Nuevas IT: menstruación, interrupción del embarazo y semana 39 de gestación


Desde el pasado día 1 de junio de 2023, nuestro ordenamiento jurídico incluye tres nuevos supuestos de incapacidad temporal: la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción (voluntaria o no) del embarazo y al alcanzar el primer día de la semana 39 de gestación.

..............................................

La nueva Ley Orgánica 1/2023 modifica la Ley Orgánica 2/2010 llamada 'de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo' y supone adicionalmente la modificación de otra norma, en este caso la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para incorporar al ordenamiento jurídico los tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal citados.

Evidentemente, tanto la existencia de menstruaciones dolorosas, como la entrada en la fase final de la gestación o la necesidad de restablecimiento físico derivado de un proceso de interrupción del embarazo, ya eran con anterioridad a esta modificación legislativa la causa última de numerosos procesos de IT que afectaban a mujeres. Ahora bien, la importancia de los cambios introducidos en la LGSS para acoger los nuevos supuestos no radica tan sólo en su inclusión específica como causa de IT común sino, muy especialmente, por el hecho de incorporar medidas tales como que se trate de bajas que otorgan el derecho a percibir una prestación económica desde el primer día. Un cambio muy relevante y sustancial respecto al criterio vigente en relación a los períodos de IT por enfermedad común, en los que los tres primeros días de baja no están sujetos al derecho a percibir ninguna prestación económica salvo que así lo disponga el convenio de aplicación.

  • · IT por menstruación incapacitante secundaria

Aunque muchas informaciones aparecidas sobre los nuevos casos de IT se han limitado a comentar la posibilidad de estar de baja por dolores menstruales, lo cierto es que la nueva norma acota mucho más esta definición, pues específicamente habla de «situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada». El término dismenorrea se utiliza para hablar de dolorosos e intensos períodos menstruales que se desarrollan como resultado de una condición médica subyacente como endometriosis, fibromas uterinos, infecciones del tracto reproductor, enfermedades inflamatorias pélvicas u otros problemas ginecológicos.

La prestación correspondiente al período de IT derivado de menstruación incapacitante se abonará con cargo a la Seguridad Social desde el primer día de baja (recordémoslo, ¡una novedad muy importante!). A pesar de que la ley no lo especifica y, por tanto, habrá que esperar al desarrollo reglamentario, todo apunta a que la cuantía de la prestación equivaldrá al 60% de la base reguladora diaria, hasta el día 20 del proceso de IT, y el 75% con posterioridad, tal y como es habitual con los procesos de IT derivados de contingencias comunes. Así al menos lo ha informado la Tesorería General de la Seguridad Social a través de su boletín de noticias.

Debemos tener presente que la menstruación puede ser dolorosa e incapacitante sin que este dolor y molestias estén vinculadas a una patología o trastorno concreto. Es lo que se conoce como dismenorrea primaria, cuando el dolor menstrual no está vinculado a ninguna condición clínica específica o ésta todavía no ha sido diagnosticada. Al menos un 15% de las mujeres se ven afectadas por estos episodios de dolor menstrual que pueden ser tan incapacitantes como los causados por la dismenorrea secundaria. Sin embargo, a priori estos casos no están cubiertos por el nuevo supuesto de IT y, por tanto, si son recurrentes, sería conveniente que la persona visite un ginecólogo para ser correctamente diagnosticada y facilitar el acceso a la acción protectora del nuevo supuesto de IT.

  • IT por interrupción del embarazo

Tal y como sucede en el caso de la menstruación dolorosa, para acceder a la IT derivada de la necesidad de restablecimiento físico con posterioridad a la interrupción del embarazo (tanto si es voluntaria como si no lo es) no será necesario acreditar un período mínimo de cotización y se tendrá derecho a la percepción de la prestación económica desde el primer día de baja médica Esta prestación irá con cargo a la Seguridad Social salvo, en este caso, del primer día de baja, cuyo salario será abonado íntegramente por parte de la propia empresa.

  • IT para llegar a la semana 39 de gestación

Este nuevo supuesto de IT se extiende desde el primer día de la semana 39 de gestación hasta la fecha del parto. Como en el caso de la interrupción del embarazo, el salario correspondiente al primer día de baja será abonado por la empresa y los siguientes los pagará la Seguridad Social. Como en el caso de la IT causada por una menstruación incapacitante, la norma no lo especifica, pero la TGSS ha informado que el criterio será el habitual para las contingencias comunes: un importe correspondiente al 60% de la base reguladora, hasta el día 20 del proceso de IT, y el 75% con posterioridad.

Como hemos dicho, en los supuestos de interrupción del embarazo y menstruación incapacitante no se exige acreditar un período mínimo de cotización para poder acceder a la situación de IT. Pero no ocurre lo mismo con este tercer y último supuesto. Sólo las mujeres menores de 21 años podrán acceder a la IT por logro de la 39 semana de gestación sin necesidad de acreditar una cotización mínima. Por el contrario, las mujeres de entre 21 y 26 años deben acreditar 90 días de cotización en el período de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de IT o, alternativamente, un total de 180 días cotizados en cualquier momento. Para las mujeres que ya hayan cumplido los 26 años, el período mínimo de cotización será de 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en el total de su vida laboral.

..............................................

La nueva Ley Orgánica 1/2023 modifica la Ley Orgánica 2/2010 llamada 'de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo' y supone adicionalmente la modificación de otra norma, en este caso la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para incorporar al ordenamiento jurídico los tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal citados.

Evidentemente, tanto la existencia de menstruaciones dolorosas, como la entrada en la fase final de la gestación o la necesidad de restablecimiento físico derivado de un proceso de interrupción del embarazo, ya eran con anterioridad a esta modificación legislativa la causa última de numerosos procesos de IT que afectaban a mujeres. Ahora bien, la importancia de los cambios introducidos en la LGSS para acoger los nuevos supuestos no radica tan sólo en su inclusión específica como causa de IT común sino, muy especialmente, por el hecho de incorporar medidas tales como que se trate de bajas que otorgan el derecho a percibir una prestación económica desde el primer día. Un cambio muy relevante y sustancial respecto al criterio vigente en relación a los períodos de IT por enfermedad común, en los que los tres primeros días de baja no están sujetos al derecho a percibir ninguna prestación económica salvo que así lo disponga el convenio de aplicación.

  • · IT por menstruación incapacitante secundaria

Aunque muchas informaciones aparecidas sobre los nuevos casos de IT se han limitado a comentar la posibilidad de estar de baja por dolores menstruales, lo cierto es que la nueva norma acota mucho más esta definición, pues específicamente habla de «situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada». El término dismenorrea se utiliza para hablar de dolorosos e intensos períodos menstruales que se desarrollan como resultado de una condición médica subyacente como endometriosis, fibromas uterinos, infecciones del tracto reproductor, enfermedades inflamatorias pélvicas u otros problemas ginecológicos.

La prestación correspondiente al período de IT derivado de menstruación incapacitante se abonará con cargo a la Seguridad Social desde el primer día de baja (recordémoslo, ¡una novedad muy importante!). A pesar de que la ley no lo especifica y, por tanto, habrá que esperar al desarrollo reglamentario, todo apunta a que la cuantía de la prestación equivaldrá al 60% de la base reguladora diaria, hasta el día 20 del proceso de IT, y el 75% con posterioridad, tal y como es habitual con los procesos de IT derivados de contingencias comunes. Así al menos lo ha informado la Tesorería General de la Seguridad Social a través de su boletín de noticias.

Debemos tener presente que la menstruación puede ser dolorosa e incapacitante sin que este dolor y molestias estén vinculadas a una patología o trastorno concreto. Es lo que se conoce como dismenorrea primaria, cuando el dolor menstrual no está vinculado a ninguna condición clínica específica o ésta todavía no ha sido diagnosticada. Al menos un 15% de las mujeres se ven afectadas por estos episodios de dolor menstrual que pueden ser tan incapacitantes como los causados por la dismenorrea secundaria. Sin embargo, a priori estos casos no están cubiertos por el nuevo supuesto de IT y, por tanto, si son recurrentes, sería conveniente que la persona visite un ginecólogo para ser correctamente diagnosticada y facilitar el acceso a la acción protectora del nuevo supuesto de IT.

  • IT por interrupción del embarazo

Tal y como sucede en el caso de la menstruación dolorosa, para acceder a la IT derivada de la necesidad de restablecimiento físico con posterioridad a la interrupción del embarazo (tanto si es voluntaria como si no lo es) no será necesario acreditar un período mínimo de cotización y se tendrá derecho a la percepción de la prestación económica desde el primer día de baja médica Esta prestación irá con cargo a la Seguridad Social salvo, en este caso, del primer día de baja, cuyo salario será abonado íntegramente por parte de la propia empresa.

  • IT para llegar a la semana 39 de gestación

Este nuevo supuesto de IT se extiende desde el primer día de la semana 39 de gestación hasta la fecha del parto. Como en el caso de la interrupción del embarazo, el salario correspondiente al primer día de baja será abonado por la empresa y los siguientes los pagará la Seguridad Social. Como en el caso de la IT causada por una menstruación incapacitante, la norma no lo especifica, pero la TGSS ha informado que el criterio será el habitual para las contingencias comunes: un importe correspondiente al 60% de la base reguladora, hasta el día 20 del proceso de IT, y el 75% con posterioridad.

Como hemos dicho, en los supuestos de interrupción del embarazo y menstruación incapacitante no se exige acreditar un período mínimo de cotización para poder acceder a la situación de IT. Pero no ocurre lo mismo con este tercer y último supuesto. Sólo las mujeres menores de 21 años podrán acceder a la IT por logro de la 39 semana de gestación sin necesidad de acreditar una cotización mínima. Por el contrario, las mujeres de entre 21 y 26 años deben acreditar 90 días de cotización en el período de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de IT o, alternativamente, un total de 180 días cotizados en cualquier momento. Para las mujeres que ya hayan cumplido los 26 años, el período mínimo de cotización será de 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en el total de su vida laboral.