Deliveroo: enmienda a la totalidad de la economía de plataforma


La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de desestimar el recurso interpuesto por Deliveroo y la asociación Asoriders contra la sentencia previa del Juzgado Social 19 de Madrid que validaba la actuación de Inspección de Trabajo dando de alta de oficio en la Seguridad Social a los repartidores de la compañía obliga a adoptar medidas urgentes de regulación de la actividad del sector para evitar que se prolongue la desprotección laboral y social del colectivo de riders.

Más allá de la concreta situación de los 532 repartidores afectados en primera persona por la actuación de Inspección de Trabajo en Madrid, la decisión del Pleno de la Sala Social del TSJM representa un cuestionamiento radical y sin fisuras de los planteamientos de la denominada economía de plataforma, cuyo principal eje lo constituye, precisamente, la negativa de las empresas a reconocerse en los derechos y obligaciones propios de los verdaderos ocupadores. Decisión que, obviamente, priva a estos trabajadores, rebautizados como ‘colaboradores’, del conjunto de garantías y derechos que amparan a los trabajadores por cuenta ajena en materia laboral y de Seguridad Social.

 La sentencia del TSJM disecciona con precisión el modelo de relaciones que Deliveroo mantiene con sus riders concluyendo la masiva presencia de notas de dependencia, subordinación y sujeción a la esfera organizativa de la empresa. Los repartidores de Deliveroo, al contrario de lo que la multinacional sostiene, no actúan con autonomía ni libertad sino en situación de sometimiento a las órdenes de la empresa que es quien determina todas las características esenciales de la prestación de servicios.

“La importancia de esa sentencia es que lo analizado ya no es la situación particular de un repartidor o un grupo de repartidores sino el modelo en sí mismo, las notas comunes al trabajo de todos los repartidores de Deliveroo” explica la abogada Esther Comas de Colectivo Ronda en Madrid, una de las letradas personadas en este procedimiento en representación de un grupo de los riders implicados. “Y no podemos perder de vista -enfatiza la abogada- que el resultado de este exhaustivo análisis es que 20 magistrados expertos en la materia aprecian, de forma unánime y sin ningún voto particular, que el recurso que Deliveroo hace de la figura de repartidores autónomos es un auténtico subterfugio legal destinado a reducir sus costes económicos, maximizar su beneficio y rehuir obligaciones a costa de los derechos de sus trabajadores”.

 “La expansión de este modelo es una amenaza para todos y todas”

 
 La abogada considera llegada la hora de una definitiva intervención política en el asunto. “Inspección de Trabajo y la judicatura están haciendo su trabajo para dificultar estas prácticas fraudulentas, pero la definitiva solución al problema no puede depender de ello. Es necesaria una intervención política decidida para hacer cumplir las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores e impedir que estas empresas sigan aprovechándose de un modelo de explotación económica que ha sido reiteradamente calificado de fraudulento”. A este respecto, la letrada manifiesta su temor “por las informaciones que de forma más o menos recurrente han ido apareciendo en medios sobre la posibilidad de crear la artificiosa figura del autónomo digital para dar cobertura legal a lo que hoy en día es un fraude de ley. Algo similar a lo que ya se hizo cuando se creó la figura de los TRADE que, en realidad, en la inmensa mayoría de casos, oculta verdaderas relaciones laborales encubiertas”.

 “La cuestión de la laboralidad no es en absoluto baladí -manifiesta Comas- es la puerta de acceso a derechos tan esenciales que los damos por sentados, sin darnos cuenta que empresas como Deliveroo y Glovo los ponen diariamente en cuestión. Jornada máxima diaria, tiempo de descanso, seguridad laboral, vacaciones retribuidas, prestación por incapacidad, desempleo y un largo etcétera. Todo eso que tanto ha costado conseguir está en riesgo. Y la extensión del modelo no deja de acelerarse. No son tan visibles porque no circulan por la ciudad con vistosas mochilas de colores, pero los falsos autónomos cada vez son más y en más sectores. Abogados, médicos, arquitectos, periodistas...todos ellos privados de sus derechos más elementales al mismo tiempo que se priva al sistema de la Seguridad Social de recursos que le corresponderían para beneficio exclusivo de unas empresas que son las únicas a quienes la pervivencia de esta situación conviene. Hablar de autónomos digitales para referirse a lo que la sentencia del TSJM y otras resoluciones previas define como trabajadores por cuenta ajena sería, sencillamente, robar sus derechos a estos trabajadores, algunos de ellos en situaciones especialmente vulnerables o de especiales dificultades para acceder al mundo laboral”.

Una sentencia aplicable de forma inmediata

 
 “Como decíamos al principio -retoma la abogada- el alcance de esta sentencia no se limita a los 532 repartidores implicados. Las valoraciones del pleno de la Sala Social del TSJM son de aplicación para todos los repartidores que actualmente trabajan para Deliveroo e incluso en otras empresas y áreas territoriales diferentes a la Comunidad de Madrid, puesto que el análisis es global y extrapolable. Debemos utilizar esta resolución para poner fin, definitivamente a un modelo empresarial que no es viable si no tiene la capacidad de afrontar sus obligaciones. Si una empresa no puede subsistir por el hecho de reconocer a sus empleados como lo que son, es que esa empresa no debe existir”.

Más allá de la concreta situación de los 532 repartidores afectados en primera persona por la actuación de Inspección de Trabajo en Madrid, la decisión del Pleno de la Sala Social del TSJM representa un cuestionamiento radical y sin fisuras de los planteamientos de la denominada economía de plataforma, cuyo principal eje lo constituye, precisamente, la negativa de las empresas a reconocerse en los derechos y obligaciones propios de los verdaderos ocupadores. Decisión que, obviamente, priva a estos trabajadores, rebautizados como ‘colaboradores’, del conjunto de garantías y derechos que amparan a los trabajadores por cuenta ajena en materia laboral y de Seguridad Social.

 La sentencia del TSJM disecciona con precisión el modelo de relaciones que Deliveroo mantiene con sus riders concluyendo la masiva presencia de notas de dependencia, subordinación y sujeción a la esfera organizativa de la empresa. Los repartidores de Deliveroo, al contrario de lo que la multinacional sostiene, no actúan con autonomía ni libertad sino en situación de sometimiento a las órdenes de la empresa que es quien determina todas las características esenciales de la prestación de servicios.

“La importancia de esa sentencia es que lo analizado ya no es la situación particular de un repartidor o un grupo de repartidores sino el modelo en sí mismo, las notas comunes al trabajo de todos los repartidores de Deliveroo” explica la abogada Esther Comas de Colectivo Ronda en Madrid, una de las letradas personadas en este procedimiento en representación de un grupo de los riders implicados. “Y no podemos perder de vista -enfatiza la abogada- que el resultado de este exhaustivo análisis es que 20 magistrados expertos en la materia aprecian, de forma unánime y sin ningún voto particular, que el recurso que Deliveroo hace de la figura de repartidores autónomos es un auténtico subterfugio legal destinado a reducir sus costes económicos, maximizar su beneficio y rehuir obligaciones a costa de los derechos de sus trabajadores”.

 “La expansión de este modelo es una amenaza para todos y todas”

 
 La abogada considera llegada la hora de una definitiva intervención política en el asunto. “Inspección de Trabajo y la judicatura están haciendo su trabajo para dificultar estas prácticas fraudulentas, pero la definitiva solución al problema no puede depender de ello. Es necesaria una intervención política decidida para hacer cumplir las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores e impedir que estas empresas sigan aprovechándose de un modelo de explotación económica que ha sido reiteradamente calificado de fraudulento”. A este respecto, la letrada manifiesta su temor “por las informaciones que de forma más o menos recurrente han ido apareciendo en medios sobre la posibilidad de crear la artificiosa figura del autónomo digital para dar cobertura legal a lo que hoy en día es un fraude de ley. Algo similar a lo que ya se hizo cuando se creó la figura de los TRADE que, en realidad, en la inmensa mayoría de casos, oculta verdaderas relaciones laborales encubiertas”.

 “La cuestión de la laboralidad no es en absoluto baladí -manifiesta Comas- es la puerta de acceso a derechos tan esenciales que los damos por sentados, sin darnos cuenta que empresas como Deliveroo y Glovo los ponen diariamente en cuestión. Jornada máxima diaria, tiempo de descanso, seguridad laboral, vacaciones retribuidas, prestación por incapacidad, desempleo y un largo etcétera. Todo eso que tanto ha costado conseguir está en riesgo. Y la extensión del modelo no deja de acelerarse. No son tan visibles porque no circulan por la ciudad con vistosas mochilas de colores, pero los falsos autónomos cada vez son más y en más sectores. Abogados, médicos, arquitectos, periodistas...todos ellos privados de sus derechos más elementales al mismo tiempo que se priva al sistema de la Seguridad Social de recursos que le corresponderían para beneficio exclusivo de unas empresas que son las únicas a quienes la pervivencia de esta situación conviene. Hablar de autónomos digitales para referirse a lo que la sentencia del TSJM y otras resoluciones previas define como trabajadores por cuenta ajena sería, sencillamente, robar sus derechos a estos trabajadores, algunos de ellos en situaciones especialmente vulnerables o de especiales dificultades para acceder al mundo laboral”.

Una sentencia aplicable de forma inmediata

 
 “Como decíamos al principio -retoma la abogada- el alcance de esta sentencia no se limita a los 532 repartidores implicados. Las valoraciones del pleno de la Sala Social del TSJM son de aplicación para todos los repartidores que actualmente trabajan para Deliveroo e incluso en otras empresas y áreas territoriales diferentes a la Comunidad de Madrid, puesto que el análisis es global y extrapolable. Debemos utilizar esta resolución para poner fin, definitivamente a un modelo empresarial que no es viable si no tiene la capacidad de afrontar sus obligaciones. Si una empresa no puede subsistir por el hecho de reconocer a sus empleados como lo que son, es que esa empresa no debe existir”.