Artículo de la abogada Silvia Vázquez sobre enfermedades profesionales y discriminación de género

A veces el trabajo enferma. Años dedicados a una misma profesión haciendo movimientos repetitivos y adoptando posturas forzadas o mantenidas en el tiempo pueden provocar lesiones osteoarticulares, sobre todo a nivel de las muñecas, manos, hombros y codos que deben considerarse como enfermedades profesionales.
Es importante detectar si nos encontramos ante una enfermedad de origen profesional, pues si las lesiones son motivadoras de baja médica o, incluso, de una incapacidad permanente, la prestación que nos correspondería cobrar es de un importe superior a la de la enfermedad común. Además, será la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la empresa quien deberá prestar la asistencia sanitaria, realizar las intervenciones quirúrgicas o hacerse cargo de la rehabilitación que corresponda y abonar íntegramente la medicación prescrita por los médicos. Y no olvidemos que si la patología aparece porque la empresa no ha adoptado las medidas preventivas para evitarla, se le pueden pedir responsabilidades vía recargo de las prestaciones y también indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
El problema es que, a menudo, estas enfermedades quedan silenciadas y no se detectan. Y cuando son finalmente diagnosticadas las mujeres trabajadoras se encuentran adicionalmente con otro obstáculo: una buena parte de las patologías que padecen las mujeres en el trabajo no están reconocidas como enfermedades profesionales. ¿Por qué? Pues porque la norma que recoge las enfermedades profesionales para determinadas profesiones (RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales) se centra, básicamente, en profesiones mayoritariamente masculinas: yesero, pintor, albañil , calderero, chapista, herrero, carpintero ... y, en cambio, se olvida de profesiones muy feminizadas como peluqueras, limpiadoras, gerocultores, camareras de piso, etc.
Si eres charcutera o pescadora y tienes dolor en el codo o en el antebrazo, seguramente sufras una epicondilitis que sí está recogida en el reglamento como enfermedad profesional. Pero si eres limpiadora, camarera de pisos o gerocultor / auxiliar de geriatría, esta misma epicondilitis no será reconocida de manera automática como enfermedad laboral. Lo mismo ocurre con patologías y lesiones como el Síndrome del Túnel Carpiano o la afectación del manguito de rotadores del hombro que afecta a muchas limpiadoras y camareras de pisos. Esto obliga a las trabajadoras a luchar para que los tribunales reconozcan sus enfermedades como profesionales.
Los tribunales están dando la razón a las trabajadoras. El Tribunal Supremo ha reconocido como enfermedades profesionales la epicondilitis de una Gerocultor y Sindrome de túnel carpiano camareras de pisos y limpiadoras. Y cada vez hay más sentencias de juzgados y Tribunales Superiores de Justicia en este mismo sentido.
Estamos ante una discriminación por razón de género en el reconocimiento de las enfermedades profesionales y así lo expresan diferentes sentencias. El hecho de que esta norma esté enfocada en profesiones mayoritariamente masculinizadas olvidándose de profesiones ejercidas eminentemente por mujeres, como son las limpiadoras y peluqueras, por citar sólo dos ejemplos, da lugar a una situación discriminatoria por razón de sexo que obliga a muchas mujeres trabajadoras a tener que luchar judicialmente para garantizar sus derechos en materia de salud laboral.
Es hora de que el legislador modifique la normativa, respete la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres en el trabajo y reconozca que también las profesiones más feminizadas son el origen y la causa de numerosas enfermedades de origen laboral. Enfermar a causa del trabajo no puede suponer tener menos derechos por el hecho de ser mujer.