No solo tarjetas revolving, también préstamos y créditos

Como mencionábamos al principio, el término usura se relaciona ampliamente con las tarjetas revolving, que aplican de forma habitual intereses por encima del 20% tras la trampa de la supuesta facilidad para devolver el dinero de los que disponemos a través de cuotas muy reducidas. Pero los intereses abusivos están presentes en muchos tipos diferentes de préstamos y créditos al consumo. Por ejemplo, una modalidad especialmente castigada por las prácticas abusivas son los préstamos ofrecidos por empresas financieras para adquirir un coche -a menudo con el señuelo de ofrecer un importante descuento sobre el precio final si se opta por esta modalidad de pago- esconden en muchas ocasiones la obligación de abonar elevadísimos intereses que no solo superan ampliamente el descuento ofrecido sino que terminan incrementando mucho el precio final del vehículo.

A continuación os explicamos brevemente como diferenciar y cuáles son las características de estos diferentes productos financieros.
Tarjetas revolving: Estas tarjetas nos permiten pagar o disponer de una determinada cantidad hasta el límite de crédito establecido en el momento de contratarla. A medida que accedemos a este dinero, se reduce la cantidad de la que podemos disponer mientras que con cada liquidación de cuota debería reponer el dinero que tenemos a disposición.

Entidades financieras y grandes cadenas comerciales han ofrecido masivamente estas tarjetas, a menudo como forma de financiación de compras de una cierta importancia económica, utilizando como principal atractivo comercial la posibilidad de devolver el dinero de los que disponemos a través de cuotas mensuales muy bajas. Pero estas cuotas reducidas pueden ser una verdadera trampa: cuando la cuota es muy baja no siempre es suficiente para cubrir los enormes intereses que se aplican (en promedio, alrededor del 20%) y, por tanto, nuestra deuda puede no llegar nunca a disminuir o desaparecer, sino que se va incrementando con el tiempo hasta el punto de convertirse en imposible de liquidar.

Préstamos personales y créditos: aunque ambos términos se utilizan a menudo como sinónimos, en realidad no lo son. Con un préstamo, recibiremos el dinero solicitado de una sola vez al inicio del contrato y los tendremos que devolver en los plazos fijados. Por el contrario, en el caso de un crédito podremos ir disponiendo del dinero en el momento y en la cantidad que queramos hasta el límite máximo que se haya establecido.

En los préstamos, los intereses se calculan sobre la base de la totalidad del dinero que nos han dejado mientras que en los créditos sólo se aplican intereses sobre el capital del que hemos dispuesto de forma efectiva y no sobre la totalidad del dinero que la entidad ha puesto a nuestra disposición.

Una modalidad de crédito en concreto, la de los créditos al consumo vinculados a la adquisición de bienes o servicios, está regulada por una ley específica que otorga un grado reforzado de protección a los clientes siempre y cuando el importe del crédito se sitúe entre un mínimo de 200 euros y un máximo de 75.000. Esta protección reforzada tiene que ver, básicamente, con una mayor exigencia de información, claridad y transparencia a las entidades sobre las condiciones y características del crédito contratado. La falta de transparencia también supondría, como los intereses abusivos, la nulidad del contrato.

Como antes mencionábamos, en la página web del Banco de España puede consultar cuál es el tipo de interés medio de nuestra modalidad de crédito en el momento de contratarlo. Si los intereses que se nos aplican son más elevados, muy probablemente podemos reclamar y recuperar todo el dinero que hemos abonado de más.