Publicado el Reglamento regulador de la Renta Garantizada de Ciudadanía


Casi tres años después de la aprobación de la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía, finalmente ve la luz el Reglamento regulador de esta prestación que define los parámetros que deben regir la actuación de la Administración a la hora de reconocer o denegar su concesión.

Durante estos días de intensa actividad legislativa, ha podido pasar desapercibida la publicación del Decreto 55/2020 de la Generalitat de Catalunya por el que se aprueba el Reglamento regulador de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía. Antes de valorar su contenido, entendemos que la publicación de este Reglamento regulador, a pesar de ser necesario, llega extremadamente tarde, cuando ya hace casi tres años que fue aprobada la Renta Garantizada de Ciudadanía y la inexistencia de esta normativa reglamentaria ha favorecido prácticas arbitrarias en la tramitación y denegación de la prestación por parte del Departamento de Trabajo.

En relación con el contenido del Reglamento valoramos conveniente hacer las siguientes reflexiones:

En primer lugar consideramos adecuado que se haya regulado lo que se entiende por necesidades básicas para una vida digna, y cuáles son estas necesidades, ya que en el redactado de la Ley 14/2017 no se establecía, con la consecuencia de generar una situación de inseguridad jurídica para los solicitantes. Precisamente, la apreciación de que existía una situación de tener las necesidades básicas cubiertas ha sido uno de los motivos utilizados de forma recurrente por parte del Departamento de Trabajo para denegar el reconocimiento de prestaciones sin realizar una mínima motivación de la resolución. A partir de la publicación del Reglamento, la ciudadanía podrá tener claro en qué parámetros se regirá la actuación administrativa para denegar o reconocer la prestación.

Sin embargo, consideramos que la introducción del supuesto de no destinar la Renta Garantizada a satisfacer las mencionadas necesidades básicas como causa de exclusión conlleva una extralimitación reglamentaria contraria al principio de jerarquía normativa, en la medida en que afecta uno de los elementos definitorios del derecho subjetivo a la RGC e introduce una nueva causa de extinción de la prestación que no se encuentra regulada en el redactado de la Ley de Renta Garantizada.

Otro de los elementos controvertidos que presentaba la regulación originaria de la Renta Garantizada era la limitación a determinados colectivos de la compatibilidad entre la percepción de la prestación y el trabajo a tiempo parcial.

Con la publicación del Reglamento se permite dicha compatibilidad, con independencia de la situación familiar u otras circunstancias personales. Sin embargo, la regulación establece que la compatibilidad estará sujeta a un límite temporal y se permitirá una vez exista acuerdo del Gobierno de la Generalitat. Consideramos que dada la situación de precarización existente en el mercado de trabajo, tanto ahora como, previsiblemente, en el futuro, el hecho de que una persona consiga mantener un trabajo a tiempo parcial durante 6 meses o 1 año no implica que pueda satisfacer las necesidades básicas para tener una vida digna y, por lo tanto, la compatibilidad entre la prestación y el trabajo a tiempo parcial debería ser de carácter universal y absoluto. Y el hecho de estar sujeto a acuerdo del Gobierno de la Generalitat la plena compatibilidad de la prestación con el trabajo a tiempo parcial entendemos que perpetúa la situación de vulnerabilidad de las múltiples personas a quienes los ingresos derivados de la prestación laboral no les permiten hacer frente al conjunto de necesidades básicas.

En tercer lugar, y para ser consecuentes con el fin de la prestación, valoramos positivamente que se haya establecido un marco normativo para aquellas personas que, a pesar de no cumplir con alguno de los requisitos establecidos, se encuentran en una situación de extrema o urgente necesidad. La regulación extremadamente restrictiva de los requisitos de acceso a la prestación hacía que, en múltiples ocasiones, personas en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social no pudieran acceder. Con la nueva regulación esperamos que se corrija esta situación con el deseo de que, a la hora de acreditar y valorar la existencia de circunstancias excepcionales, el Departamento otorgue carácter preeminente como medio de prueba a los informes de los Servicios Sociales, dado su conocimiento individualizado y continuado de la realidad de cada persona.

En resumen, atendiendo al redactado del Reglamento, consideramos que su aprobación constituye un paso necesario, sobre todo teniendo en cuenta la demora en su realización y los efectos negativos que este hecho ha tenido para la ciudadanía, pero aún insuficiente. Entendemos que siguen existiendo aspectos sobre los que se produce una falta de regulación o bien ésta no es suficiente para garantizar la plena efectividad de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

No quisiéramos finalizar este escrito sin expresar nuestro reconocimiento a la labor desarrollada por la Comisión Promotora durante todo este tiempo, como impulsores de la iniciativa que llevó a la aprobación de la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía y, posteriormente, continuando con su tarea sin desfallecer en largo camino que ha conducido a la definitiva aprobación del reglamento que la desarrolla. Durante todo este tiempo, desde nuestra cooperativa hemos tenido ocasión de colaborar de forma estrecha con la Comisión ofreciendo asesoramiento jurídico, especialmente en los primeros momentos de aplicación de la norma, cuando se denegaban la inmensa mayoría de solicitudes presentadas incumpliendo el espíritu y la finalidad de un texto legislativo que debe proteger el derecho de los sectores más desfavorecidos y vulnerables a una existencia digna.

Durante estos días de intensa actividad legislativa, ha podido pasar desapercibida la publicación del Decreto 55/2020 de la Generalitat de Catalunya por el que se aprueba el Reglamento regulador de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía. Antes de valorar su contenido, entendemos que la publicación de este Reglamento regulador, a pesar de ser necesario, llega extremadamente tarde, cuando ya hace casi tres años que fue aprobada la Renta Garantizada de Ciudadanía y la inexistencia de esta normativa reglamentaria ha favorecido prácticas arbitrarias en la tramitación y denegación de la prestación por parte del Departamento de Trabajo.

En relación con el contenido del Reglamento valoramos conveniente hacer las siguientes reflexiones:

En primer lugar consideramos adecuado que se haya regulado lo que se entiende por necesidades básicas para una vida digna, y cuáles son estas necesidades, ya que en el redactado de la Ley 14/2017 no se establecía, con la consecuencia de generar una situación de inseguridad jurídica para los solicitantes. Precisamente, la apreciación de que existía una situación de tener las necesidades básicas cubiertas ha sido uno de los motivos utilizados de forma recurrente por parte del Departamento de Trabajo para denegar el reconocimiento de prestaciones sin realizar una mínima motivación de la resolución. A partir de la publicación del Reglamento, la ciudadanía podrá tener claro en qué parámetros se regirá la actuación administrativa para denegar o reconocer la prestación.

Sin embargo, consideramos que la introducción del supuesto de no destinar la Renta Garantizada a satisfacer las mencionadas necesidades básicas como causa de exclusión conlleva una extralimitación reglamentaria contraria al principio de jerarquía normativa, en la medida en que afecta uno de los elementos definitorios del derecho subjetivo a la RGC e introduce una nueva causa de extinción de la prestación que no se encuentra regulada en el redactado de la Ley de Renta Garantizada.

Otro de los elementos controvertidos que presentaba la regulación originaria de la Renta Garantizada era la limitación a determinados colectivos de la compatibilidad entre la percepción de la prestación y el trabajo a tiempo parcial.

Con la publicación del Reglamento se permite dicha compatibilidad, con independencia de la situación familiar u otras circunstancias personales. Sin embargo, la regulación establece que la compatibilidad estará sujeta a un límite temporal y se permitirá una vez exista acuerdo del Gobierno de la Generalitat. Consideramos que dada la situación de precarización existente en el mercado de trabajo, tanto ahora como, previsiblemente, en el futuro, el hecho de que una persona consiga mantener un trabajo a tiempo parcial durante 6 meses o 1 año no implica que pueda satisfacer las necesidades básicas para tener una vida digna y, por lo tanto, la compatibilidad entre la prestación y el trabajo a tiempo parcial debería ser de carácter universal y absoluto. Y el hecho de estar sujeto a acuerdo del Gobierno de la Generalitat la plena compatibilidad de la prestación con el trabajo a tiempo parcial entendemos que perpetúa la situación de vulnerabilidad de las múltiples personas a quienes los ingresos derivados de la prestación laboral no les permiten hacer frente al conjunto de necesidades básicas.

En tercer lugar, y para ser consecuentes con el fin de la prestación, valoramos positivamente que se haya establecido un marco normativo para aquellas personas que, a pesar de no cumplir con alguno de los requisitos establecidos, se encuentran en una situación de extrema o urgente necesidad. La regulación extremadamente restrictiva de los requisitos de acceso a la prestación hacía que, en múltiples ocasiones, personas en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social no pudieran acceder. Con la nueva regulación esperamos que se corrija esta situación con el deseo de que, a la hora de acreditar y valorar la existencia de circunstancias excepcionales, el Departamento otorgue carácter preeminente como medio de prueba a los informes de los Servicios Sociales, dado su conocimiento individualizado y continuado de la realidad de cada persona.

En resumen, atendiendo al redactado del Reglamento, consideramos que su aprobación constituye un paso necesario, sobre todo teniendo en cuenta la demora en su realización y los efectos negativos que este hecho ha tenido para la ciudadanía, pero aún insuficiente. Entendemos que siguen existiendo aspectos sobre los que se produce una falta de regulación o bien ésta no es suficiente para garantizar la plena efectividad de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

No quisiéramos finalizar este escrito sin expresar nuestro reconocimiento a la labor desarrollada por la Comisión Promotora durante todo este tiempo, como impulsores de la iniciativa que llevó a la aprobación de la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía y, posteriormente, continuando con su tarea sin desfallecer en largo camino que ha conducido a la definitiva aprobación del reglamento que la desarrolla. Durante todo este tiempo, desde nuestra cooperativa hemos tenido ocasión de colaborar de forma estrecha con la Comisión ofreciendo asesoramiento jurídico, especialmente en los primeros momentos de aplicación de la norma, cuando se denegaban la inmensa mayoría de solicitudes presentadas incumpliendo el espíritu y la finalidad de un texto legislativo que debe proteger el derecho de los sectores más desfavorecidos y vulnerables a una existencia digna.