Fumigaciones: 160.000€ de indemnización

El ICS deberá indemnizar a una trabajadora de un CAP afectada por fumigaciones

El Instituto Catalán de la Salud (ICS) indemnizará a una trabajadora en concepto de daños y perjuicios por las lesiones y secuelas físicas derivadas de la exposición a los productos químicos utilizados para fumigar su centro de trabajo.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña constató que en el CAP Lope de Vega, donde prestó servicios la trabajadora ahora indemnizada entre los años 1989 y 2003, se realizaron «aplicaciones sistemáticas de productos insecticidas» especialmente a partir de 1990 y con "periodicidad mensual a partir de 1997». La resolución, que ratificaba plenamente el criterio del Juzgado Social 7 de Barcelona en primera instancia, recoge las conclusiones de un informe efectuado por técnicos del Centro de Seguridad y Salud de Barcelona que realizaron un muestreo y detectaron restos de organofosforados «considerados como los principios activos de los insecticidas más peligrosos para la salud humana». Una tipología de productos que, como recordaba la resolución, «ha sido recientemente retirada del Registro de Plaguicidas no agrícolas o biocidas del Ministerio de Sanidad, por lo que ya no puede utilizarse como insecticida en ambientes interiores». Tal y como constató el Alto Tribunal catalán, los problemas no desaparecieron con el traslado a las instalaciones del CAP Ramon Turró puesto que en estas dependencias se acreditó igualmente la existencia de un «exceso de suciedad consistente en materia particulada en filtros, conductos y cámaras de climatización del sistema» con la consecuencia de que «los trabajadores estaban expuestos [a los productos plaguicidas] cuando se reincorporaban a sus puestos de trabajo, por vía respiratoria y vía dérmica a través de las superficies impregnadas».

Recargo de prestaciones e indemnización

La sentencia hacía responsable al ICS de la falta de medidas de seguridad que se encuentra en el origen de la exposición reiterada a unos productos químicos que acabaron provocando un grave cuadro clínico conformado por Sensibilidad Química Múltiple, fibromialgia y fatiga crónica, reconociendo a la trabajadora una situación de incapacidad permanente en grado de total de origen laboral y obligando al ICS a abonar adicionalmente un recargo del 50% sobre el importe de la prestación.

Ahora, la trabajadora percibirá además 160.000 euros a cargo de la compañía aseguradora del ICS en concepto de daños y perjuicios por las enfermedades que padece y la imposibilidad de desarrollar una vida normal. Para Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda que defiende los intereses de la trabajadora, situaciones como la acontecida en los CAP Turró y Lope de Vega «demuestran una vez más que en muchos centros de trabajo, tanto públicos como privados, se realizan fumigaciones que suponen un gravísimo riesgo para la salud sin respetar las severas medidas de protección y seguridad que deben acompañar este tipo de operaciones, especialmente en cuanto a la obligación de mantener una ventilación adecuada de las instalaciones y no ocupar el espacio tratado durante un período de seguridad suficiente. En cambio, se prima la rentabilidad y el bajo coste obligando a las personas a ocupar sus puestos de trabajo mientras estos peligrosos productos continúan presentes en el ambiente. No se trata tan sólo de malos olores o molestias. Hablamos de la posibilidad de desarrollar patologías muy reales con afectaciones graves que, como en este caso, determinan toda nuestra vida futura por su carácter crónico ».

El ICS deberá indemnizar a una trabajadora de un CAP afectada por fumigaciones

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña constató que en el CAP Lope de Vega, donde prestó servicios la trabajadora ahora indemnizada entre los años 1989 y 2003, se realizaron «aplicaciones sistemáticas de productos insecticidas» especialmente a partir de 1990 y con "periodicidad mensual a partir de 1997». La resolución, que ratificaba plenamente el criterio del Juzgado Social 7 de Barcelona en primera instancia, recoge las conclusiones de un informe efectuado por técnicos del Centro de Seguridad y Salud de Barcelona que realizaron un muestreo y detectaron restos de organofosforados «considerados como los principios activos de los insecticidas más peligrosos para la salud humana». Una tipología de productos que, como recordaba la resolución, «ha sido recientemente retirada del Registro de Plaguicidas no agrícolas o biocidas del Ministerio de Sanidad, por lo que ya no puede utilizarse como insecticida en ambientes interiores». Tal y como constató el Alto Tribunal catalán, los problemas no desaparecieron con el traslado a las instalaciones del CAP Ramon Turró puesto que en estas dependencias se acreditó igualmente la existencia de un «exceso de suciedad consistente en materia particulada en filtros, conductos y cámaras de climatización del sistema» con la consecuencia de que «los trabajadores estaban expuestos [a los productos plaguicidas] cuando se reincorporaban a sus puestos de trabajo, por vía respiratoria y vía dérmica a través de las superficies impregnadas».

Recargo de prestaciones e indemnización

La sentencia hacía responsable al ICS de la falta de medidas de seguridad que se encuentra en el origen de la exposición reiterada a unos productos químicos que acabaron provocando un grave cuadro clínico conformado por Sensibilidad Química Múltiple, fibromialgia y fatiga crónica, reconociendo a la trabajadora una situación de incapacidad permanente en grado de total de origen laboral y obligando al ICS a abonar adicionalmente un recargo del 50% sobre el importe de la prestación.

Ahora, la trabajadora percibirá además 160.000 euros a cargo de la compañía aseguradora del ICS en concepto de daños y perjuicios por las enfermedades que padece y la imposibilidad de desarrollar una vida normal. Para Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda que defiende los intereses de la trabajadora, situaciones como la acontecida en los CAP Turró y Lope de Vega «demuestran una vez más que en muchos centros de trabajo, tanto públicos como privados, se realizan fumigaciones que suponen un gravísimo riesgo para la salud sin respetar las severas medidas de protección y seguridad que deben acompañar este tipo de operaciones, especialmente en cuanto a la obligación de mantener una ventilación adecuada de las instalaciones y no ocupar el espacio tratado durante un período de seguridad suficiente. En cambio, se prima la rentabilidad y el bajo coste obligando a las personas a ocupar sus puestos de trabajo mientras estos peligrosos productos continúan presentes en el ambiente. No se trata tan sólo de malos olores o molestias. Hablamos de la posibilidad de desarrollar patologías muy reales con afectaciones graves que, como en este caso, determinan toda nuestra vida futura por su carácter crónico ».