Guardias y tiempo de trabajo

Las guardias no presenciales computan como tiempo de trabajo? El TJUE se pronuncia

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el tiempo de guardia localizada podrá computar como «tiempo de trabajo» si la obligación de ponerse a disposición de la empresa pone en cuestión la posibilidad de «dedicarse a intereses personales y sociales».

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una reciente resolución que abre la puerta a otorgar la consideración de «tiempo de trabajo» en las guardias localizadas y, por tanto, a la obligación de retribuirlas. Ahora bien, y al contrario de lo que algunas informaciones publicadas en diversos medios de comunicación y páginas web pueden llegar a hacer creer, lo cierto es que la sentencia del TJUE no manifiesta rotundamente esta opción, sino que circunscribe su razonamiento al cumplimiento de unas determinadas circunstancias, sin hacerlo automáticamente extensivo a todas las guardias.

Cuestión prejudicial

La resolución del TJUE se dicta en relación al caso concreto de un integrante del cuerpo de bomberos voluntarios de la ciudad belga de Nivelles ya instancias del Tribunal Laboral Superior de Bruselas, que es quien plantea la cuestión prejudicial al Alto Tribunal europeo antes de resolver la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de una indemnización por daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria. La cuestión dirigida por el tribunal belga pide al TJUE que se pronuncie sobre si estos periodos de guardia domiciliaria deben ser considerados, a la luz del contenido de diferentes Directivas comunitarias, como tiempo de trabajo, según la definición que el derecho comunitario hace de este tiempo de trabajo en contraposición a los períodos de descanso.

 A disposición de la empresa

La situación sobre la que la justicia belga plantea sus dudas es la de un trabajador obligado por la empresa a estar en su casa con la obligación de responder a las convocatorias que pueda recibir y ponerse al servicio de la empresa en el plazo máximo de 8 minutos. En este sentido, el TJUE recuerda que el principal elemento configurador de la definición que el derecho comunitario hace del «tiempo de trabajo» es el hecho de que el trabajador esté obligado a encontrarse físicamente en el lugar que determine el empresario y permanecer en disposición de éste para ofrecer su servicio cuando así le sea solicitado. Restando sometido, por tanto, a la imposición de estar localizados y en inmediata o casi inmediata disposición del empresario para prestar servicio.

Intereses personales y sociales

El TJUE sentenció que el tiempo de guardia de este bombero debe ser considerado jornada laboral a todos los efectos desde el momento que la obligación de estar en casa y responder a una solicitud de servicio en el plazo máximo de 8 minutos comporta la imposibilidad de administrar libremente su tiempo y «dedicarse a sus intereses personales y sociales». Siendo así, el TJUE observa que se dan las principales características del tiempo de trabajo: ubicación determinada por la empresa y disponibilidad para prestar servicio.

¿Todas las guardias son tiempo de trabajo? 

Si nos atendemos al contenido de dicha sentencia, y tal y como decíamos al inicio de este artículo, no podemos afirmar categóricamente que el TUE haya establecido que el tiempo de guardia localizada o domiciliaria ostente automáticamente la consideración de tiempo de trabajo. Sin exhibir la ambigüedad característica de buenas parte de las resoluciones de este tribunal comunitario, parece evidente que en el caso analizado, el factor determinante a la hora de considerar la guardia como tiempo de trabajo es el hecho de que la ubicación del trabajador durante este guardia sea un espacio determinado por el empresario -el domicilio habitual del propio trabajador- y la obligación de estar en disposición de prestar servicio en un plazo tan extremadamente breve de tiempo -8 minutos de margen- que imposibilita la realización de la práctica totalidad de actividades propias del tiempo de ocio o de libre disposición. Es verosímil que en ausencia de estos dos factores, la doctrina del TJUE no resulte de aplicación y que, por tanto, queden fuera de la plena equiparación como tiempo de trabajo las guardias en que una eventual puesta a disposición del empresario para prestar servicio no tenga unos requerimientos tan severos en términos de urgencia o las obligaciones por el trabajador se agoten en el mero hecho de estar localizable.

De momento, sin embargo, sabemos que en caso de que la guardia se deba realizar en un espacio determinado por la empresa y nos impida «dedicarnos a nuestros intereses personales y sociales», tendremos derecho a invocar la jurisprudencia europea para exigir que se consideren estos periodos como tiempo de trabajo a efectos de cómputo de jornada, distribución de descansos y remuneración.

Las guardias no presenciales computan como tiempo de trabajo? El TJUE se pronuncia

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una reciente resolución que abre la puerta a otorgar la consideración de «tiempo de trabajo» en las guardias localizadas y, por tanto, a la obligación de retribuirlas. Ahora bien, y al contrario de lo que algunas informaciones publicadas en diversos medios de comunicación y páginas web pueden llegar a hacer creer, lo cierto es que la sentencia del TJUE no manifiesta rotundamente esta opción, sino que circunscribe su razonamiento al cumplimiento de unas determinadas circunstancias, sin hacerlo automáticamente extensivo a todas las guardias.

Cuestión prejudicial

La resolución del TJUE se dicta en relación al caso concreto de un integrante del cuerpo de bomberos voluntarios de la ciudad belga de Nivelles ya instancias del Tribunal Laboral Superior de Bruselas, que es quien plantea la cuestión prejudicial al Alto Tribunal europeo antes de resolver la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de una indemnización por daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria. La cuestión dirigida por el tribunal belga pide al TJUE que se pronuncie sobre si estos periodos de guardia domiciliaria deben ser considerados, a la luz del contenido de diferentes Directivas comunitarias, como tiempo de trabajo, según la definición que el derecho comunitario hace de este tiempo de trabajo en contraposición a los períodos de descanso.

 A disposición de la empresa

La situación sobre la que la justicia belga plantea sus dudas es la de un trabajador obligado por la empresa a estar en su casa con la obligación de responder a las convocatorias que pueda recibir y ponerse al servicio de la empresa en el plazo máximo de 8 minutos. En este sentido, el TJUE recuerda que el principal elemento configurador de la definición que el derecho comunitario hace del «tiempo de trabajo» es el hecho de que el trabajador esté obligado a encontrarse físicamente en el lugar que determine el empresario y permanecer en disposición de éste para ofrecer su servicio cuando así le sea solicitado. Restando sometido, por tanto, a la imposición de estar localizados y en inmediata o casi inmediata disposición del empresario para prestar servicio.

Intereses personales y sociales

El TJUE sentenció que el tiempo de guardia de este bombero debe ser considerado jornada laboral a todos los efectos desde el momento que la obligación de estar en casa y responder a una solicitud de servicio en el plazo máximo de 8 minutos comporta la imposibilidad de administrar libremente su tiempo y «dedicarse a sus intereses personales y sociales». Siendo así, el TJUE observa que se dan las principales características del tiempo de trabajo: ubicación determinada por la empresa y disponibilidad para prestar servicio.

¿Todas las guardias son tiempo de trabajo? 

Si nos atendemos al contenido de dicha sentencia, y tal y como decíamos al inicio de este artículo, no podemos afirmar categóricamente que el TUE haya establecido que el tiempo de guardia localizada o domiciliaria ostente automáticamente la consideración de tiempo de trabajo. Sin exhibir la ambigüedad característica de buenas parte de las resoluciones de este tribunal comunitario, parece evidente que en el caso analizado, el factor determinante a la hora de considerar la guardia como tiempo de trabajo es el hecho de que la ubicación del trabajador durante este guardia sea un espacio determinado por el empresario -el domicilio habitual del propio trabajador- y la obligación de estar en disposición de prestar servicio en un plazo tan extremadamente breve de tiempo -8 minutos de margen- que imposibilita la realización de la práctica totalidad de actividades propias del tiempo de ocio o de libre disposición. Es verosímil que en ausencia de estos dos factores, la doctrina del TJUE no resulte de aplicación y que, por tanto, queden fuera de la plena equiparación como tiempo de trabajo las guardias en que una eventual puesta a disposición del empresario para prestar servicio no tenga unos requerimientos tan severos en términos de urgencia o las obligaciones por el trabajador se agoten en el mero hecho de estar localizable.

De momento, sin embargo, sabemos que en caso de que la guardia se deba realizar en un espacio determinado por la empresa y nos impida «dedicarnos a nuestros intereses personales y sociales», tendremos derecho a invocar la jurisprudencia europea para exigir que se consideren estos periodos como tiempo de trabajo a efectos de cómputo de jornada, distribución de descansos y remuneración.