Accidente de trabajo los efectos de una vacuna COVID defectuosa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se convierte en el primero de todo el Estado en considerar como accidente de trabajo los efectos adversos de una vacuna contra la Covid-19 perteneciente a un lote defectuoso

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sido el primero del Estado español en dictar una sentencia reconociendo como accidente de trabajo las lesiones y patologías derivadas de la administración de una dosis perteneciente a un lote defectuoso de las vacunas contra la Covid-19 desarrollada por AstraZeneca. La trabajadora, miembro del colectivo docente, fue vacunada prematuramente en febrero de 2021 atendiendo a su condición de personal esencial, junto con integrantes de los cuerpos y fuerzas de seguridad y personal de emergencias, a pesar de que por su edad no le hubiera correspondido vacunarse hasta el mes de junio. La vacuna empleada en aquel momento, en el que todavía existían dificultades de suministro, fue la desarrollada por AstraZeneca y, concretamente, las pertenecientes al lote ABV5300, que fueron distribuidas a 17 países de la UE, incluyendo 228.000 dosis facilitadas a distintas comunidades autónomas del Estado español.

Tan solo unas semanas después de iniciarse la campaña de vacunación entre el personal esencial con las dosis correspondientes a dicho lote, las autoridades europeas, catalanas y estatales emitieron una alerta de seguridad y procedieron a la paralización del suministro al constatar que distintas personas tratadas con esta vacuna en países como Austria, el Reino Unido o Dinamarca, entre otros, habían sufrido casos de trombosis, con especial incidencia entre mujeres menores de 60 años.

Precisamente, la trombosis, junto con otras alteraciones de diversa consideración, forman parte de las afecciones experimentadas por la profesora en los días posteriores a la administración de la vacuna y que la obligaron a permanecer en situación de incapacidad temporal entre el 1 de marzo de 2021 y el 22 de agosto de 2022. Más de un año de baja médica que tanto el INSS como, posteriormente, el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona se negaron a considerar derivada de contingencia profesional, en sentido contrario a la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, a instancias de Col·lectiu Ronda, considera que se trata de un accidente de trabajo.

Causalidad indirecta

En su sentencia, el TSJC recuerda que para valorar la existencia de un accidente de trabajo no es necesario que el trabajo «sea la causa determinante», sino que es suficiente con la existencia de una «causalidad indirecta», de tal forma que se pueda concluir que los hechos causantes derivan de la actividad profesional. En este sentido, la resolución recuerda que «se priorizó la vacunación [a las docentes] por razón del trabajo que desarrollaban, y ello con independencia de que, efectivamente, la vacunación fuera voluntaria, dado que, ciertamente, la inclusión de la actora en el colectivo a priorizar tenía como finalidad proteger al alumnado, a la población en contacto con este personal y, evidentemente, a la propia actora». Siendo así, el TSJC concluye que la trombosis y el conjunto de afecciones que todavía hoy afectan a la profesora «se produjeron con ocasión del trabajo, ya que, de no haber pertenecido al colectivo docente, no se le habría administrado la vacuna de AstraZeneca en febrero de 2021, causante del proceso de incapacidad temporal (IT)».

Pilar Casas, abogada de Col·lectiu Ronda que ha representado a la profesora tarraconense en este procedimiento que ha conducido al reconocimiento de los hechos como accidente de trabajo, señala la trascendencia de una sentencia que reconoce, por primera vez por parte de un Tribunal Superior de Justicia, el origen profesional de las afecciones causadas por el lote defectuoso de vacunas. «En España, antes de la inmovilización de estas dosis por parte de las autoridades sanitarias, la vacuna defectuosa se aplicó a un gran número de trabajadores y trabajadoras que en aquel momento inicial de la pandemia desarrollaban funciones esenciales que implicaban un elevado riesgo de exposición al virus», explica la abogada. «Todas estas personas —añade Casas— han sufrido la posibilidad de desarrollar trombosis y otras alteraciones severas, en la mayoría de los casos como consecuencia de la urgencia en acelerar los procesos de vacunación, dado que por edad aún no les correspondía vacunarse». En este sentido, la abogada de Col·lectiu Ronda valora que «es de justicia reconocer los derechos que les corresponden a todas estas profesionales que han visto afectada su salud, en algunos casos de forma permanente, como consecuencia de unas vacunas que era urgente fabricar y distribuir entre las personas que desarrollaban tareas absolutamente necesarias para la sociedad». Casas recuerda que, hasta ahora, «a la inmensa mayoría de las afectadas no se les está reconociendo el origen profesional de las afecciones causadas por la vacuna defectuosa, con las consecuencias económicas que ello comporta para la persona, especialmente en casos de incapacidad permanente. Por ello es tan importante que comiencen a ser los Tribunales Superiores de Justicia y esperamos que pronto también el Tribunal Supremo quienes reconozcan aquello que el INSS nos niega a admitir, con el consiguiente perjuicio para las afectadas».