Obligación de registrar la jornada

A partir del 12 de mayo de 2019 será obligatorio garantizar el registro diario de la jornada laboral

El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, incorpora la obligación para las empresas de garantizar el registro diario de la jornada y reflejar el horario «concreto» de inicio y finalización.

Según datos extraídos de la Encuesta de Población Activa (EPA) recogidas en el texto del citado Real Decreto-ley, durante el año 2017 se hicieron en España una media de 5.8 millones de horas extras a la semana. Una cifra que en el año 2018 no se redujo sino que, al contrario, se incrementó hasta situarse en 6.4 millones a la semana. Y de esta cantidad ingente de horas extras, muchas no son objeto de remuneración ni las empresas cotizan por ellas a la Seguridad Social, defraudando al mismo tiempo los derechos de las personas obligadas a hacerlas y el propio sistema de la Seguridad Social , afectando los intereses del conjunto de la ciudadanía. De hecho, un 48% de las personas trabajadoras que afirman realizar horas extraordinarias manifiestan que no les son abonadas.

Con el objetivo declarado de corregir esta situación y favorecer la tarea de control y sanción por parte de Inspección de Trabajo frente a abusos relativos a la extensión de la jornada laboral, el Real Decreto-Ley 8/2019 establece la obligación del registro de jornada en relación a dos supuestos específicos y uno general que tendrá efectos a partir del próximo 12 de mayo de 2019:

Horas extraordinarias

El nuevo redactado del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 5, establece que «a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el correspondiente recibo ».

Es decir, en cada período de pago, la empresa deberá facilitar al trabajador un comprobante de las horas realizadas que se adjuntará el recibo de salarios.

Trabajadores a tiempo parcial

En este caso, el artículo 12 del ET, apartado 4c, especifica que «la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias».

La empresa estará obligada a conservar y mantener estos registros durante al menos 4 años, siendo que el incumplimiento de la obligación de registro y conservación tendrá como consecuencia que se presumirá que el contrato ha sido celebrado a jornada completa y no a tiempo parcial, salvo que la empresa aporte pruebas fehacientes en sentido contrario.

Además de estos dos supuestos específicos -tiempo parcial y trabajadores ligados a pacto o acuerdo para hacer horas extraordinarias- el real decreto-ley también establece de forma general y ordinaria el registro obligatorio de la jornada laboral para todos los trabajadores y trabajadoras. Estas son las principales novedades introducidas en el contenido del artículo 34 del ET:

  • La empresa debe garantizar el registro de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral, sin perjuicio de las medidas de flexibilidad horaria que puedan ser de aplicación
  • El Gobierno se reserva la potestad de establecer, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, ampliaciones o limitaciones «en el ordenamiento y la duración de las jornadas de trabajo y los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran»

La organización, características e implantación del registro obligatorio de jornada se concretará preferentemente a través de los mecanismos de negociación colectiva o un acuerdo de empresa. En defecto de acuerdo, la organización del registro de jornada se hará a través de la decisión del propio empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

¿Punto y final a la controversia del control horario?

La obligación de registro de la jornada podría ser, sin duda, un elemento capital para el efectivo desarrollo de la tarea de control y sanción de prácticas empresariales abusivas en el ámbito de la extensión de la jornada. Debemos tener presente que, durante el año 2018, las reclamaciones relacionadas con el tiempo de trabajo representaron un 35% del total de denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo, lo que permite apreciar la magnitud del problema.

Con anterioridad a la aprobación del reciente Decreto-ley, la cuestión del control en materia de tiempo de trabajo y realización de horas extraordinaria, ha sido objeto de drásticos cambios de rumbo y criterio que han generado una notable confusión en los últimos años. El inicio de la polémica se podría situar en la sentencia de la Audiencia Nacional del año 2015 referente al caso Bankia donde se establecía que la obligación del control de jornada era extensiva a la totalidad de la plantilla y no únicamente a los empleados comprometidos a realizar horas extras. Al abrigo de esta doctrina, Inspección de Trabajo dictó una Instrucción - la 3/2016 sobre control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias- que instaba a los inspectores a prestar especial atención a comprobar que las empresas realizaban este control horario que consideraban, como resultado de la decisión de la Audiencia Nacional, obligatorio para todas las empresas y sus trabajadores, incluyendo los contratados a jornada completa y los que no tenían ningún compromiso voluntario de hacer horas extras.

Esta situación, sin embargo, no se mantendría durante mucho tiempo, pues en el año 2017, el Tribunal Supremo rebatía frontalmente el criterio de la Audiencia Nacional y consideraba que «de forma evidente y terminante» la normativa laboral no consideraba la ausencia del control de jornada de la totalidad de los trabajadores como un hecho susceptible de ser considerado infracción y limitaba nuevamente la potestad de Inspección de Trabajo para exigir este registro de las horas trabajadasúnicamente en relación a las horas extraordinarias y la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Es decir, el Tribunal Supremo desactivaba la doctrina de la Audiencia Nacional y devolvía la situación al momento previo a la publicación de la mencionada sentencia de Bankia. Una decisión que, cabe recordar, ha motivado la presentación por parte de la Audiencia Nacional de varias cuestiones prejudiciales dirigidas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) en el sentido de determinar si la doctrina del Supremo considerando no exigible para las empresas el registro de la jornada laboral podría contravenir la legislación comunitaria.

Ahora, la publicación del Real Decreto Ley 8/2019 pone punto y final a la disparidad de interpretaciones de la norma explicitando, en el mismo sentido que lo había hecho la Audiencia Nacional, la obligación taxativa de llevar a cabo el control, la gestión y la conservación de los registros de jornada, convirtiéndose en hecho sancionable el incumplimiento de este imperativo normativo.

A partir del 12 de mayo de 2019 será obligatorio garantizar el registro diario de la jornada laboral

Según datos extraídos de la Encuesta de Población Activa (EPA) recogidas en el texto del citado Real Decreto-ley, durante el año 2017 se hicieron en España una media de 5.8 millones de horas extras a la semana. Una cifra que en el año 2018 no se redujo sino que, al contrario, se incrementó hasta situarse en 6.4 millones a la semana. Y de esta cantidad ingente de horas extras, muchas no son objeto de remuneración ni las empresas cotizan por ellas a la Seguridad Social, defraudando al mismo tiempo los derechos de las personas obligadas a hacerlas y el propio sistema de la Seguridad Social , afectando los intereses del conjunto de la ciudadanía. De hecho, un 48% de las personas trabajadoras que afirman realizar horas extraordinarias manifiestan que no les son abonadas.

Con el objetivo declarado de corregir esta situación y favorecer la tarea de control y sanción por parte de Inspección de Trabajo frente a abusos relativos a la extensión de la jornada laboral, el Real Decreto-Ley 8/2019 establece la obligación del registro de jornada en relación a dos supuestos específicos y uno general que tendrá efectos a partir del próximo 12 de mayo de 2019:

Horas extraordinarias

El nuevo redactado del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 5, establece que «a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el correspondiente recibo ».

Es decir, en cada período de pago, la empresa deberá facilitar al trabajador un comprobante de las horas realizadas que se adjuntará el recibo de salarios.

Trabajadores a tiempo parcial

En este caso, el artículo 12 del ET, apartado 4c, especifica que «la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias».

La empresa estará obligada a conservar y mantener estos registros durante al menos 4 años, siendo que el incumplimiento de la obligación de registro y conservación tendrá como consecuencia que se presumirá que el contrato ha sido celebrado a jornada completa y no a tiempo parcial, salvo que la empresa aporte pruebas fehacientes en sentido contrario.

Además de estos dos supuestos específicos -tiempo parcial y trabajadores ligados a pacto o acuerdo para hacer horas extraordinarias- el real decreto-ley también establece de forma general y ordinaria el registro obligatorio de la jornada laboral para todos los trabajadores y trabajadoras. Estas son las principales novedades introducidas en el contenido del artículo 34 del ET:

  • La empresa debe garantizar el registro de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral, sin perjuicio de las medidas de flexibilidad horaria que puedan ser de aplicación
  • El Gobierno se reserva la potestad de establecer, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, ampliaciones o limitaciones «en el ordenamiento y la duración de las jornadas de trabajo y los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran»

La organización, características e implantación del registro obligatorio de jornada se concretará preferentemente a través de los mecanismos de negociación colectiva o un acuerdo de empresa. En defecto de acuerdo, la organización del registro de jornada se hará a través de la decisión del propio empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

¿Punto y final a la controversia del control horario?

La obligación de registro de la jornada podría ser, sin duda, un elemento capital para el efectivo desarrollo de la tarea de control y sanción de prácticas empresariales abusivas en el ámbito de la extensión de la jornada. Debemos tener presente que, durante el año 2018, las reclamaciones relacionadas con el tiempo de trabajo representaron un 35% del total de denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo, lo que permite apreciar la magnitud del problema.

Con anterioridad a la aprobación del reciente Decreto-ley, la cuestión del control en materia de tiempo de trabajo y realización de horas extraordinaria, ha sido objeto de drásticos cambios de rumbo y criterio que han generado una notable confusión en los últimos años. El inicio de la polémica se podría situar en la sentencia de la Audiencia Nacional del año 2015 referente al caso Bankia donde se establecía que la obligación del control de jornada era extensiva a la totalidad de la plantilla y no únicamente a los empleados comprometidos a realizar horas extras. Al abrigo de esta doctrina, Inspección de Trabajo dictó una Instrucción - la 3/2016 sobre control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias- que instaba a los inspectores a prestar especial atención a comprobar que las empresas realizaban este control horario que consideraban, como resultado de la decisión de la Audiencia Nacional, obligatorio para todas las empresas y sus trabajadores, incluyendo los contratados a jornada completa y los que no tenían ningún compromiso voluntario de hacer horas extras.

Esta situación, sin embargo, no se mantendría durante mucho tiempo, pues en el año 2017, el Tribunal Supremo rebatía frontalmente el criterio de la Audiencia Nacional y consideraba que «de forma evidente y terminante» la normativa laboral no consideraba la ausencia del control de jornada de la totalidad de los trabajadores como un hecho susceptible de ser considerado infracción y limitaba nuevamente la potestad de Inspección de Trabajo para exigir este registro de las horas trabajadasúnicamente en relación a las horas extraordinarias y la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Es decir, el Tribunal Supremo desactivaba la doctrina de la Audiencia Nacional y devolvía la situación al momento previo a la publicación de la mencionada sentencia de Bankia. Una decisión que, cabe recordar, ha motivado la presentación por parte de la Audiencia Nacional de varias cuestiones prejudiciales dirigidas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) en el sentido de determinar si la doctrina del Supremo considerando no exigible para las empresas el registro de la jornada laboral podría contravenir la legislación comunitaria.

Ahora, la publicación del Real Decreto Ley 8/2019 pone punto y final a la disparidad de interpretaciones de la norma explicitando, en el mismo sentido que lo había hecho la Audiencia Nacional, la obligación taxativa de llevar a cabo el control, la gestión y la conservación de los registros de jornada, convirtiéndose en hecho sancionable el incumplimiento de este imperativo normativo.