¿Prestar o donar dinero entre padres e hijos?

En la actualidad, es cada vez más habitual que los padres tengan que ayudar económicamente a sus hijos ante las dificultades para ahorrar, la precariedad laboral y el encarecimiento del precio de la vivienda.

Sin embargo, también puede darse el caso contrario: hijos que, habiendo tenido más suerte o estabilidad económica, desean ayudar a sus padres. En estas situaciones, es habitual preguntarse qué opciones existen y, sobre todo, conocer qué incidencia fiscal puede tener cada una de ellas para poder escoger la fórmula que mejor se adapte a las necesidades de cada familia.

Opción 1: Préstamo familiar

Características principales

Esta modalidad permite que los padres presten dinero a los hijos —o a la inversa— con la obligación de devolverlo, estableciendo las condiciones que mejor se adapten a su situación familiar. La jurisprudencia permite que, dado el vínculo familiar, estos préstamos no generen intereses, de modo que no tienen incidencia en el IRPF. Además, aunque están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), están exentos de su pago; por tanto, su coste fiscal es cero. Esto hace que muchas familias consideren el préstamo como la mejor opción frente a la donación, que sí conlleva tributación y se explica en el apartado siguiente.

Sin embargo, hay que tener cuidado: para que la operación sea realmente considerada un préstamo, debe existir una devolución efectiva del dinero. Por ello es esencial dejar constancia de los pagos en concepto de devolución y garantizar que las condiciones sean coherentes. Por ejemplo, si una madre de 90 años concede un préstamo a su hijo a devolver en 20 años, es fácil que la Administración interprete que se trata de un préstamo simulado, constituido para eludir el pago de los impuestos que corresponderían a una donación.

Documentación y formalización

Aunque no es obligatorio formalizar el préstamo ni hacerlo ante notario, es muy recomendable dejar constancia documental para evitar problemas futuros con Hacienda.

Recomendación fiscal: para garantizar la seguridad jurídica y crear una prueba fehaciente de la operación, conviene redactar y firmar un contrato de préstamo y presentar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ante la Agencia Tributaria de Cataluña. La cuota es de 0 €, pero su liquidación oficial sirve como prueba de la voluntad de las partes.

Además, es importante que la devolución del dinero se realice mediante transferencias bancarias, conservando todos los justificantes, especialmente si el préstamo tiene una duración larga, ya que las entidades bancarias suelen poner dificultades para obtener extractos antiguos.

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Opción 2: Donación

Tributación en Catalunya

La donación es la opción idónea cuando no debe haber devolución de las cantidades entregadas, ya que implica una transmisión gratuita de dinero o bienes. Cuando no se prevé el retorno, simplemente se realiza la donación, se liquida el impuesto y la operación queda cerrada.

En Cataluña, las donaciones están actualmente sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con los siguientes tipos impositivos cuando se formalizan ante notario:

  • Hasta 200.000 € → 5 %
  • De 200.001 € a 600.000 € → 7 %
  • Más de 600.000 € → 9 %

     

Formalización

  • Ante notario: si la donación se formaliza notarialmente, se aplican los tipos indicados anteriormente, a los que hay que añadir los honorarios notariales.
  • Sin notario: también es posible formalizar una donación sin notario, pero en este caso se aplica la tarifa general del impuesto, que suele ser más alta (7 % hasta 50.000 €, 11 % hasta 150.000 €…).

Así, para importes inferiores a 50.000 €, la diferencia puede ser solo del 2 %, y convendrá valorar si compensa en relación con los honorarios del notario. En cambio, para importes superiores a 50.000 €, casi siempre resulta más conveniente hacerlo ante notario.

En cualquier caso, una vez formalizada la donación, debe liquidarse el impuesto en el plazo de un mes.
 

Bonificación por la primera vivienda habitual

Si la donación tiene como finalidad la adquisición de la primera vivienda habitual y el beneficiario es menor de 36 años, puede aplicarse una bonificación del 95 % del impuesto. En este supuesto es imprescindible formalizar la operación ante notario.

Esta bonificación, no obstante, está sujeta a requisitos específicos que deben cumplirse estrictamente. Pueden consultarse en la web de la Agencia Tributaria de Cataluña (apartado Reduccions i base liquidable).
 

Otros aspectos a tener en cuenta

Si lo que se dona no es dinero sino un inmueble, debe considerarse que el donante puede tener que tributar si el valor actual es superior al valor de adquisición del bien (ganancia patrimonial en el IRPF).


Además, la persona que recibe la donación deberá asumir el pago del impuesto de plusvalía municipal. Por ello, es recomendable informarse bien antes de tomar la decisión.


Otros supuestos

Aunque no está regulado de manera específica, en casos de vulnerabilidad —tanto de padres como de hijos— puede entenderse que la ayuda prestada deriva de la obligación civil de prestarse alimentos, y por tanto no debería estar sujeta a tributación. Sin embargo, esta circunstancia debe poder demostrarse y la Administración puede revisarla con criterios a menudo más estrictos de lo deseable.

Por otro lado, es habitual preguntarse si es mejor donar en vida o esperar a la herencia. En general, cuando el patrimonio no supera los 600.000 €, suele ser más ventajoso esperar a la sucesión, ya que entre padres e hijos los primeros 100.000 € están exentos del Impuesto sobre Sucesiones —una exención que no existe en el Impuesto sobre Donaciones.

Podéis encontrar más información sobre esta cuestión en nuestro artículo: Herencia vs Donación

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