Multidivisa anulada

La Audiencia Provincial ratifica la nulidad de una hipoteca multidivisa que fue renovada 3 veces

La sentencia considera que la entidad no cumplió con las "exigencias legales de transparencia y claridad" a la hora de explicar las características y los riesgos de la cláusula multidivisa que, en este caso, llegó a incrementar entre un 50% y un 60% el importe originalmente solicitado.

La Audiencia Provincial de Barcelona considera nula la cláusula multidivisa incorporada en un préstamo con garantía hipotecaria suscrito por un matrimonio de La Garriga (Barcelona) en 2006 con Banco Popular destinado inicialmente a amortizar una hipoteca anterior suscrita originalmente con la intención de financiar la adquisición de su vivienda habitual. La hipoteca, contratada por un importe de 36.921.500 yenes japoneses (245.000 euros) fue objeto posteriormente de varias modificaciones y novaciones aunque, eso sí, manteniendo inalterada una cláusula multidivisa que llegó a incrementar el importe original del préstamo hasta un 60% como consecuencia de la revalorización de la divisa japonesa respecto al euro. Así, la hipoteca inicial se amplió en un primer momento para sufragar los gastos derivados de unas obras de adecuación de la vivienda y con posterioridad se procedió a novar dos veces más, una para establecer un periodo de carencia y una última para ampliar el préstamo y de esta forma liquidar el importe de las cuotas mensuales que el matrimonio había dejado de abonar debido a la imposibilidad de seguir haciendo frente al incremento exponencial del coste de los pagos mensuales provocado por el propio funcionamiento de la cláusula multidivisa . En definitiva, un cúmulo de refinanciaciones manteniendo en todo momento la cláusula multidivisa a pesar de la evidente incapacidad del matrimonio para poder afrontar sus efectos.

Revalorización de la divisa y encarecimiento de los pagos

Las hipotecas multidivisa se comercializaron de forma especialmente intensa por parte de Banco Popular y otras entidades financieras entre los años 2004 y 2008, período en el que la fortaleza del Euro frente a otras divisas como el yen japonés o el franco suizo hacían de la contratación de préstamos suscritos en estas monedas una opción atractiva, especialmente atendiendo a los elevados tipos de interés que se aplicaban en ese momento a las hipotecas. Ahora bien, este aparente ventaja estaba acompañada de enormes riesgos en caso de revalorización de la divisa elegida. El encarecimiento de la divisa no sólo se reflejaba en un incremento del importe de la cuota mensual sino que se traslada directamente al capital que aún queda por amortizar y al consecuente cálculo de los intereses, de tal forma que, incluso están al corriente de pagos, transcurridos unos años desde la suscripción del préstamo nos podríamos encontrar ante la situación de que el capital que nos quedara para abonar fuera más que el contratado inicialmente, tal y como sucedió en este caso, con un incremento de hasta el 60%.

Según constata la sentencia de la Audiencia Provincial, estos riesgos sólo se encontraban especificados por parte de Banco Popular "en una cláusula de largo redactado, de lectura farragosa, de difícil comprensión para un consumidor medio normalmente informado y sin resaltados ni destacados, de forma que pasaran desapercibidas precisiones que son de gran importancia para comprender la carga económica real asumida por el prestatario y los riesgos contraídos". Un redactado que a criterio del tribunal "no reúne el standard y transparencia legalmente exigido, de forma que no permite al consumidor prestatario tener conciencia de la incidencia que el cambio de divisa puede tener en relación al capital pendiente de devolución".

Siguiendo la estela del Tribunal Supremo

La resolución, que obliga Banco Popular a reformular el préstamo para que aparezca como si hubiera sido concedido y amortizado en euros, se sitúa en la línea argumental establecida por el Tribunal Supremo el pasado noviembre de 2017 en respuesta a un recurso elevado por ASUFIN - Asociación de Usuarios financieros- relativo a una hipoteca multidivisa de Barclays. Tal y como ha hecho la Audiencia Provincial de Barcelona, ​​el Alto Tribunal constató falta de transparencia e información por parte de la entidad a la hora de informar a sus clientes sobre los riesgos del producto suscrito y los efectos de una posible revalorización de la divisa. Sentencia que, sin duda, ha resultado de vital importancia para las decenas de miles de familias en todo el Estado afectadas por la contratación de unas hipotecas que se les ofrecieron como una opción ventajosa -acompañada a menudo de comentarios relativos al hecho que se trataba de un producto destinado en exclusiva a clientes privilegiados merecedores de trato preferentemente- pero que, en realidad, ha acabado convirtiéndose en un verdadero trampa.

La Audiencia Provincial ratifica la nulidad de una hipoteca multidivisa que fue renovada 3 veces

La Audiencia Provincial de Barcelona considera nula la cláusula multidivisa incorporada en un préstamo con garantía hipotecaria suscrito por un matrimonio de La Garriga (Barcelona) en 2006 con Banco Popular destinado inicialmente a amortizar una hipoteca anterior suscrita originalmente con la intención de financiar la adquisición de su vivienda habitual. La hipoteca, contratada por un importe de 36.921.500 yenes japoneses (245.000 euros) fue objeto posteriormente de varias modificaciones y novaciones aunque, eso sí, manteniendo inalterada una cláusula multidivisa que llegó a incrementar el importe original del préstamo hasta un 60% como consecuencia de la revalorización de la divisa japonesa respecto al euro. Así, la hipoteca inicial se amplió en un primer momento para sufragar los gastos derivados de unas obras de adecuación de la vivienda y con posterioridad se procedió a novar dos veces más, una para establecer un periodo de carencia y una última para ampliar el préstamo y de esta forma liquidar el importe de las cuotas mensuales que el matrimonio había dejado de abonar debido a la imposibilidad de seguir haciendo frente al incremento exponencial del coste de los pagos mensuales provocado por el propio funcionamiento de la cláusula multidivisa . En definitiva, un cúmulo de refinanciaciones manteniendo en todo momento la cláusula multidivisa a pesar de la evidente incapacidad del matrimonio para poder afrontar sus efectos.

Revalorización de la divisa y encarecimiento de los pagos

Las hipotecas multidivisa se comercializaron de forma especialmente intensa por parte de Banco Popular y otras entidades financieras entre los años 2004 y 2008, período en el que la fortaleza del Euro frente a otras divisas como el yen japonés o el franco suizo hacían de la contratación de préstamos suscritos en estas monedas una opción atractiva, especialmente atendiendo a los elevados tipos de interés que se aplicaban en ese momento a las hipotecas. Ahora bien, este aparente ventaja estaba acompañada de enormes riesgos en caso de revalorización de la divisa elegida. El encarecimiento de la divisa no sólo se reflejaba en un incremento del importe de la cuota mensual sino que se traslada directamente al capital que aún queda por amortizar y al consecuente cálculo de los intereses, de tal forma que, incluso están al corriente de pagos, transcurridos unos años desde la suscripción del préstamo nos podríamos encontrar ante la situación de que el capital que nos quedara para abonar fuera más que el contratado inicialmente, tal y como sucedió en este caso, con un incremento de hasta el 60%.

Según constata la sentencia de la Audiencia Provincial, estos riesgos sólo se encontraban especificados por parte de Banco Popular "en una cláusula de largo redactado, de lectura farragosa, de difícil comprensión para un consumidor medio normalmente informado y sin resaltados ni destacados, de forma que pasaran desapercibidas precisiones que son de gran importancia para comprender la carga económica real asumida por el prestatario y los riesgos contraídos". Un redactado que a criterio del tribunal "no reúne el standard y transparencia legalmente exigido, de forma que no permite al consumidor prestatario tener conciencia de la incidencia que el cambio de divisa puede tener en relación al capital pendiente de devolución".

Siguiendo la estela del Tribunal Supremo

La resolución, que obliga Banco Popular a reformular el préstamo para que aparezca como si hubiera sido concedido y amortizado en euros, se sitúa en la línea argumental establecida por el Tribunal Supremo el pasado noviembre de 2017 en respuesta a un recurso elevado por ASUFIN - Asociación de Usuarios financieros- relativo a una hipoteca multidivisa de Barclays. Tal y como ha hecho la Audiencia Provincial de Barcelona, ​​el Alto Tribunal constató falta de transparencia e información por parte de la entidad a la hora de informar a sus clientes sobre los riesgos del producto suscrito y los efectos de una posible revalorización de la divisa. Sentencia que, sin duda, ha resultado de vital importancia para las decenas de miles de familias en todo el Estado afectadas por la contratación de unas hipotecas que se les ofrecieron como una opción ventajosa -acompañada a menudo de comentarios relativos al hecho que se trataba de un producto destinado en exclusiva a clientes privilegiados merecedores de trato preferentemente- pero que, en realidad, ha acabado convirtiéndose en un verdadero trampa.