esencialmente idéntico, avaló el criterio restrictivo del INSS.

 

En su voto particular, la jueza rechazaba “interpretar el concepto aportación demográfica de forma restrictiva y amputada pues no puede haber aportación demográfica biológica sin previo proceso de gestación, con las consecuencias laborales negativas que ello tiene para las mujeres”. Siendo así, recordaba que el complemento de maternidad pretendía establecer una compensación por “el tiempo dedicado por la madre, primero a gestar a su hijo/a y posteriormente a recuperarse y pone de relieve la interrupción forzosa de la madre trabajadora de su carrera profesional y por ende, la pérdida de oportunidades laborales, derivadas del proceso biológico de la gestación”. Un criterio opuesto al de la mayoría de sus colegas en el Alto Tribunal canario que respaldaron el criterio del INSS valorando que “la finalidad de la norma es otra, atinente al sostenimiento del propio sistema de la Seguridad Social y su viabilidad mediante el nacimiento, cuidado, mantenimiento y educación de los hijos -nacidos o adoptivos- como hipotéticos y futuros integrantes del mismo”. Una interpretación de la norma que en su momento, tal y como ahora reitera la sentencia del Juzgado Social 25 de Barcelona, la jueza Gloria Poyatos entendió que suponía “cosificar a las mujeres y protegerlas condicionalmente solo en los casos en los que "produzcan" hijos/as vivos, difuminándose a condición de un "resultado útil" la verdadera finalidad del complemento”.

Compensar los perjuicios laborales

Sobre esa verdadera finalidad del complemento, la sentencia recoge plenamente la argumentación de la abogada Jaqui Gaspar de Colectivo Ronda y concluye que la voluntad de la norma no es premiar la aportación en términos “productivistas” de la mujer sino “una discriminación positiva para compensar a las mujeres por el hecho que supone la gestación, compensando sus perjuicios y equilibrando la denominada brecha salarial”.

Para la abogada responsable de la demanda, “estamos ante una valiosa y trascendente sentencia que acierta a la hora de interpretar la vocación de la norma como elemento de protección y compensación ante los evidentes perjuicios que el proceso biológico de gestación, la posterior necesidad de restablecimiento físico y el peso preponderante en las responsabilidades de la crianza acarrean para el desarrollo profesional de la mujer. El complemento de maternidad no debe entenderse como una recompensa a la contribución del sistema de la Seguridad Social sino como un reconocimiento del hecho de que ser madre supone en muchos casos menores salarios -a menudo por la imposibilidad de trabajar a jornada completa-, periodos de cotización más cortos y una más limitada proyección profesional y, como consecuencia, pensiones futuras más reducidas. El desgraciado fallecimiento del recién nacido no puede ser ignorado pensando que no tiene impacto sobre la carrera de cotización de una persona. Estaríamos ignorando el impacto que ya tiene el embarazo y las especiales dificultades que puede padecer una madre para recuperarse tanto en el plano físico como, sobre todo, psíquico de una tragedia tal. A este respecto, no cabe aplicar criterios tan restrictivos y estrictamente economicistas como el exhibido por el INSS y sólo podemos aplaudir y reconocer el valor de cada vez más jueces y juezas para introducir la perspectiva de género a la hora de juzgar”.