Prioridad al convenio sectorial

El TS inadmite el recurso contra una sentencia que cuestiona la primacía del convenio de empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía obliga a una empresa multiservicios a indemnizar según las condiciones económicas del convenio sectorial y no según las tablas salariales del propio convenio de empresa a una trabajadora despedida de forma improcedente.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto contra una innovadora sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que obligaba a la empresa multiservicios Mantelnor Outsourcing a indemnizar a una trabajadora por despido improcedente utilizando el salario contemplado en el convenio sectorial y no el que percibía según convenio de empresa, considerablemente inferior, para calcular el importe de la indemnización.

La trabajadora realizaba tareas de camarera de piso en un hotel de lujo de Málaga contratada por la empresa multiservicios. Su despido se produjo, según la empresa, por razones disciplinarias el mismo día en que se formalizaba un acta de infracción levantada por Inspección de Trabajo a raíz de una denuncia de la propia trabajadora -en situación de baja por ansiedad- argumentando exceso de jornada y trato denigrante por parte de sus superiores. La trabajadora interpuso demanda contra el despido con la petición de que se declarara la existencia de situación de cesión ilegal de mano de obra y se considerara improcedente la extinción.

Recurso contra la sentencia de instancia

En primera instancia, el juzgado desestimó la existencia de cesión ilegal de mano de obra pero admitió la improcedencia del despido, obligando a la empresa a abonar la pertinente indemnización calculando el importe de los días de salario por año trabajado que le correspondían sobre la base de su retribución según convenio de la propia empresa, resultando una cantidad de 750 euros.

Contra esta decisión, la trabajadora elevó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratificó el criterio del tribunal de instancia en lo que respecta a a la inexistencia de cesión ilegal de mano de obra pero, por el contrario, admitía las alegaciones de la trabajadora en el sentido de que el cálculo de la indemnización no debería realizarse a partir del salario efectivamente percibido sino sobre la base de la retribución establecida en el convenio sectorial -el de hostelería de la provincia de Málaga-, considerablemente más elevado que el convenio de empresa que se le venía aplicando.

Convenio sectorial y golpe a la reforma laboral

La sentencia del TSJA se fundamentaba en la inclusión dentro del clausulado del convenio sectorial malagueño de un artículo -el 3.1- que incorpora una referencia específica a la subcontratación en el sector en la que se puede leer que «a las actividades desarrolladas por camareras de pisos, personal de restaurante, cocina y recepción, cualquiera que sea la empresa para la que prestan servicios, les serán de aplicación las condiciones previstas en el presente convenio ». Una cláusula que, precisamente, está en el centro de las reivindicaciones del colectivo de limpiadoras de hotel agrupadas en la asociación «Las Kellys» para que se adopten medidas para evitar que la subcontratación de estas tareas a través de empresas multiservicios que disponen de convenios propios se convierta en la práctica en un instrumento de pauperización salarial y degradación de las condiciones laborales. Situación que se da de forma constante, especialmente en este sector, después de que la reforma laboral de febrero de 2012 impusiera prioridad a la aplicación del convenio de empresa sobre el sectorial o provincial. Esta disposición supone un mecanismo para desactivar y debilitar la posición de los trabajadores a la hora de negociar sus condiciones laborales, pues es evidente que los representantes de la plantilla de una determinada empresa disponen de menos recursos, capacidad y fuerza a la hora de desarrollar un proceso negociador con la consecuencia de que, como vemos en el caso que nos ocupa, las condiciones laborales y salariales contempladas en el convenio de empresa resultan mucho menos beneficiosas que las recogidas en el convenio sectorial. A modo de ejemplo, y siguiendo con el caso que nos ocupa, cabe señalar que según el convenio de Mantelnor Outsourcing, a la trabajadora despedida le correspondía un salario bruto de 1.041 euros mensuales (por 12 pagas), mientras que el convenio de hostelería de la provincia de Málaga establece para sus funciones un salario bruto de 1.839,45 euros mensuales.

Recurso desestimado

La decisión del Tribunal Supremo no se puede considerar, sin embargo, un aval a la interpretación de la norma que hace el TSJA y, por tanto, un cuestionamiento de raíz a la preeminencia del convenio de empresa sobre el sectorial. El Supremo no ha entrado a valorar la decisión ni se ha pronunciado sobre el razonamiento jurídico del tribunal andaluz sino que ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa al considerar que la sentencia de contraste aportada no era válida. Es decir, un recurso de casación se presenta ante el Supremo cuando una de las partes considera que la resolución de un tribunal superior de justicia se contradice con las conclusiones de otro tribunal superior de justicia, los tribunales comunitarios o del propio Tribunal Supremo sobre un caso idéntico. Por lo tanto, que sobre una misma cuestión se están tomando decisiones diferentes y corresponde al Supremo intervenir para fijar el criterio a seguir y evitar que se prolongue esta disparidad de criterios. En esta ocasión, el Tribunal Supremo ha concluido que no existe dicha discrepancia por considerar que la sentencia que se le presenta para constatarlo no hace referencia a un caso idéntico o, al menos, con el nivel de equivalencia exigido.

Es por ello que, a pesar de felicitarnos por una sentencia que cuestiona uno de los puntos más agresivos y perjudiciales para los trabajadores de la reforma laboral, debemos ser prudentes a la hora de realizar valoraciones. El resto de tribunales del Estado no están obligados a seguir el criterio exhibido por el TSJA como sí lo estarían en caso de que el Supremo se hubiera pronunciado sobre el fondo de la cuestión, lo que hasta ahora no ha sucedido. Así pues, un paso adelante, que puede ser significativo y trascendente en el futuro, pero que a estas alturas despliega unos efectos muy limitados en beneficio del conjunto de los trabajadores y trabajadoras.

El TS inadmite el recurso contra una sentencia que cuestiona la primacía del convenio de empresa

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto contra una innovadora sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que obligaba a la empresa multiservicios Mantelnor Outsourcing a indemnizar a una trabajadora por despido improcedente utilizando el salario contemplado en el convenio sectorial y no el que percibía según convenio de empresa, considerablemente inferior, para calcular el importe de la indemnización.

La trabajadora realizaba tareas de camarera de piso en un hotel de lujo de Málaga contratada por la empresa multiservicios. Su despido se produjo, según la empresa, por razones disciplinarias el mismo día en que se formalizaba un acta de infracción levantada por Inspección de Trabajo a raíz de una denuncia de la propia trabajadora -en situación de baja por ansiedad- argumentando exceso de jornada y trato denigrante por parte de sus superiores. La trabajadora interpuso demanda contra el despido con la petición de que se declarara la existencia de situación de cesión ilegal de mano de obra y se considerara improcedente la extinción.

Recurso contra la sentencia de instancia

En primera instancia, el juzgado desestimó la existencia de cesión ilegal de mano de obra pero admitió la improcedencia del despido, obligando a la empresa a abonar la pertinente indemnización calculando el importe de los días de salario por año trabajado que le correspondían sobre la base de su retribución según convenio de la propia empresa, resultando una cantidad de 750 euros.

Contra esta decisión, la trabajadora elevó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratificó el criterio del tribunal de instancia en lo que respecta a a la inexistencia de cesión ilegal de mano de obra pero, por el contrario, admitía las alegaciones de la trabajadora en el sentido de que el cálculo de la indemnización no debería realizarse a partir del salario efectivamente percibido sino sobre la base de la retribución establecida en el convenio sectorial -el de hostelería de la provincia de Málaga-, considerablemente más elevado que el convenio de empresa que se le venía aplicando.

Convenio sectorial y golpe a la reforma laboral

La sentencia del TSJA se fundamentaba en la inclusión dentro del clausulado del convenio sectorial malagueño de un artículo -el 3.1- que incorpora una referencia específica a la subcontratación en el sector en la que se puede leer que «a las actividades desarrolladas por camareras de pisos, personal de restaurante, cocina y recepción, cualquiera que sea la empresa para la que prestan servicios, les serán de aplicación las condiciones previstas en el presente convenio ». Una cláusula que, precisamente, está en el centro de las reivindicaciones del colectivo de limpiadoras de hotel agrupadas en la asociación «Las Kellys» para que se adopten medidas para evitar que la subcontratación de estas tareas a través de empresas multiservicios que disponen de convenios propios se convierta en la práctica en un instrumento de pauperización salarial y degradación de las condiciones laborales. Situación que se da de forma constante, especialmente en este sector, después de que la reforma laboral de febrero de 2012 impusiera prioridad a la aplicación del convenio de empresa sobre el sectorial o provincial. Esta disposición supone un mecanismo para desactivar y debilitar la posición de los trabajadores a la hora de negociar sus condiciones laborales, pues es evidente que los representantes de la plantilla de una determinada empresa disponen de menos recursos, capacidad y fuerza a la hora de desarrollar un proceso negociador con la consecuencia de que, como vemos en el caso que nos ocupa, las condiciones laborales y salariales contempladas en el convenio de empresa resultan mucho menos beneficiosas que las recogidas en el convenio sectorial. A modo de ejemplo, y siguiendo con el caso que nos ocupa, cabe señalar que según el convenio de Mantelnor Outsourcing, a la trabajadora despedida le correspondía un salario bruto de 1.041 euros mensuales (por 12 pagas), mientras que el convenio de hostelería de la provincia de Málaga establece para sus funciones un salario bruto de 1.839,45 euros mensuales.

Recurso desestimado

La decisión del Tribunal Supremo no se puede considerar, sin embargo, un aval a la interpretación de la norma que hace el TSJA y, por tanto, un cuestionamiento de raíz a la preeminencia del convenio de empresa sobre el sectorial. El Supremo no ha entrado a valorar la decisión ni se ha pronunciado sobre el razonamiento jurídico del tribunal andaluz sino que ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa al considerar que la sentencia de contraste aportada no era válida. Es decir, un recurso de casación se presenta ante el Supremo cuando una de las partes considera que la resolución de un tribunal superior de justicia se contradice con las conclusiones de otro tribunal superior de justicia, los tribunales comunitarios o del propio Tribunal Supremo sobre un caso idéntico. Por lo tanto, que sobre una misma cuestión se están tomando decisiones diferentes y corresponde al Supremo intervenir para fijar el criterio a seguir y evitar que se prolongue esta disparidad de criterios. En esta ocasión, el Tribunal Supremo ha concluido que no existe dicha discrepancia por considerar que la sentencia que se le presenta para constatarlo no hace referencia a un caso idéntico o, al menos, con el nivel de equivalencia exigido.

Es por ello que, a pesar de felicitarnos por una sentencia que cuestiona uno de los puntos más agresivos y perjudiciales para los trabajadores de la reforma laboral, debemos ser prudentes a la hora de realizar valoraciones. El resto de tribunales del Estado no están obligados a seguir el criterio exhibido por el TSJA como sí lo estarían en caso de que el Supremo se hubiera pronunciado sobre el fondo de la cuestión, lo que hasta ahora no ha sucedido. Así pues, un paso adelante, que puede ser significativo y trascendente en el futuro, pero que a estas alturas despliega unos efectos muy limitados en beneficio del conjunto de los trabajadores y trabajadoras.