La videovigilancia vuelve al TEDH

Nueva vista por el caso de las trabajadoras despedidas de Mercadona

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos revisará a instancia de la Abogacía del Estado español la sentencia previa del propio TEDH que consideraba que los tribunales españoles vulneraron el contenido la Convención Europea de Derechos Humanos en el caso de un grupo de 5 trabajadoras despedidas por parte de MERCADONA.

La Abogacía del Estado pretende que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconsidere el contenido de la sentencia dictada en enero de 2018 que condenaba la actuación de los tribunales españoles por no proteger el derecho a la intimidad y la propia imagen de un grupo de 5 trabajadoras despedidas en 2009 por MERCADONA bajo la acusación de haberse coordinado para sustraer mercancía del supermercado donde trabajaban. La prueba de los hechos era, según la empresa, unas grabaciones realizadas mediante cámaras ocultas situadas en diversas zonas del propio supermercado que registraron durante semanas la actividad de la totalidad de la plantilla a lo largo de toda su jornada laboral, sin que se hubiera informado a los trabajadores y trabajadoras de su existencia.

Esta acusación fue rechazada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Granollers que, tras revisar la prueba, consideró que no se podían apreciar indicios sólidos de la comisión de ningún delito de hurto (la empresa valoraba las pérdidas sufridos en más de 80.000 euros) y que únicamente se podía sostener la posible comisión de una falta de hurto (por un valor inferior a 400 euros) que, en todo caso, no entraba a valorar por considerarla prescrita.

Despido disciplinario

A pesar de que la decisión del tribunal granollerense -que no fue objeto de recurso ni por parte de la fiscalía ni de la propia empresa- desactivaba la acusación que había servido de fundamento para despedir a las cinco trabajadoras implicadas, tanto el Juzgado Social nº1 de Granollers como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraron procedente el despido de las afectadas. De la misma forma, ninguno de los dos tribunales invalidó la prueba usada por vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos a pesar de que la empresa no había informado previamente a sus trabajadores de la instalación de cámaras ocultas, vulnerando de forma evidente la obligación legal de comunicar a los empleados la circunstancia de estar siendo sometidos a vigilancia así como del tiempo durante el cual se conservarían las grabaciones registradas o ante quien poder ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las trabajadoras, asesoradas por Colectivo Ronda, tampoco lograron que el Tribunal Supremo y, por último, el Tribunal Constitucional accedieran a valorar su caso de despido fundamentado sobre la base de una prueba conseguida ilícitamente y la imputación de un delito que no pudo demostrarse.

Agotada toda posibilidad de obtener tutela judicial en España, las trabajadoras acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para denunciar la vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la propia legislación española que los tribunales nacionales no accedían a valorar.

Condena contra los tribunales españoles

Analizado el caso, el TEDH concluyó que, efectivamente, se había vulnerado el derecho a la propia intimidad y privacidad de las trabajadoras y la actuación de los tribunales españoles había sido negligente en su deber de protección, imponiendo la obligación al Estado de indemnizar en concepto de daño moral a cada una de las damnificadas con un importe de 4000 euros. Valoraba la sentencia del TEDH que la legislación española contempla que el mundo laboral supone una excepción a la norma general que emana de la LOPD según la cual, el tratamiento de cualquier dato personal -incluyendo la propia imagen- requiere de consentimiento previo por parte de los titulares de estos datos. Sin embargo, en el caso de los sistemas de videovigilancia instalados en los centros de trabajo, la legislación vigente establece la excepción de que no será necesario el consentimiento por parte de los trabajadores que son objeto de las grabaciones si estas tienen como finalidad «el mantenimiento y el cumplimiento del contrato laboral» y la satisfacción por parte de los trabajadores de las obligaciones laborales establecidas en este contrato, siempre y cuando se considere que la videovigilancia resulta un medio« más adecuado y proporcionado que otras formas de control menos invasivas de la intimidad». Ahora bien, recordaba el TEDH que bajo ninguna consideración ni circunstancia, la empresa no puede eludir la obligación legal de informar a los trabajadores del hecho de estar siendo sometidos a vigilancia mediante cámaras así como facilitar toda la información para garantizar que sus empleados puedan ejercer si lo desean los ya dichos derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Una obligación que según el TEDH incumplió MERCADONA sin que ningún tribunal español apreciara ilegalidad en su actuación y, por tanto, rehuyendo su función de proteger los derechos de las despedidas.

Recurso de la Abogacía del Estado

Contra esta sentencia y la condena a la actuación negligente de los tribunales españoles, la Abogacía del Estado ha elevado el recurso que este próximo miércoles, día 28 de noviembre, se someterá a la consideración de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos humanos, con sede en la localidad francesa de Estrasburgo. Pretende España que el TEDH revise su criterio previo sobre la consideración que el derecho a la imagen y la intimidad consagrado en la LOPD no puede exonerar de responsabilidades penales en la comisión de un delito, incluso en el caso de que, como ha sucedido en esta ocasión, se constate que se ha vulnerado el contenido de la LOPD.

Para José Antonio González Espada, abogado de Colectivo Ronda que el miércoles volverá a representar las trabajadoras despedidas ante el TEDH, la decisión que pueda adoptar el Tribunal de Estrasburgo tendrá gran trascendencia de futuro. «Aquí no estamos hablando exclusivamente del despido de cinco trabajadoras a quienes se acusó a través de pruebas conseguidas ilícitamente y que, además, han sido certificadas como insuficientes para demostrar los hechos imputados; hablamos de si la voluntad de control por parte de las empresas puede ignorar impunemente las garantías que la legislación nos otorga para preservar nuestra intimidad e imagen en el centro de trabajo. Y esto es, precisamente, lo que está pidiendo la Abogacía del Estado y lo que negó inicialmente el TEDH. Nuestra legislación ya permite a las empresas adoptar las medidas que mejor considere, incluyendo la videovigilancia, para hacer efectivo su derecho de dirección y organización, así como proteger su patrimonio y velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales de sus trabajadores y trabajadoras. Pero España parece estar pidiendo aún más, como si pretendiera desactivar la obligación de al menos informarnos de que se nos está grabando y vigilando. Es decir, que en nuestra condición de empleados de una empresa queden en suspenso derechos fundamentales que ostentamos sin discusión como ciudadanos. Es un asunto grave que, en cierta forma, nos afecta a todos. La utilización de cualquier elemento de vigilancia de nuestro comportamiento debe ser medida y ponderada, sin posibilidad de convertirse en un factor de amenaza y coacción. Desgraciadamente, la Abogacía del Estado no parece verlo así».

Nueva vista por el caso de las trabajadoras despedidas de Mercadona

La Abogacía del Estado pretende que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconsidere el contenido de la sentencia dictada en enero de 2018 que condenaba la actuación de los tribunales españoles por no proteger el derecho a la intimidad y la propia imagen de un grupo de 5 trabajadoras despedidas en 2009 por MERCADONA bajo la acusación de haberse coordinado para sustraer mercancía del supermercado donde trabajaban. La prueba de los hechos era, según la empresa, unas grabaciones realizadas mediante cámaras ocultas situadas en diversas zonas del propio supermercado que registraron durante semanas la actividad de la totalidad de la plantilla a lo largo de toda su jornada laboral, sin que se hubiera informado a los trabajadores y trabajadoras de su existencia.

Esta acusación fue rechazada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Granollers que, tras revisar la prueba, consideró que no se podían apreciar indicios sólidos de la comisión de ningún delito de hurto (la empresa valoraba las pérdidas sufridos en más de 80.000 euros) y que únicamente se podía sostener la posible comisión de una falta de hurto (por un valor inferior a 400 euros) que, en todo caso, no entraba a valorar por considerarla prescrita.

Despido disciplinario

A pesar de que la decisión del tribunal granollerense -que no fue objeto de recurso ni por parte de la fiscalía ni de la propia empresa- desactivaba la acusación que había servido de fundamento para despedir a las cinco trabajadoras implicadas, tanto el Juzgado Social nº1 de Granollers como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraron procedente el despido de las afectadas. De la misma forma, ninguno de los dos tribunales invalidó la prueba usada por vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos a pesar de que la empresa no había informado previamente a sus trabajadores de la instalación de cámaras ocultas, vulnerando de forma evidente la obligación legal de comunicar a los empleados la circunstancia de estar siendo sometidos a vigilancia así como del tiempo durante el cual se conservarían las grabaciones registradas o ante quien poder ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las trabajadoras, asesoradas por Colectivo Ronda, tampoco lograron que el Tribunal Supremo y, por último, el Tribunal Constitucional accedieran a valorar su caso de despido fundamentado sobre la base de una prueba conseguida ilícitamente y la imputación de un delito que no pudo demostrarse.

Agotada toda posibilidad de obtener tutela judicial en España, las trabajadoras acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para denunciar la vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la propia legislación española que los tribunales nacionales no accedían a valorar.

Condena contra los tribunales españoles

Analizado el caso, el TEDH concluyó que, efectivamente, se había vulnerado el derecho a la propia intimidad y privacidad de las trabajadoras y la actuación de los tribunales españoles había sido negligente en su deber de protección, imponiendo la obligación al Estado de indemnizar en concepto de daño moral a cada una de las damnificadas con un importe de 4000 euros. Valoraba la sentencia del TEDH que la legislación española contempla que el mundo laboral supone una excepción a la norma general que emana de la LOPD según la cual, el tratamiento de cualquier dato personal -incluyendo la propia imagen- requiere de consentimiento previo por parte de los titulares de estos datos. Sin embargo, en el caso de los sistemas de videovigilancia instalados en los centros de trabajo, la legislación vigente establece la excepción de que no será necesario el consentimiento por parte de los trabajadores que son objeto de las grabaciones si estas tienen como finalidad «el mantenimiento y el cumplimiento del contrato laboral» y la satisfacción por parte de los trabajadores de las obligaciones laborales establecidas en este contrato, siempre y cuando se considere que la videovigilancia resulta un medio« más adecuado y proporcionado que otras formas de control menos invasivas de la intimidad». Ahora bien, recordaba el TEDH que bajo ninguna consideración ni circunstancia, la empresa no puede eludir la obligación legal de informar a los trabajadores del hecho de estar siendo sometidos a vigilancia mediante cámaras así como facilitar toda la información para garantizar que sus empleados puedan ejercer si lo desean los ya dichos derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Una obligación que según el TEDH incumplió MERCADONA sin que ningún tribunal español apreciara ilegalidad en su actuación y, por tanto, rehuyendo su función de proteger los derechos de las despedidas.

Recurso de la Abogacía del Estado

Contra esta sentencia y la condena a la actuación negligente de los tribunales españoles, la Abogacía del Estado ha elevado el recurso que este próximo miércoles, día 28 de noviembre, se someterá a la consideración de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos humanos, con sede en la localidad francesa de Estrasburgo. Pretende España que el TEDH revise su criterio previo sobre la consideración que el derecho a la imagen y la intimidad consagrado en la LOPD no puede exonerar de responsabilidades penales en la comisión de un delito, incluso en el caso de que, como ha sucedido en esta ocasión, se constate que se ha vulnerado el contenido de la LOPD.

Para José Antonio González Espada, abogado de Colectivo Ronda que el miércoles volverá a representar las trabajadoras despedidas ante el TEDH, la decisión que pueda adoptar el Tribunal de Estrasburgo tendrá gran trascendencia de futuro. «Aquí no estamos hablando exclusivamente del despido de cinco trabajadoras a quienes se acusó a través de pruebas conseguidas ilícitamente y que, además, han sido certificadas como insuficientes para demostrar los hechos imputados; hablamos de si la voluntad de control por parte de las empresas puede ignorar impunemente las garantías que la legislación nos otorga para preservar nuestra intimidad e imagen en el centro de trabajo. Y esto es, precisamente, lo que está pidiendo la Abogacía del Estado y lo que negó inicialmente el TEDH. Nuestra legislación ya permite a las empresas adoptar las medidas que mejor considere, incluyendo la videovigilancia, para hacer efectivo su derecho de dirección y organización, así como proteger su patrimonio y velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales de sus trabajadores y trabajadoras. Pero España parece estar pidiendo aún más, como si pretendiera desactivar la obligación de al menos informarnos de que se nos está grabando y vigilando. Es decir, que en nuestra condición de empleados de una empresa queden en suspenso derechos fundamentales que ostentamos sin discusión como ciudadanos. Es un asunto grave que, en cierta forma, nos afecta a todos. La utilización de cualquier elemento de vigilancia de nuestro comportamiento debe ser medida y ponderada, sin posibilidad de convertirse en un factor de amenaza y coacción. Desgraciadamente, la Abogacía del Estado no parece verlo así».