No, las vacaciones no se pierden si estamos de baja


Si hay una pregunta que año tras año se repite cuando llega el verano es la de qué ocurre si estamos en situación de incapacidad temporal cuando llega la fecha en que deberíamos empezar nuestras vacaciones o si causamos baja médica mientras todavía estamos disfrutándolas,

Preguntas lógicas y que a menudo causan gran angustia ante la perspectiva de perder estos días de descanso tan esperados y deseados por todos. Afortunadamente, esta angustia no está justificada pues la legislación nos reconoce el derecho a recuperar los días de vacaciones que no podamos disfrutar por el hecho de estar en situación de baja médica, tal y como ahora explicaremos.

Los trabajadores en situación de baja médica o incapacidad temporal en el momento de iniciarse el período vacacional no pierden el derecho a realizar sus vacaciones y pueden recuperar estos días no disfrutados. También podrán recuperarlos en caso de que la baja o incapacidad se cause una vez iniciadas las vacaciones. En ambos casos, según recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, los días de descanso que coincidan con el tiempo de baja quedan aplazados para que podamos consumirlos cuando finalice el período de incapacidad temporal y estemos debidamente restablecidos.

El tiempo de baja médica no es el único supuesto en el que el disfrute de las vacaciones se aplaza hasta un momento posterior. También podremos disfrutar nuestras vacaciones más adelante si coinciden con el período de permiso por nacimiento, riesgo al embarazo o lactancia natural acumulada. En estos casos, y de forma análoga, podremos realizar las vacaciones con posterioridad sin perder el derecho a disfrutarlas.

Como norma general, las vacaciones deben realizarse dentro del año natural en que han sido devengadas. Pero esta regla no se aplica cuando no hemos podido realizarlas como consecuencia de una situación de incapacidad temporal. Si éste ha sido el caso, podremos realizar las vacaciones en el futuro, dentro del período de los 18 meses posteriores a la finalización del año en que han sido generadas. Incluso, si la causa para no hacer las vacaciones cuando originalmente correspondía son los mencionados casos de permiso por nacimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural acumulada, se desactiva la limitación del período de 18 meses y mantenemos el derecho a hacer las vacaciones vacaciones aplazadas aunque hayamos sobrepasado ese tiempo.

Esta especial protección del derecho a hacer vacaciones a pesar de que existan circunstancias que lo imposibiliten debiera hacernos pensar en la importancia primordial que el ordenamiento laboral otorga a las vacaciones como elemento sustancial del derecho a la propia salud, el descanso y la integridad física. Por eso las vacaciones se consideran un derecho indisponible e irrenunciable por parte de la propia persona. Así, por ejemplo, no podemos renunciar a hacerlas ni tampoco, como afirma tajantemente el mismo artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, podemos «sustituirlas por una compensación económica».

Preguntas lógicas y que a menudo causan gran angustia ante la perspectiva de perder estos días de descanso tan esperados y deseados por todos. Afortunadamente, esta angustia no está justificada pues la legislación nos reconoce el derecho a recuperar los días de vacaciones que no podamos disfrutar por el hecho de estar en situación de baja médica, tal y como ahora explicaremos.

Los trabajadores en situación de baja médica o incapacidad temporal en el momento de iniciarse el período vacacional no pierden el derecho a realizar sus vacaciones y pueden recuperar estos días no disfrutados. También podrán recuperarlos en caso de que la baja o incapacidad se cause una vez iniciadas las vacaciones. En ambos casos, según recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, los días de descanso que coincidan con el tiempo de baja quedan aplazados para que podamos consumirlos cuando finalice el período de incapacidad temporal y estemos debidamente restablecidos.

El tiempo de baja médica no es el único supuesto en el que el disfrute de las vacaciones se aplaza hasta un momento posterior. También podremos disfrutar nuestras vacaciones más adelante si coinciden con el período de permiso por nacimiento, riesgo al embarazo o lactancia natural acumulada. En estos casos, y de forma análoga, podremos realizar las vacaciones con posterioridad sin perder el derecho a disfrutarlas.

Como norma general, las vacaciones deben realizarse dentro del año natural en que han sido devengadas. Pero esta regla no se aplica cuando no hemos podido realizarlas como consecuencia de una situación de incapacidad temporal. Si éste ha sido el caso, podremos realizar las vacaciones en el futuro, dentro del período de los 18 meses posteriores a la finalización del año en que han sido generadas. Incluso, si la causa para no hacer las vacaciones cuando originalmente correspondía son los mencionados casos de permiso por nacimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural acumulada, se desactiva la limitación del período de 18 meses y mantenemos el derecho a hacer las vacaciones vacaciones aplazadas aunque hayamos sobrepasado ese tiempo.

Esta especial protección del derecho a hacer vacaciones a pesar de que existan circunstancias que lo imposibiliten debiera hacernos pensar en la importancia primordial que el ordenamiento laboral otorga a las vacaciones como elemento sustancial del derecho a la propia salud, el descanso y la integridad física. Por eso las vacaciones se consideran un derecho indisponible e irrenunciable por parte de la propia persona. Así, por ejemplo, no podemos renunciar a hacerlas ni tampoco, como afirma tajantemente el mismo artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, podemos «sustituirlas por una compensación económica».