IRPF: los gastos de guardería son deducibles


El Tribunal Supremo ha determinado que los gastos abonados a guarderías y jardines de infancia por la custodia de los menores de 3 años forman parte del derecho a la deducción fiscal por maternidad sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con independencia del tipo de centro que preste este servicio.

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Mediante dos sentencias diferentes publicadas simultáneamente el pasado día 12 de enero de 2024, el Tribunal Supremo ha corregido el criterio restrictivo que venía aplicando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) respecto a la inclusión en el capítulo de deducciones por maternidad sobre el importe del IRPF de los gastos derivados de la custodia de menores de 3 años en guarderías.

Hasta ahora, la AEAT valoraba que sólo eran deducibles los gastos en concepto de custodia abonados a guarderías o jardines de infancia que, además de los permisos administrativos para el desarrollo de esta actividad, contaban también con una autorización como centro educativo otorgado por la Administración educativa competente. Un criterio que, a la práctica, excluía a la inmensa mayoría de guarderías que no fueran públicas dado que, habitualmente, estos centros cuentan con licencia para ejercer la actividad de custodia de menores pero no tienen la consideración de centros educativos al tratar de una etapa que aún queda fuera de la enseñanza reglada obligatoria. Una forma de proceder que la AEAT justificaba a partir de su interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde se especifica que sólo los centros con dicha autorización están obligados a emitir la información fiscal para la deducción.

La Ley «no condiciona los requisitos del centro»

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la aplicación de este criterio por parte de Hacienda supone establecer un requisito restrictivo para la deducción que la Ley no contempla, pues ésta no hace distinción entre los gastos abonados a guarderías o centros de educación infantil. Siendo así, el Tribunal Supremo señala que la Ley «de ninguna manera condiciona los requisitos del centro en el que las madres trabajadoras han decidido contratar los servicios de custodia» de sus hijos e hijas, con la única exigencia de que sean centros autorizados «para la custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación».

Formulario para reclamar

Atendiendo al contenido de las dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, consideramos evidente que las personas que en el período comprendido entre 2019 y 2022 (plazo máximo para reclamar ante Hacienda) se han aplicado las deducciones por madre trabajadora en la declaración del IRPF tienen derecho a exigir el incremento de dicha deducción por los gastos de guardería.

Para facilitar el trámite de solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas, ponemos a vuestra disposición un formulario que podéis descargar, rellenar y presentar en cualquier oficina de la Agencia Tributaria o telemáticamente a través de su página web Agencia Tributaria : Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria (si se tiene el certificado digital o Dni electrónico). El plazo para reclamar el ejercicio 2019 termina el próximo 30 de junio.

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Mediante dos sentencias diferentes publicadas simultáneamente el pasado día 12 de enero de 2024, el Tribunal Supremo ha corregido el criterio restrictivo que venía aplicando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) respecto a la inclusión en el capítulo de deducciones por maternidad sobre el importe del IRPF de los gastos derivados de la custodia de menores de 3 años en guarderías.

Hasta ahora, la AEAT valoraba que sólo eran deducibles los gastos en concepto de custodia abonados a guarderías o jardines de infancia que, además de los permisos administrativos para el desarrollo de esta actividad, contaban también con una autorización como centro educativo otorgado por la Administración educativa competente. Un criterio que, a la práctica, excluía a la inmensa mayoría de guarderías que no fueran públicas dado que, habitualmente, estos centros cuentan con licencia para ejercer la actividad de custodia de menores pero no tienen la consideración de centros educativos al tratar de una etapa que aún queda fuera de la enseñanza reglada obligatoria. Una forma de proceder que la AEAT justificaba a partir de su interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde se especifica que sólo los centros con dicha autorización están obligados a emitir la información fiscal para la deducción.

La Ley «no condiciona los requisitos del centro»

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la aplicación de este criterio por parte de Hacienda supone establecer un requisito restrictivo para la deducción que la Ley no contempla, pues ésta no hace distinción entre los gastos abonados a guarderías o centros de educación infantil. Siendo así, el Tribunal Supremo señala que la Ley «de ninguna manera condiciona los requisitos del centro en el que las madres trabajadoras han decidido contratar los servicios de custodia» de sus hijos e hijas, con la única exigencia de que sean centros autorizados «para la custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación».

Formulario para reclamar

Atendiendo al contenido de las dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, consideramos evidente que las personas que en el período comprendido entre 2019 y 2022 (plazo máximo para reclamar ante Hacienda) se han aplicado las deducciones por madre trabajadora en la declaración del IRPF tienen derecho a exigir el incremento de dicha deducción por los gastos de guardería.

Para facilitar el trámite de solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas, ponemos a vuestra disposición un formulario que podéis descargar, rellenar y presentar en cualquier oficina de la Agencia Tributaria o telemáticamente a través de su página web Agencia Tributaria : Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria (si se tiene el certificado digital o Dni electrónico). El plazo para reclamar el ejercicio 2019 termina el próximo 30 de junio.