Herencia: ¿qué debemos saber sobre los procesos de aceptación y adjudicación?


En el proceso sucesorio, la aceptación y adjudicación o partición son dos fases diferentes. La práctica habitual es que la propia escritura de herencia incluya tanto la aceptación como la adjudicación de los bienes. Al ser procesos que pueden darse de forma separada, es importante conocer qué implican estos procesos y qué es lo que debemos tener en cuenta.

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La aceptación y adjudicación: adquirir y distribuir los bienes

La aceptación de la herencia implica recibir los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían a la persona difunta, el causante. Con la aceptación sólo se adquiere la condición de heredero, siendo necesaria la adjudicación. Con la adjudicación o partición se distribuirán y asignarán los bienes y el resto de elementos que conforman el caudal hereditario. Ésta debe hacerse conjuntamente y se rige por el principio de unanimidad, por eso si no se puede hacer de mutuo acuerdo debe realizarse judicialmente.

¿Aceptación pura y simple o a beneficio de inventario?

Es importante tener en cuenta que la aceptación de la herencia puede ser pura y simple, es decir, aceptando toda la herencia sin reservas, o aceptación a beneficio de inventario, que permite a los herederos aceptar la herencia, pero limitando su responsabilidad a los bienes heredados, sin comprometer sus propios bienes en caso de existir deudas o cargas razonables que superen el activo e impacten negativamente sobre el patrimonio del heredero. El Código Civil catalán establece un un periodo máximo de 6 meses para la realización del inventario desde el momento que la persona heredera es consciente de la delación.

Si alguno de los herederos quiere renunciar, ¿cómo debemos proceder?

Siempre se puede renunciar a una herencia ya todos los derechos que comporta, pudiéndose pronunciar de forma diferente las personas implicadas. Puede ocurrir también que alguna de las personas coherederas no se pronuncie sobre la aceptación o renuncia, por lo que habrá que realizar una «interpelación hereditaria» requiriendo al Notario al/los coheredero/s para que se pronuncien, entendiéndose repudiada con el silencio .

¿Quién puede solicitar la partición o adjudicación de la herencia y cómo se procede?

Cualquier coheredero puede pedir en cualquier momento la partición o adjudicación de la herencia y se tendrá en cuenta la voluntad del causante, pudiéndose distribuir en lotes iguales que no alteren las cuotas hereditarias. Si no existe acuerdo en la partición, deberá acudir a la figura del contador-partidor (persona que determinará qué bienes, derechos y obligaciones se adjudican a cada heredero) que puede ser designado por el Secretario judicial o notario, dependiendo de si se inicia un proceso judicial o notarial. La práctica más habitual es que sencillamente todas las personas herederas se pongan de acuerdo sobre cómo realizar esta partición.

Plazos e impuestos

Debemos saber que desde la fecha de defunción el plazo de seis meses es importante para poder aceptar a beneficio de inventario (este plazo es improrrogable) ya nivel fiscal para pagar el impuesto de Sucesiones y Plusvalía, este último en caso de que haya inmuebles. En caso de que se prevea que no será posible aceptar en este plazo será necesario pedir una prórroga de impuestos antes de los cinco meses.

En todo este proceso, contar con el asesoramiento de una persona experta siempre puede sacar de dolores de cabeza o de sorpresas en momentos especialmente sensibles para todos.

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La aceptación y adjudicación: adquirir y distribuir los bienes

La aceptación de la herencia implica recibir los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían a la persona difunta, el causante. Con la aceptación sólo se adquiere la condición de heredero, siendo necesaria la adjudicación. Con la adjudicación o partición se distribuirán y asignarán los bienes y el resto de elementos que conforman el caudal hereditario. Ésta debe hacerse conjuntamente y se rige por el principio de unanimidad, por eso si no se puede hacer de mutuo acuerdo debe realizarse judicialmente.

¿Aceptación pura y simple o a beneficio de inventario?

Es importante tener en cuenta que la aceptación de la herencia puede ser pura y simple, es decir, aceptando toda la herencia sin reservas, o aceptación a beneficio de inventario, que permite a los herederos aceptar la herencia, pero limitando su responsabilidad a los bienes heredados, sin comprometer sus propios bienes en caso de existir deudas o cargas razonables que superen el activo e impacten negativamente sobre el patrimonio del heredero. El Código Civil catalán establece un un periodo máximo de 6 meses para la realización del inventario desde el momento que la persona heredera es consciente de la delación.

Si alguno de los herederos quiere renunciar, ¿cómo debemos proceder?

Siempre se puede renunciar a una herencia ya todos los derechos que comporta, pudiéndose pronunciar de forma diferente las personas implicadas. Puede ocurrir también que alguna de las personas coherederas no se pronuncie sobre la aceptación o renuncia, por lo que habrá que realizar una «interpelación hereditaria» requiriendo al Notario al/los coheredero/s para que se pronuncien, entendiéndose repudiada con el silencio .

¿Quién puede solicitar la partición o adjudicación de la herencia y cómo se procede?

Cualquier coheredero puede pedir en cualquier momento la partición o adjudicación de la herencia y se tendrá en cuenta la voluntad del causante, pudiéndose distribuir en lotes iguales que no alteren las cuotas hereditarias. Si no existe acuerdo en la partición, deberá acudir a la figura del contador-partidor (persona que determinará qué bienes, derechos y obligaciones se adjudican a cada heredero) que puede ser designado por el Secretario judicial o notario, dependiendo de si se inicia un proceso judicial o notarial. La práctica más habitual es que sencillamente todas las personas herederas se pongan de acuerdo sobre cómo realizar esta partición.

Plazos e impuestos

Debemos saber que desde la fecha de defunción el plazo de seis meses es importante para poder aceptar a beneficio de inventario (este plazo es improrrogable) ya nivel fiscal para pagar el impuesto de Sucesiones y Plusvalía, este último en caso de que haya inmuebles. En caso de que se prevea que no será posible aceptar en este plazo será necesario pedir una prórroga de impuestos antes de los cinco meses.

En todo este proceso, contar con el asesoramiento de una persona experta siempre puede sacar de dolores de cabeza o de sorpresas en momentos especialmente sensibles para todos.