El TSJC ratifica la invalidez de una trabajadora expuesta a los excrementos de palomas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la situación de gran invalidez (la más elevada dentro de la escala de la discapacidad) que afecta a una trabajadora como consecuencia de una fibrosis severa causada por la exposición a los excrementos de palomas y loros mientras desarrollaba su actividad como informadora turística en la Plaza de Catalunya y la Rambla de Barcelona.
La inhalación involuntaria de polvo en suspensión que contiene partículas de excrementos de palomas y otras aves en la zona de la Plaza de Catalunya y la Rambla de Barcelona es, según sentencia del TSJC, la causa “exclusiva” de la grave fibrosis pulmonar que afecta a una antigua trabajadora de Turisme de Barcelona que trabajó como informadora turística en esta zona urbana entre los años 2008 y 2010. La sentencia del TSJC determina el origen profesional de la enfermedad y confirma la invalidez en grado de “gran invalidez”, el que se otorga cuando la gravedad de las dolencias sufridas provoca la necesidad de requerir la ayuda de terceras personas para realizar tareas cotidianas.
Largo periplo judicial
Esta es la segunda ocasión en que este caso llega a los tribunales. Inicialmente, en el año 2012, el Juzgado Social número 2 de Barcelona ya reconoció la incapacidad de la trabajadora y el origen profesional de la enfermedad. Con posterioridad, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una sentencia que revocaba la incapacidad al considerar que la trabajadora podía desarrollar su actividad profesional con la condición, simplemente, de evitar la exposición a los excrementos de aves.
En esta ocasión, el TSJC rectifica el criterio exhibido anteriormente y constata que las patologías respiratorias de la afectada no han remitido (sino al contrario, se han agravado), a pesar de que la trabajadora cesó en su actividad laboral en el año 2010. El Alto Tribunal catalán otorga plena credibilidad a los informes médicos que vinculan como única causa desencadenante de la enfermedad a la exposición a los excrementos de palomas y constata la existencia de varios informes elaborados entre los años 2008 y 2010 de los servicios de prevención de la empresa y de la propia Inspección de Trabajo donde se consideraba “muy necesario” un cambio de ubicación del lugar de trabajo de la afectada que nunca se llegó a producir.