El juez aprecia "mala fe" por parte de Stuart


El Juzgado Social 18 de Barcelona ha anunciado a la multinacional francesa la imposición de una multa por «indicios de mala fe procesal» por entorpecer y demorar innecesariamente el procedimento a raíz de las denuncia interpuesta por Inspección de Trabajo por la utilitzación fraudulenta de 108 falsos autónomos.

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El pasado 8 de junio de 2022 estaba prevista la celebración del juicio correspondiente a la demanda de oficio que enfrenta a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con la multinacional francesa Stuart por el empleo entre abril de 2016 y enero de 2019 de los servicios de hasta 108 personas como falsos autónomos cuando, según conclusiones de la Inspección de Trabajo, actuaban a todos los efectos como trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, sometidos a la esfera directiva y organizativa de la propia empresa. Desgraciadamente, como ya había sucedido en dos ocasiones previas, tampoco en esta ocasión pudo celebrarse el juicio después de que la empresa volviera a instar una nueva suspensión del procedimiento en el que la TGSS reclama a Stuart el pago de más de 237.000 euros en concepto de cotizaciones no abonadas.

A diferencia de lo que ha sucedido en las dos suspensiones anteriores, el titular del Juzgado de lo Social 18 de Barcelona ha amenazado a la empresa con la imposición de una elevada multa por exhibir lo que ha calificado de «mala fe procesal» para forzar una nueva suspensión del juicio. Concretamente, el juez responsable de resolver la demanda de oficio instada por la TGSS ha trasladado a la empresa que considera su actitud como "temeraria" y la hace responsable de injustificadas "acciones dilatorias" para demorar la resolución del proceso.

Cabe recordar que el juicio reiteradamente suspendido debe servir para ratificar jurídicamente las conclusiones de Inspección de Trabajo respecto a las prácticas laborales de Stuart. A este respecto, Inspección de Trabajo ha señalado con claridad el carácter fraudulento de los contratos de prestación de servicios impuestos por la empresa a sus repartidores y constata que la relación mantenida por los repartidores con su empleadora presenta de forma incontestable las características constituyentes de una relación laboral ordinaria sin ninguno de los rasgos de autodeterminación que son propios del trabajador autónomo. En este sentido, Pau Estévez, abogado de Colectivo Ronda que participa en el proceso judicial en representación de una parte de los riders afectados, recuerda que «Inspección de Trabajo ha acreditado que es la empresa quien determina en todo momento horarios y turnos, así como todas las características esenciales sobre la prestación de servicios, aplicando además mecanismos de control y sanción para aquellos repartidores que incumplen las directrices trasladadas por la empresa».

Primer aniversario de la Ley rider

Este juicio debería celebrarse poco después de que se cumpliera el primer aniversario de la aprobación del Real Decreto-Ley 9/2021, conocido popularmente como la Ley Rider. Una norma que recogía la doctrina del Tribunal Supremo para, supuestamente, despejar cualquier tipo de duda respecto a la plena laboralidad de la relación de los repartidores con compañías como Glovo, la desaparecida Deliveroo, Just Eat o la propia Stuart, entre otros . Desgraciadamente, en este primer año de existencia de la norma, la situación no ha variado demasiado respecto al panorama preexistente. Así, por ejemplo, según datos del sindicato UGT, tres de cada cuatro repartidores sigue ostentando la condición de autónomo, tal y como sucede con la inmensa mayoría de riders que trabajan por Glovo, principal empresa del sector. En otros casos, las compañías han apostado por recurrir a subcontratas para seguir rehuyendo su condición de verdaderas empleadoras de las personas que trabajan a su servicio. Tampoco la obligación de compartir la información referente al funcionamiento de los algoritmos informáticos de las aplicaciones cuando éstos tengan incidencia directa en las condiciones de la relación laboral y la prestación de servicios ha tenido hasta ahora una gran implantación como consecuencia de la negativa de las distintas plataformas a satisfacer esta imposición. «En su momento, ya nos mostramos escépticos en relación a las posibilidades de que la Ley rider, tal y como se constituyó, pudiera contribuir de forma eficaz y efectiva a acabar con la precariedad que imponen la mayoría de empresas del sector a sus trabajadores», recuerda Pau Estévez, «por eso resulta imprescindible que sigan siendo Inspección de Trabajo y los tribunales quienes actúen contra estas prácticas ilegales. Hasta ahora, las únicas verdaderas victorias contra los abusos de los grandes agentes de la economía de plataforma se han logrado en vía judicial y no a través de una ley que está siendo impunemente contestada por las empresas».

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El pasado 8 de junio de 2022 estaba prevista la celebración del juicio correspondiente a la demanda de oficio que enfrenta a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con la multinacional francesa Stuart por el empleo entre abril de 2016 y enero de 2019 de los servicios de hasta 108 personas como falsos autónomos cuando, según conclusiones de la Inspección de Trabajo, actuaban a todos los efectos como trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, sometidos a la esfera directiva y organizativa de la propia empresa. Desgraciadamente, como ya había sucedido en dos ocasiones previas, tampoco en esta ocasión pudo celebrarse el juicio después de que la empresa volviera a instar una nueva suspensión del procedimiento en el que la TGSS reclama a Stuart el pago de más de 237.000 euros en concepto de cotizaciones no abonadas.

A diferencia de lo que ha sucedido en las dos suspensiones anteriores, el titular del Juzgado de lo Social 18 de Barcelona ha amenazado a la empresa con la imposición de una elevada multa por exhibir lo que ha calificado de «mala fe procesal» para forzar una nueva suspensión del juicio. Concretamente, el juez responsable de resolver la demanda de oficio instada por la TGSS ha trasladado a la empresa que considera su actitud como "temeraria" y la hace responsable de injustificadas "acciones dilatorias" para demorar la resolución del proceso.

Cabe recordar que el juicio reiteradamente suspendido debe servir para ratificar jurídicamente las conclusiones de Inspección de Trabajo respecto a las prácticas laborales de Stuart. A este respecto, Inspección de Trabajo ha señalado con claridad el carácter fraudulento de los contratos de prestación de servicios impuestos por la empresa a sus repartidores y constata que la relación mantenida por los repartidores con su empleadora presenta de forma incontestable las características constituyentes de una relación laboral ordinaria sin ninguno de los rasgos de autodeterminación que son propios del trabajador autónomo. En este sentido, Pau Estévez, abogado de Colectivo Ronda que participa en el proceso judicial en representación de una parte de los riders afectados, recuerda que «Inspección de Trabajo ha acreditado que es la empresa quien determina en todo momento horarios y turnos, así como todas las características esenciales sobre la prestación de servicios, aplicando además mecanismos de control y sanción para aquellos repartidores que incumplen las directrices trasladadas por la empresa».

Primer aniversario de la Ley rider

Este juicio debería celebrarse poco después de que se cumpliera el primer aniversario de la aprobación del Real Decreto-Ley 9/2021, conocido popularmente como la Ley Rider. Una norma que recogía la doctrina del Tribunal Supremo para, supuestamente, despejar cualquier tipo de duda respecto a la plena laboralidad de la relación de los repartidores con compañías como Glovo, la desaparecida Deliveroo, Just Eat o la propia Stuart, entre otros . Desgraciadamente, en este primer año de existencia de la norma, la situación no ha variado demasiado respecto al panorama preexistente. Así, por ejemplo, según datos del sindicato UGT, tres de cada cuatro repartidores sigue ostentando la condición de autónomo, tal y como sucede con la inmensa mayoría de riders que trabajan por Glovo, principal empresa del sector. En otros casos, las compañías han apostado por recurrir a subcontratas para seguir rehuyendo su condición de verdaderas empleadoras de las personas que trabajan a su servicio. Tampoco la obligación de compartir la información referente al funcionamiento de los algoritmos informáticos de las aplicaciones cuando éstos tengan incidencia directa en las condiciones de la relación laboral y la prestación de servicios ha tenido hasta ahora una gran implantación como consecuencia de la negativa de las distintas plataformas a satisfacer esta imposición. «En su momento, ya nos mostramos escépticos en relación a las posibilidades de que la Ley rider, tal y como se constituyó, pudiera contribuir de forma eficaz y efectiva a acabar con la precariedad que imponen la mayoría de empresas del sector a sus trabajadores», recuerda Pau Estévez, «por eso resulta imprescindible que sigan siendo Inspección de Trabajo y los tribunales quienes actúen contra estas prácticas ilegales. Hasta ahora, las únicas verdaderas victorias contra los abusos de los grandes agentes de la economía de plataforma se han logrado en vía judicial y no a través de una ley que está siendo impunemente contestada por las empresas».