El TS anula la norma de la Generalitat que impedía a los interinos gozar de licencias por estudios


El Tribunal Supremo considera discriminatorio y vulnerador del principio de igualdad el artículo 122 del Decreto Legislativo 1/1997 de la Generalidad que establece, a todos los efectos, que «el personal eventual e interino no podrá disfrutar de licencias para realizar estudios relacionados con el puesto de trabajo».

.........................................

El pasado 24 de abril de 2018, una funcionaria interina adscrita al Servicio de Empleode Cataluña (SOC) presentó solicitud para asistir a un curso de formación de dos 2 semanas de duración organizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tenía lugar en la localidad suiza de Ginebra. La petición contaba con el aval de los responsables de su departamento que valoraban positivamente la formación propuesta y garantizaban que la ausencia de la interina no supondría un impacto negativo sobre la organización del propio departamento. Sin embargo, la petición fue desestimada trasladándose a la interina que, en todo caso, el tiempo dedicado a acudir a dicha formación debería detraérsele de sus vacaciones como consecuencia del citado artículo 122 del Decreto Legislativo 1/1997 que señala con claridad que el personal interino, a diferencia de lo que sucede con los funcionarios de carrera, no tiene derecho a solicitar licencias temporales por razones de estudio relacionado con su puesto de trabajo.

Contra esta decisión, la funcionaria interina interpuso un recurso contencioso-administrativo que fue sucesivamente desestimado en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Barcelona y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. En este segundo caso, mediante una sentencia que contó con dos votos particulares discrepantes que apreciaban, tal y como ahora ha hecho el Tribunal Supremo estimando el recurso interpuesto por Col·lectiu Ronda, que el contenido de la norma autonómica vulneraba la legislación comunitaria y la interdicción de discriminación recogida en la Constitución española.

La legislación europea prevalece sobre la nacional

De forma contundente, el Tribunal Supremo señala que «contrariamente a lo que afirma la sentencia impugnada [del TSJC], la razón objetiva no puede consistir en la misma naturaleza o finalidad de la figura del funcionario interino, que es llamado para cubrir plazas vacantes que necesitan ser ejercidas sin solución de continuidad. Ésta no puede ser razón objetiva, sencillamente porque de manera expresa lo impide la propia cláusula 4 del Acuerdo Marco cuando dice que no se puede dar un trato menos favorable 'por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada'». Además, el Tribunal Supremo enfatiza que el propio texto europeo, de obligada aplicación por parte de los tribunales nacionales, también recoge en su artículo 6 que «[...) En la medida de lo posible, los empresarios tendrán que facilitar el acceso de los trabajadores con contrato de duración determinada a las oportunidades de formación adecuadas para mejorar su calificación profesional, el desarrollo de la carrera laboral y su movilidad profesional. [...)». Al respecto, y valorando especialmente el visto bueno de los superiores jerárquicos en la solicitud presentada y las garantías ofertadas de buen funcionamiento del servicio, concluye el Tribunal Supremo que «nada permitía calificar de imposible o simplemente inoportuno el otorgamiento de la licencia de estudios solicitada» que fue denegada por el mero hecho de la condición de funcionaria interina de la solicitante. De esta forma, la Generalitat incurrió en un ejercicio de discriminación sin fundamento objetivo y vulneró el derecho al propio desarrollo profesional que el Alto Tribunal ha reconocido al personal eventual e interino en numerosas sentencias previas y que «sería difícilmente alcanzable sin la posibilidad de formación permanente».

Sobre el fundamento jurídicamente muy trascendente de que «los órganos jurisdiccionales nacionales tienen el deber de no aplicar cualquier norma jurídica de su ordenamiento interno que contravenga lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea» el Tribunal Supremo reconoce a la interina el derecho a recuperar los días de vacaciones empleados para seguir la formación y considera «preceptivo» dejar de aplicar esta norma nacional que «automáticamente excluye a todos los funcionarios interinos, por su mera condición de tales y sin introducir ninguna modulación, de la posibilidad de obtener licencias de estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo».

Desde el equipo jurídico de Col·lectiu Ronda responsable del recurso que debe servir para expulsar del ordenamiento jurídico esta disposición discriminatoria, se valora especialmente la invocación que la sentencia hace del principio de primacía del derecho europeo respecto a las normas nacionales «a las puertas de una nueva jornada de huelga en el sector público donde una de las principales reclamaciones es, precisamente, la discriminación contraria a la normativa europea que actualmente y desde hace décadas afecta al personal interino y eventual a pesar de la existencia de una regulación clara, nítida e inequívoca que ampara a los tribunales para combatir el uso abusivo de la temporalidad por parte de las diferentes administraciones y todas aquellas otras cuestiones que se deriven, tal y como vemos en este caso concreto».

.........................................

El pasado 24 de abril de 2018, una funcionaria interina adscrita al Servicio de Empleode Cataluña (SOC) presentó solicitud para asistir a un curso de formación de dos 2 semanas de duración organizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tenía lugar en la localidad suiza de Ginebra. La petición contaba con el aval de los responsables de su departamento que valoraban positivamente la formación propuesta y garantizaban que la ausencia de la interina no supondría un impacto negativo sobre la organización del propio departamento. Sin embargo, la petición fue desestimada trasladándose a la interina que, en todo caso, el tiempo dedicado a acudir a dicha formación debería detraérsele de sus vacaciones como consecuencia del citado artículo 122 del Decreto Legislativo 1/1997 que señala con claridad que el personal interino, a diferencia de lo que sucede con los funcionarios de carrera, no tiene derecho a solicitar licencias temporales por razones de estudio relacionado con su puesto de trabajo.

Contra esta decisión, la funcionaria interina interpuso un recurso contencioso-administrativo que fue sucesivamente desestimado en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Barcelona y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. En este segundo caso, mediante una sentencia que contó con dos votos particulares discrepantes que apreciaban, tal y como ahora ha hecho el Tribunal Supremo estimando el recurso interpuesto por Col·lectiu Ronda, que el contenido de la norma autonómica vulneraba la legislación comunitaria y la interdicción de discriminación recogida en la Constitución española.

La legislación europea prevalece sobre la nacional

De forma contundente, el Tribunal Supremo señala que «contrariamente a lo que afirma la sentencia impugnada [del TSJC], la razón objetiva no puede consistir en la misma naturaleza o finalidad de la figura del funcionario interino, que es llamado para cubrir plazas vacantes que necesitan ser ejercidas sin solución de continuidad. Ésta no puede ser razón objetiva, sencillamente porque de manera expresa lo impide la propia cláusula 4 del Acuerdo Marco cuando dice que no se puede dar un trato menos favorable 'por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada'». Además, el Tribunal Supremo enfatiza que el propio texto europeo, de obligada aplicación por parte de los tribunales nacionales, también recoge en su artículo 6 que «[...) En la medida de lo posible, los empresarios tendrán que facilitar el acceso de los trabajadores con contrato de duración determinada a las oportunidades de formación adecuadas para mejorar su calificación profesional, el desarrollo de la carrera laboral y su movilidad profesional. [...)». Al respecto, y valorando especialmente el visto bueno de los superiores jerárquicos en la solicitud presentada y las garantías ofertadas de buen funcionamiento del servicio, concluye el Tribunal Supremo que «nada permitía calificar de imposible o simplemente inoportuno el otorgamiento de la licencia de estudios solicitada» que fue denegada por el mero hecho de la condición de funcionaria interina de la solicitante. De esta forma, la Generalitat incurrió en un ejercicio de discriminación sin fundamento objetivo y vulneró el derecho al propio desarrollo profesional que el Alto Tribunal ha reconocido al personal eventual e interino en numerosas sentencias previas y que «sería difícilmente alcanzable sin la posibilidad de formación permanente».

Sobre el fundamento jurídicamente muy trascendente de que «los órganos jurisdiccionales nacionales tienen el deber de no aplicar cualquier norma jurídica de su ordenamiento interno que contravenga lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea» el Tribunal Supremo reconoce a la interina el derecho a recuperar los días de vacaciones empleados para seguir la formación y considera «preceptivo» dejar de aplicar esta norma nacional que «automáticamente excluye a todos los funcionarios interinos, por su mera condición de tales y sin introducir ninguna modulación, de la posibilidad de obtener licencias de estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo».

Desde el equipo jurídico de Col·lectiu Ronda responsable del recurso que debe servir para expulsar del ordenamiento jurídico esta disposición discriminatoria, se valora especialmente la invocación que la sentencia hace del principio de primacía del derecho europeo respecto a las normas nacionales «a las puertas de una nueva jornada de huelga en el sector público donde una de las principales reclamaciones es, precisamente, la discriminación contraria a la normativa europea que actualmente y desde hace décadas afecta al personal interino y eventual a pesar de la existencia de una regulación clara, nítida e inequívoca que ampara a los tribunales para combatir el uso abusivo de la temporalidad por parte de las diferentes administraciones y todas aquellas otras cuestiones que se deriven, tal y como vemos en este caso concreto».