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Créditos al consumo, préstamos para comprar vehículos y tarjetas revolving

Muchos de los préstamos que se contratan diariamente contienen cláusulas abusivas que resultan muy perjudiciales, incluyendo unos tipos de interés tan elevados que fácilmente pueden constituir un caso de usura, prohibida por ley.

A través de esta página te ayudamos a resolver tus dudas y a identificar, mediante una herramienta de consulta creada por el Banco de España, si el tipo de interés de tu préstamo o crédito es usurario y tienes derecho a reclamar.

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El caso más conocido es, sin duda, el de las tarjetas revolving. Pero este no es el único. Muchos créditos al consumo y préstamos para la adquisición de vehículos también obligan a abonar intereses usureros e ilegales.

¿Qué es la usura?

Hablamos de usura cuando un préstamo o crédito, cualquiera que sea su modalidad y tipología, se le aplican unos intereses «manifiestamente desproporcionados» o «notablemente superiores al normal del dinero».

Estos tipos de interés tan injustificadamente elevados están prohibidos por ley con la consecuencia de que resultan nulos.

¿Cuál es la consecuencia de que se consideren nulos por usurarios los intereses aplicados?

Cuando se determina que un crédito o préstamo al consumo aplica unos intereses susceptibles de ser considerados usura, la consecuencia es que estos intereses se consideran nulos y dejan de ser de aplicación. De esta forma, la persona afectada continúa obligada a devolver el dinero que solicitó, pero sólo ese dinero, no los intereses. Todo lo abonado a lo largo del tiempo en concepto de intereses debe ser devuelto.

¿Cuándo se convierte en usurario el tipo de interés?

La ley no establece con precisión un criterio para determinar que un tipo de interés es desproporcionado o notablemente superior al normal pero los tribunales suelen considerar usurario cualquier tipo de interés que supere en al menos 3 puntos porcentuales el tipo de interés medio aplicado al conjunto de las operaciones referentes a la misma modalidad de crédito al consumo. Puede parecer complicado, pero, en realidad, no lo es. El Banco de España publica periódicamente el dato de cuál es este tipo de interés medio aplicado por las entidades a cada una de las modalidades de crédito. Lo hace en un portal web de libre acceso que todo el mundo puede consultar y que encontrará en este enlace (1). Utilizando esta herramienta, puede comprobar que, por ejemplo, en julio de 2021 el tipo de interés medio aplicado a las tarjetas revolving era del 17,81% mientras que en el caso de los créditos al consumo con plazos de entre 1 y 5 años, el interés era del 7,42.

En estos dos casos mencionados a modo de ejemplo, el interés normal del dinero sería, respectivamente, el 17,81% para las tarjetas revolving y el 7,42 a los créditos al consumo a devolver en un tiempo máximo de 5 años. Por lo tanto, si en julio de 2021 hubiéramos contratado una tarjeta revolving con un interés del 22% o un crédito con un 12%, estaríamos más que probablemente ante dos casos de usura.

No solo tarjetas revolving, también préstamos y créditos

Como mencionábamos al principio, el término usura se relaciona ampliamente con las tarjetas revolving, que aplican de forma habitual intereses por encima del 20% tras la trampa de la supuesta facilidad para devolver el dinero de los que disponemos a través de cuotas muy reducidas. Pero los intereses abusivos están presentes en muchos tipos diferentes de préstamos y créditos al consumo. Por ejemplo, una modalidad especialmente castigada por las prácticas abusivas son los préstamos ofrecidos por empresas financieras para adquirir un coche -a menudo con el señuelo de ofrecer un importante descuento sobre el precio final si se opta por esta modalidad de pago- esconden en muchas ocasiones la obligación de abonar elevadísimos intereses que no solo superan ampliamente el descuento ofrecido sino que terminan incrementando mucho el precio final del vehículo.

A continuación os explicamos brevemente como diferenciar y cuáles son las características de estos diferentes productos financieros.
Tarjetas revolving: Estas tarjetas nos permiten pagar o disponer de una determinada cantidad hasta el límite de crédito establecido en el momento de contratarla. A medida que accedemos a este dinero, se reduce la cantidad de la que podemos disponer mientras que con cada liquidación de cuota debería reponer el dinero que tenemos a disposición.

Entidades financieras y grandes cadenas comerciales han ofrecido masivamente estas tarjetas, a menudo como forma de financiación de compras de una cierta importancia económica, utilizando como principal atractivo comercial la posibilidad de devolver el dinero de los que disponemos a través de cuotas mensuales muy bajas. Pero estas cuotas reducidas pueden ser una verdadera trampa: cuando la cuota es muy baja no siempre es suficiente para cubrir los enormes intereses que se aplican (en promedio, alrededor del 20%) y, por tanto, nuestra deuda puede no llegar nunca a disminuir o desaparecer, sino que se va incrementando con el tiempo hasta el punto de convertirse en imposible de liquidar.

Préstamos personales y créditos: aunque ambos términos se utilizan a menudo como sinónimos, en realidad no lo son. Con un préstamo, recibiremos el dinero solicitado de una sola vez al inicio del contrato y los tendremos que devolver en los plazos fijados. Por el contrario, en el caso de un crédito podremos ir disponiendo del dinero en el momento y en la cantidad que queramos hasta el límite máximo que se haya establecido.

En los préstamos, los intereses se calculan sobre la base de la totalidad del dinero que nos han dejado mientras que en los créditos sólo se aplican intereses sobre el capital del que hemos dispuesto de forma efectiva y no sobre la totalidad del dinero que la entidad ha puesto a nuestra disposición.

Una modalidad de crédito en concreto, la de los créditos al consumo vinculados a la adquisición de bienes o servicios, está regulada por una ley específica que otorga un grado reforzado de protección a los clientes siempre y cuando el importe del crédito se sitúe entre un mínimo de 200 euros y un máximo de 75.000. Esta protección reforzada tiene que ver, básicamente, con una mayor exigencia de información, claridad y transparencia a las entidades sobre las condiciones y características del crédito contratado. La falta de transparencia también supondría, como los intereses abusivos, la nulidad del contrato.

Como antes mencionábamos, en la página web del Banco de España puede consultar cuál es el tipo de interés medio de nuestra modalidad de crédito en el momento de contratarlo. Si los intereses que se nos aplican son más elevados, muy probablemente podemos reclamar y recuperar todo el dinero que hemos abonado de más.

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