Después del divorcio: ¿qué pasa con el piso?

Determinar cuál de los ex cónyuges sigue haciendo uso de la vivienda suele ser fuente de conflicto

Una parte importante de las consultas habituales relacionadas con el procedimientos de divorcio o separación tiene que ver con el régimen de uso de la vivienda familiar al cesar la convivencia. Intentamos resolver brevemente algunos de estas dudas frecuentes

«¿Quién se queda en el piso y a quién le corresponde pagarlo?» Esta es una de las preguntas que, inevitablemente y de una forma u otra, siempre acaba apareciendo en cualquier procedimiento de divorcio o separación. Debemos tener presente que el Código Civil catalán otorga amplias facultades a los cónyuges para adoptar el acuerdo que mejor consideren dentro del marco general del Convenio Regulador pactado, siempre y cuando el contenido de este acuerdo respete el principio esencial de protección del interés de los hijos menores de edad, caso de que los haya, y no resulte vulnerador de los derechos de ninguna de las partes. Por lo tanto, y a través de un pacto entre las partes legalmente válido, el uso del hogar familiar después del cese de la convivencia se atribuirá en los términos acordados por los ex cónyuges.

En caso de que no haya acuerdo y que la decisión sobre la ocupación de la vivienda se adopte mediante un procedimiento judicial, el Código Civil determina ciertas reglas de interpretación de la situación que toman en consideración diferentes aspectos vinculados a la custodia de los hijos y las posibilidades económicas de los cónyuges.

En caso de que no haya hijos comunes, la atribución del uso se otorgará, de forma prioritaria, al cónyuge que presente una situación de mayor necesidad económica o que pueda tener más dificultades para acceder en solitario a una vivienda. Si ninguno de los dos requiere de mayor protección que el otro ni justifica la existencia de un interés superior para ocupar el piso, la cuestión se resolverá conforme al título de la vivienda, es decir, según quien sea el propietario o el titular del contrato de alquiler. En el supuesto de que la propiedad sea compartida y sin que haya una atribución por razón de necesidad o interés, la sentencia puede resolver no atribuir el uso en exclusiva a ninguno de los cónyuges. En este caso, lo más habitual y recomendable es proceder a liquidar el bien mediante, por ejemplo, la venta de la vivienda.

Por el contrario, en aquellos casos en los que hay hijos menores de edad, y salvo pacto en contrario, la norma general es que el uso de la vivienda se atribuya de forma ordinaria al cónyuge que tenga asignada la guarda de los menores . De forma excepcional, se puede atribuir el derecho a ocupar la vivienda temporalmente al cónyuge que no tenga asignada la custodia si éste presenta una situación de mayores dificultades económicas o especiales circunstancias de necesidad y el otro cónyuge dispone de medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.

Si la custodia es compartida, la normativa no prevé un derecho preferente de uso a menos que uno de los cónyuges presente una necesidad de mayor protección que el otro. En ausencia de circunstancias de necesidad y si no hay un pacto entre los cónyuges, la atribución se hará evaluando cuál de las opciones se considera más beneficiosa para el interés de los menores.

Pago de la vivienda y gastos vinculados

Todo lo que hemos explicado hasta ahora nos puede servir de orientación para resolver la primera parte de la pregunta que planteábamos al principio ( «¿quién se queda en el piso?») pero todavía no hemos abordado la segunda -y muy trascendente- cuestión: ¿quién lo paga?

La pregunta se puede responder de forma muy resumida diciendo que, a menos que las partes acuerden algo diferente, la vivienda le seguirá pagando quien tenga contraída la obligación de pago, al margen de que esté en uso o no. Es decir, quien haya firmado la hipoteca, deberá seguir pagándola, aunque esté obligado a abandonar el hogar familiar en beneficio de su ex-pareja. Si el cónyuge que deja el piso lo hace en virtud de que la custodia ha sido otorgada al otro progenitor y está obligado a abonar una pensión de alimentos por los hijos, el importe de su aportación al pago del hogar compensará total o parcialmente la obligación de abonar la pensión al recibir la consideración de aportación en especie.

Según el Código Civil, los gastos que deriven de la propia adquisición de la vivienda como pueden ser la realización de obras de mejora en la finca (instalación de un ascensor, por ejemplo) o la contratación de los seguros vinculados se pagarán también según el título constitutivo de la vivienda, al margen de cuál sea el régimen de uso otorgado. Por el contrario, los gastos relacionados con obras de mantenimiento o reparación, los suministros, las tasas y tributos (basura, IBI ...) o la comunidad irán a cargo del cónyuge que ocupe el hogar. Como norma general, se podría decir que serán los propietarios los encargados de sufragar aquellas inversiones que tengan como consecuencia un incremento del valor del inmueble, tal y como sucede con el ejemplo del ascensor o con un arreglo de la fachada, mientras que los gastos ordinarios y sin repercusión en el valor de la finca son responsabilidad de quien haga uso de la vivienda.

¿Cuánto dura el derecho de uso de la vivienda familiar?

Como en la práctica totalidad de aspectos relacionados con el procedimiento de divorcio, los cónyuges tienen la potestad de pactar libremente la duración del derecho de uso de lo que había sido domicilio familiar. Ahora bien, en ausencia de acuerdo, y si esta atribución se resuelve por decisión judicial, a pesar de que el Código Civil no impone reglas estrictas para establecer la duración, sí especifica como concepto fundamental que el derecho de uso será siempre y en todo caso temporal.

Sin un criterio preestablecido sobre la determinación de la duración, será el juez o la juez quien valore en cada caso las circunstancias concurrentes y, especialmente, el requisito de protección del menor como bien superior. Uno de los criterios más habituales por parte de la judicatura es fijar el límite para este derecho de uso en el momento que los hijos alcancen la mayoría de edad.

Al acercarse el momento de la extinción del derecho de uso del hogar para el cónyuge que lo ocupa, si éste considera que presenta necesidad de protección frente al riesgo de ver dificultado el acceso a una nueva vivienda, podrá solicitar una prórroga de su derecho de uso. Esta petición deberá presentarse con una antelación mínima de 6 meses respecto a la fecha de extinción.

¿Se pierde el derecho de uso de la vivienda familiar por el hecho de convivir con una nueva pareja?

Sobre esta controversia se ha hablado mucho en tiempos recientes a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de noviembre de 2018 que consideraba que la convivencia estable con una nueva pareja extinguía el derecho de uso de la vivienda familiar tras un divorcio debido a que la entrada de una tercera persona a la vivienda hacía que ésta perdiera su antigua naturaleza de vivienda familiar «al servir para el uso de una familia disímil y diferente».

Debemos tener presente que esta sentencia se dictó interpretando el contenido del Código Civil español que es diferente al Código Civil catalán, de aplicación en Cataluña siguiendo el principio de legalidad. Y en este sentido, tal y como explicamos de forma extensa en este artículo, el Código Civil catalán valora que si el derecho de uso de los cónyuges se acordó entre las partes en el momento de formalizar el divorcio o fue el autoridad judicial quien lo atribuyó en atención a la efectiva guarda de los menores, sin que hubiera una especial situación de necesidad material, no corresponde poner en cuestión la utilización de la vivienda por parte del cónyuge sólo por el hecho de que exista una nueva relación de pareja o núcleo de convivencia.

Un criterio, como puede ver, diametralmente opuesto al del Tribunal Supremo español.

Determinar cuál de los ex cónyuges sigue haciendo uso de la vivienda suele ser fuente de conflicto

«¿Quién se queda en el piso y a quién le corresponde pagarlo?» Esta es una de las preguntas que, inevitablemente y de una forma u otra, siempre acaba apareciendo en cualquier procedimiento de divorcio o separación. Debemos tener presente que el Código Civil catalán otorga amplias facultades a los cónyuges para adoptar el acuerdo que mejor consideren dentro del marco general del Convenio Regulador pactado, siempre y cuando el contenido de este acuerdo respete el principio esencial de protección del interés de los hijos menores de edad, caso de que los haya, y no resulte vulnerador de los derechos de ninguna de las partes. Por lo tanto, y a través de un pacto entre las partes legalmente válido, el uso del hogar familiar después del cese de la convivencia se atribuirá en los términos acordados por los ex cónyuges.

En caso de que no haya acuerdo y que la decisión sobre la ocupación de la vivienda se adopte mediante un procedimiento judicial, el Código Civil determina ciertas reglas de interpretación de la situación que toman en consideración diferentes aspectos vinculados a la custodia de los hijos y las posibilidades económicas de los cónyuges.

En caso de que no haya hijos comunes, la atribución del uso se otorgará, de forma prioritaria, al cónyuge que presente una situación de mayor necesidad económica o que pueda tener más dificultades para acceder en solitario a una vivienda. Si ninguno de los dos requiere de mayor protección que el otro ni justifica la existencia de un interés superior para ocupar el piso, la cuestión se resolverá conforme al título de la vivienda, es decir, según quien sea el propietario o el titular del contrato de alquiler. En el supuesto de que la propiedad sea compartida y sin que haya una atribución por razón de necesidad o interés, la sentencia puede resolver no atribuir el uso en exclusiva a ninguno de los cónyuges. En este caso, lo más habitual y recomendable es proceder a liquidar el bien mediante, por ejemplo, la venta de la vivienda.

Por el contrario, en aquellos casos en los que hay hijos menores de edad, y salvo pacto en contrario, la norma general es que el uso de la vivienda se atribuya de forma ordinaria al cónyuge que tenga asignada la guarda de los menores . De forma excepcional, se puede atribuir el derecho a ocupar la vivienda temporalmente al cónyuge que no tenga asignada la custodia si éste presenta una situación de mayores dificultades económicas o especiales circunstancias de necesidad y el otro cónyuge dispone de medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.

Si la custodia es compartida, la normativa no prevé un derecho preferente de uso a menos que uno de los cónyuges presente una necesidad de mayor protección que el otro. En ausencia de circunstancias de necesidad y si no hay un pacto entre los cónyuges, la atribución se hará evaluando cuál de las opciones se considera más beneficiosa para el interés de los menores.

Pago de la vivienda y gastos vinculados

Todo lo que hemos explicado hasta ahora nos puede servir de orientación para resolver la primera parte de la pregunta que planteábamos al principio ( «¿quién se queda en el piso?») pero todavía no hemos abordado la segunda -y muy trascendente- cuestión: ¿quién lo paga?

La pregunta se puede responder de forma muy resumida diciendo que, a menos que las partes acuerden algo diferente, la vivienda le seguirá pagando quien tenga contraída la obligación de pago, al margen de que esté en uso o no. Es decir, quien haya firmado la hipoteca, deberá seguir pagándola, aunque esté obligado a abandonar el hogar familiar en beneficio de su ex-pareja. Si el cónyuge que deja el piso lo hace en virtud de que la custodia ha sido otorgada al otro progenitor y está obligado a abonar una pensión de alimentos por los hijos, el importe de su aportación al pago del hogar compensará total o parcialmente la obligación de abonar la pensión al recibir la consideración de aportación en especie.

Según el Código Civil, los gastos que deriven de la propia adquisición de la vivienda como pueden ser la realización de obras de mejora en la finca (instalación de un ascensor, por ejemplo) o la contratación de los seguros vinculados se pagarán también según el título constitutivo de la vivienda, al margen de cuál sea el régimen de uso otorgado. Por el contrario, los gastos relacionados con obras de mantenimiento o reparación, los suministros, las tasas y tributos (basura, IBI ...) o la comunidad irán a cargo del cónyuge que ocupe el hogar. Como norma general, se podría decir que serán los propietarios los encargados de sufragar aquellas inversiones que tengan como consecuencia un incremento del valor del inmueble, tal y como sucede con el ejemplo del ascensor o con un arreglo de la fachada, mientras que los gastos ordinarios y sin repercusión en el valor de la finca son responsabilidad de quien haga uso de la vivienda.

¿Cuánto dura el derecho de uso de la vivienda familiar?

Como en la práctica totalidad de aspectos relacionados con el procedimiento de divorcio, los cónyuges tienen la potestad de pactar libremente la duración del derecho de uso de lo que había sido domicilio familiar. Ahora bien, en ausencia de acuerdo, y si esta atribución se resuelve por decisión judicial, a pesar de que el Código Civil no impone reglas estrictas para establecer la duración, sí especifica como concepto fundamental que el derecho de uso será siempre y en todo caso temporal.

Sin un criterio preestablecido sobre la determinación de la duración, será el juez o la juez quien valore en cada caso las circunstancias concurrentes y, especialmente, el requisito de protección del menor como bien superior. Uno de los criterios más habituales por parte de la judicatura es fijar el límite para este derecho de uso en el momento que los hijos alcancen la mayoría de edad.

Al acercarse el momento de la extinción del derecho de uso del hogar para el cónyuge que lo ocupa, si éste considera que presenta necesidad de protección frente al riesgo de ver dificultado el acceso a una nueva vivienda, podrá solicitar una prórroga de su derecho de uso. Esta petición deberá presentarse con una antelación mínima de 6 meses respecto a la fecha de extinción.

¿Se pierde el derecho de uso de la vivienda familiar por el hecho de convivir con una nueva pareja?

Sobre esta controversia se ha hablado mucho en tiempos recientes a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de noviembre de 2018 que consideraba que la convivencia estable con una nueva pareja extinguía el derecho de uso de la vivienda familiar tras un divorcio debido a que la entrada de una tercera persona a la vivienda hacía que ésta perdiera su antigua naturaleza de vivienda familiar «al servir para el uso de una familia disímil y diferente».

Debemos tener presente que esta sentencia se dictó interpretando el contenido del Código Civil español que es diferente al Código Civil catalán, de aplicación en Cataluña siguiendo el principio de legalidad. Y en este sentido, tal y como explicamos de forma extensa en este artículo, el Código Civil catalán valora que si el derecho de uso de los cónyuges se acordó entre las partes en el momento de formalizar el divorcio o fue el autoridad judicial quien lo atribuyó en atención a la efectiva guarda de los menores, sin que hubiera una especial situación de necesidad material, no corresponde poner en cuestión la utilización de la vivienda por parte del cónyuge sólo por el hecho de que exista una nueva relación de pareja o núcleo de convivencia.

Un criterio, como puede ver, diametralmente opuesto al del Tribunal Supremo español.