Una reciente sentencia del Juzgado Social 12 de Barcelona da la razón al trabajador y considera que el traspié que sufrió al salir de casa por la mañana para ir a trabajar, en las escaleras del inmueble donde reside debe considerarse accidente in itinere, considerando pues que las escaleras forman parte también del trayecto al trabajo.
La relevancia de la sentencia 323/2021 del Juzgado Social 12 Barcelona, de 21 de junio de 2021 radica en que establece que el accidente producido justo al salir de casa a las escaleras del edificio donde uno reside debe considerar como trayecto al trabajo. Una importancia que remarca la abogada del Colectivo Ronda que ha defendido al trabajador, Silvia Vázquez Rigual. Es pues clave delimitar este concepto porque si el accidente ocurre dentro del domicilio se excluye automáticamente su contingencia profesional.
El juez se hace eco así de una sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero 2008 en la que también se consideró accidente de trabajo in itinere lo ocurrido en las escaleras del edificio del domicilio de la trabajadora dado que la salida estaba motivada , exclusivamente, para acudir al trabajo.
La resolución judicial expone todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para considerarlo accidente in itinere para acabar concluyendo que sí debe encuadrarse como laboral:
Por todo ello, el juez desestima la demanda de la Mutua de Accidentes Mutua Universal y da la razón al trabajador y al INSS y considera que las lesiones producidas derivadas de accidente de trabajo in itinere.