Coronavirus: régimen de custodia y visitas de menores


Las medidas de restricción a la movilidad impuestas a raíz de la declaración del estado de alarma por parte del Ejecutivo no afectan a los desplazamientos relacionados con el intercambio de menores entre progenitores derivados de las necesidades del régimen de custodia o visitas, que se mantiene inalterado.

El pasado 14 de marzo, se aprobaba el Real Decreto 463/2020 declarando el estado de alarma como consecuencia de la situación de crisis sanitaria causado por la expansión del coronavirus. Entre las medidas adoptadas en diversos ámbitos encontramos una serie de restricciones a la movilidad que establecen la obligación de permanecer en casa y evitar al máximo el contacto social con la excepción de determinados supuestos en los que los desplazamientos y la ocupación de la vía pública se consideran justificados, tal como y son los relacionados con la necesidad de acudir al lugar de trabajo o la adquisición de alimentos, entre otros.

Estas causas justificadas de movilidad que escapan a las limitaciones impuestas a la libertad de circulación se encuentran especificadas en el artículo 7 del citado Real-Decreto e incluyen los desplazamientos necesarios para regresar al lugar habitual de residencia y los que derivan de la asistencia y cuidado de menores.

Siendo así, y dado que no se ha establecido ninguna otra disposición adicional sobre la cuestión, debemos considerar que se mantienen inalteradas las disposiciones referentes al régimen de custodia o de visitas establecido por resolución judicial en los casos de separaciones o divorcios.

Principio de prudencia

Evidentemente, y como siempre que hablamos de menores, el interés a proteger es el de los niños y, por tanto, lógicamente, debemos actuar con la máxima precaución posible para evitar la exposición de los niños y la de los propios progenitores a riesgos innecesarios. Ahora bien, debemos ser conscientes también de que el riesgo asumido en el transcurso de un cambio temporal de residencia no es mayor que el que podemos sufrir acudiendo, por ejemplo, en una tienda para adquirir comestibles u otros productos de primera necesidad y, por tanto , actuando con la debida diligencia, no se puede considerar que se esté exponiendo al menor. Todo ello a condición, por supuesto, de que ninguno de los dos progenitores es susceptible de constituir un riesgo de contagio para el menor por el hecho de ser una persona de riesgo o estar especialmente expuesta a sufrir los efectos de un contagio. En este caso, no cabe duda que la seguridad del menor exigiría evitar el contacto con el progenitor que inevitable e involuntariamente puede poner en peligro la integridad física del niño que, conviene no olvidarlo, hasta los 5 años también forma parte de la población especialmente vulnerable a los peligros del Covid-19. También es necesario considerar si el intercambio del menor puede suponer riesgo para terceros que formen parte de colectivos de riesgo, como pueden ser los abuelos y abuelas, especialmente si tienen que quedar bajo el cuidado de éstos por necesidades de los progenitores.

Es, pues, imprescindible que los progenitores actúen con prudencia y sensatez, conscientes de que no existe ninguna limitación ni alteración legal del régimen de custodias y visitas derivado de la alerta sanitaria y que en en una situación de excepcionalidad como ésta, que genera todo tipo de molestias, incluidos los problemas de orden logístico, la colaboración entre los progenitores es de gran importancia. Como lo es garantizar que los hábitos y las rutinas de los menores, tan alteradas estos días, conserven en la medida de lo posible una cierta normalidad.

El pasado 14 de marzo, se aprobaba el Real Decreto 463/2020 declarando el estado de alarma como consecuencia de la situación de crisis sanitaria causado por la expansión del coronavirus. Entre las medidas adoptadas en diversos ámbitos encontramos una serie de restricciones a la movilidad que establecen la obligación de permanecer en casa y evitar al máximo el contacto social con la excepción de determinados supuestos en los que los desplazamientos y la ocupación de la vía pública se consideran justificados, tal como y son los relacionados con la necesidad de acudir al lugar de trabajo o la adquisición de alimentos, entre otros.

Estas causas justificadas de movilidad que escapan a las limitaciones impuestas a la libertad de circulación se encuentran especificadas en el artículo 7 del citado Real-Decreto e incluyen los desplazamientos necesarios para regresar al lugar habitual de residencia y los que derivan de la asistencia y cuidado de menores.

Siendo así, y dado que no se ha establecido ninguna otra disposición adicional sobre la cuestión, debemos considerar que se mantienen inalteradas las disposiciones referentes al régimen de custodia o de visitas establecido por resolución judicial en los casos de separaciones o divorcios.

Principio de prudencia

Evidentemente, y como siempre que hablamos de menores, el interés a proteger es el de los niños y, por tanto, lógicamente, debemos actuar con la máxima precaución posible para evitar la exposición de los niños y la de los propios progenitores a riesgos innecesarios. Ahora bien, debemos ser conscientes también de que el riesgo asumido en el transcurso de un cambio temporal de residencia no es mayor que el que podemos sufrir acudiendo, por ejemplo, en una tienda para adquirir comestibles u otros productos de primera necesidad y, por tanto , actuando con la debida diligencia, no se puede considerar que se esté exponiendo al menor. Todo ello a condición, por supuesto, de que ninguno de los dos progenitores es susceptible de constituir un riesgo de contagio para el menor por el hecho de ser una persona de riesgo o estar especialmente expuesta a sufrir los efectos de un contagio. En este caso, no cabe duda que la seguridad del menor exigiría evitar el contacto con el progenitor que inevitable e involuntariamente puede poner en peligro la integridad física del niño que, conviene no olvidarlo, hasta los 5 años también forma parte de la población especialmente vulnerable a los peligros del Covid-19. También es necesario considerar si el intercambio del menor puede suponer riesgo para terceros que formen parte de colectivos de riesgo, como pueden ser los abuelos y abuelas, especialmente si tienen que quedar bajo el cuidado de éstos por necesidades de los progenitores.

Es, pues, imprescindible que los progenitores actúen con prudencia y sensatez, conscientes de que no existe ninguna limitación ni alteración legal del régimen de custodias y visitas derivado de la alerta sanitaria y que en en una situación de excepcionalidad como ésta, que genera todo tipo de molestias, incluidos los problemas de orden logístico, la colaboración entre los progenitores es de gran importancia. Como lo es garantizar que los hábitos y las rutinas de los menores, tan alteradas estos días, conserven en la medida de lo posible una cierta normalidad.