Jueces sustitutos: vulneración de derechos

Jueces sustitutos llevan sus reivindicaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Después de hacerlo ante el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, un grupo de jueces sustitutos y magistrados suplentes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para denunciar la situación de discriminación y grave vulneración de sus derechos laborales que consideran incompatible con el contenido de varias directivas comunitarias y el ordenamiento jurídico europeo.

El grupo de jueces eventuales que interpone la demanda -que en algunos casos ejercen sus funciones desde hace más de 10 años- ha acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras agotar completamente la vía judicial estatal, incluyendo la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en su denuncia de las condiciones de extrema precariedad y permanente conculcación de derechos laborales básicos que afectan al colectivo de jueces sustitutos y magistrados suplentes en el ejercicio de sus funciones.

Tácita eliminación de un grupo numeroso

Hasta el año 2012, los jueces eventuales, responsables de cubrir las vacantes que por diferentes razones -incluyendo bajas por maternidad, enfermedades, plazas estructurales no cubiertas por falta de personal y otras contingencias- afectaban a los miembros de la carrera judicial, constituían nada menos que el 20% del colectivo de jueces y eran responsables de un 30% de las sentencias que se dictaban anualmente al Estado. Sin embargo,a finales de ese año la situación cambió radicalmente con la aprobación de la Ley Orgánica LO8 / 2012 impulsada por Alberto Ruiz-Gallardón, quien fuera ministro de Justicia, que en la práctica suponía la condena al ostracismo para los integrantes de este colectivo al imponer a los jueces de carrera la cuasi obligación de hacerse cargo de las sustituciones de sus compañeros. Una imposición que no ha hecho sino agravar hasta límites absolutamente intolerables la situación de endémico colapso de la Administración de Justicia, donde se han convertido del todo habituales situaciones de superación en un 150% de la carga máxima de trabajo por juzgado fijada por el Consejo General del Poder Judicial e, incluso, en el caso de algunos Juzgados Mercantiles, hasta un 600% más, considerando además que España se sitúa a la cola de Europa en cuanto a la ratio de jueces por habitantes, la más baja de toda la UE.

 Régimen de incompatibilidades

La inmensa mayoría de jueces sustitutos afectados por la norma acumulan largos periodos sin trabajar y sin poder abandonar la bolsa de trabajo donde están inscritos si no es con permiso explícito del CGPJ y al precio de perder para siempre su plaza en la bolsa de sustituciones sin derecho a ningún tipo de prestación o indemnización. Mientras se encuentran en esta situación, a la espera de ser asignados para una sustitución que desde la entrada en vigor de la mencionada norma ya no se dan, se les aplica idéntico régimen de incompatibilidades y prohibiciones que a los jueces titulares con respecto al ejercicio de actividades retribuidas al margen de la función jurisdiccional. Así, a pesar de acumular largos periodos sin poder trabajar, tienen impedida cualquier práctica profesional salvo la docencia, la investigación jurídica o la producción y creación artística, científica o técnica. No pueden, por ejemplo, ejercer como abogados ni cualquier otra profesión o actividad sea jurídica o no y además deben estar a plena y absoluta disponibilidad de los órganos de gobierno de los Tribunales y Audiencias. Y el cúmulo de agravios no acaba aquí. El cálculo de su retribución no contempla los días que jueces sustitutos y magistrados suplentes dedican a estudiar los asuntos y redactar las resoluciones, así como tampoco el periodo de deliberación ni se abona cantidad alguna en concepto de antigüedad o gastos por razón de servicio , a diferencia de lo que se hace con los miembros titulares de la judicatura. Jueces sustitutos y magistrados suplentes tampoco cotizan a la Seguridad Social por todos los días de dedicación, sino que únicamente lo hacen por los días que celebran vistas y no, como en el caso de la retribución, por el resto de tiempo que deben dedicar al análisis, estudio y redacción de sentencias.
 
En definitiva, un escenario de máxima precariedad que ya ha obligado buena partes de los 1500 jueces que llegaron a integrar el colectivo de eventuales a abandonar sus funciones y renunciar, sin prestaciones ni indemnización, a la posibilidad de acabar ejerciendo su profesión como miembros de pleno derecho de la carrera judicial.

 
Vulneración de la normativa comunitaria

 
A criterio del grupo de jueces sustitutos y magistrados suplentes que ahora busca el amparo del TEDH asesorados por Colectivo Ronda, la presente situación supone una evidente y grosera vulneración de la directiva comunitaria 1999/70 que establece límites a la contratación eventual e impide la pervivencia de situaciones de discriminación o asimetría en los derechos entre profesionales que realizan la misma tarea por el mero hecho del carácter temporal de la contratación. La pervivencia de esta situación ha sido, precisamente, objeto de severa recriminación por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el pasado 14 de septiembre dictaba simultáneamente tres contundentes sentencias que condenaban el carácter abusivo y, por tanto, fraudulento, de la utilización de la contratación temporal (incluidos nombramientos de personal estatutario temporal, funcionarios interinos y trabajadores eventuales) por parte de las Administraciones Públicas en España. Precedente que los jueces demandantes consideran un sólido aval para su reivindicación de verse equiparados en cuanto a condiciones laborales y de cotización a la Seguridad Social a la figura de los Jueces de Adscripción Territorial y Jueces con Expectativa de Destino contempladas por el ordenamiento jurídico español que conllevan, como en su propio caso, el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de forma temporal y provisional pero con contratación indefinida y un régimen estable y permanente de retribuciones, coberturas médicas y cotización a la Seguridad Social.
 
La demanda interpuesta invoca, además, la vulneración por parte del Estado español de varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, incluyendo, entre otros, el derecho a un procedimiento equitativo, a la no discriminación, a la prohibición de trato degradante oa la libertad de asociación profesional y sindicación.

Jueces sustitutos llevan sus reivindicaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El col·lectiu de jutges substituts porta les seves reivindicacions al Tribunal Europeu de Drets Humans (TEDH)

El grupo de jueces eventuales que interpone la demanda -que en algunos casos ejercen sus funciones desde hace más de 10 años- ha acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras agotar completamente la vía judicial estatal, incluyendo la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en su denuncia de las condiciones de extrema precariedad y permanente conculcación de derechos laborales básicos que afectan al colectivo de jueces sustitutos y magistrados suplentes en el ejercicio de sus funciones.

Tácita eliminación de un grupo numeroso

Hasta el año 2012, los jueces eventuales, responsables de cubrir las vacantes que por diferentes razones -incluyendo bajas por maternidad, enfermedades, plazas estructurales no cubiertas por falta de personal y otras contingencias- afectaban a los miembros de la carrera judicial, constituían nada menos que el 20% del colectivo de jueces y eran responsables de un 30% de las sentencias que se dictaban anualmente al Estado. Sin embargo,a finales de ese año la situación cambió radicalmente con la aprobación de la Ley Orgánica LO8 / 2012 impulsada por Alberto Ruiz-Gallardón, quien fuera ministro de Justicia, que en la práctica suponía la condena al ostracismo para los integrantes de este colectivo al imponer a los jueces de carrera la cuasi obligación de hacerse cargo de las sustituciones de sus compañeros. Una imposición que no ha hecho sino agravar hasta límites absolutamente intolerables la situación de endémico colapso de la Administración de Justicia, donde se han convertido del todo habituales situaciones de superación en un 150% de la carga máxima de trabajo por juzgado fijada por el Consejo General del Poder Judicial e, incluso, en el caso de algunos Juzgados Mercantiles, hasta un 600% más, considerando además que España se sitúa a la cola de Europa en cuanto a la ratio de jueces por habitantes, la más baja de toda la UE.

 Régimen de incompatibilidades

La inmensa mayoría de jueces sustitutos afectados por la norma acumulan largos periodos sin trabajar y sin poder abandonar la bolsa de trabajo donde están inscritos si no es con permiso explícito del CGPJ y al precio de perder para siempre su plaza en la bolsa de sustituciones sin derecho a ningún tipo de prestación o indemnización. Mientras se encuentran en esta situación, a la espera de ser asignados para una sustitución que desde la entrada en vigor de la mencionada norma ya no se dan, se les aplica idéntico régimen de incompatibilidades y prohibiciones que a los jueces titulares con respecto al ejercicio de actividades retribuidas al margen de la función jurisdiccional. Así, a pesar de acumular largos periodos sin poder trabajar, tienen impedida cualquier práctica profesional salvo la docencia, la investigación jurídica o la producción y creación artística, científica o técnica. No pueden, por ejemplo, ejercer como abogados ni cualquier otra profesión o actividad sea jurídica o no y además deben estar a plena y absoluta disponibilidad de los órganos de gobierno de los Tribunales y Audiencias. Y el cúmulo de agravios no acaba aquí. El cálculo de su retribución no contempla los días que jueces sustitutos y magistrados suplentes dedican a estudiar los asuntos y redactar las resoluciones, así como tampoco el periodo de deliberación ni se abona cantidad alguna en concepto de antigüedad o gastos por razón de servicio , a diferencia de lo que se hace con los miembros titulares de la judicatura. Jueces sustitutos y magistrados suplentes tampoco cotizan a la Seguridad Social por todos los días de dedicación, sino que únicamente lo hacen por los días que celebran vistas y no, como en el caso de la retribución, por el resto de tiempo que deben dedicar al análisis, estudio y redacción de sentencias.
 
En definitiva, un escenario de máxima precariedad que ya ha obligado buena partes de los 1500 jueces que llegaron a integrar el colectivo de eventuales a abandonar sus funciones y renunciar, sin prestaciones ni indemnización, a la posibilidad de acabar ejerciendo su profesión como miembros de pleno derecho de la carrera judicial.

 
Vulneración de la normativa comunitaria

 
A criterio del grupo de jueces sustitutos y magistrados suplentes que ahora busca el amparo del TEDH asesorados por Colectivo Ronda, la presente situación supone una evidente y grosera vulneración de la directiva comunitaria 1999/70 que establece límites a la contratación eventual e impide la pervivencia de situaciones de discriminación o asimetría en los derechos entre profesionales que realizan la misma tarea por el mero hecho del carácter temporal de la contratación. La pervivencia de esta situación ha sido, precisamente, objeto de severa recriminación por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el pasado 14 de septiembre dictaba simultáneamente tres contundentes sentencias que condenaban el carácter abusivo y, por tanto, fraudulento, de la utilización de la contratación temporal (incluidos nombramientos de personal estatutario temporal, funcionarios interinos y trabajadores eventuales) por parte de las Administraciones Públicas en España. Precedente que los jueces demandantes consideran un sólido aval para su reivindicación de verse equiparados en cuanto a condiciones laborales y de cotización a la Seguridad Social a la figura de los Jueces de Adscripción Territorial y Jueces con Expectativa de Destino contempladas por el ordenamiento jurídico español que conllevan, como en su propio caso, el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de forma temporal y provisional pero con contratación indefinida y un régimen estable y permanente de retribuciones, coberturas médicas y cotización a la Seguridad Social.
 
La demanda interpuesta invoca, además, la vulneración por parte del Estado español de varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, incluyendo, entre otros, el derecho a un procedimiento equitativo, a la no discriminación, a la prohibición de trato degradante oa la libertad de asociación profesional y sindicación.