El despido sin causa real es nulo

Una importante sentencia considera que el despido sin causa real obliga a la readmisión

El Juzgado Social 3 de Barcelona ha dictado una trascendente sentencia que invoca el Convenio 158 de la OIT, suscrito por España desde el año 1985, para desestimar la pretensión de una empresa de despedir a un trabajador reconociendo la improcedencia de la extinción - y abonando, por tanto, la correspondiente indemnización- al considerar que la ausencia real de causa conlleva la nulidad del despido y la obligación de readmitirlo en su puesto de trabajo.

El Estado español suscribió y ratificó en 1985 el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que en su artículo cuarto establece que «no se finalizará la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista una causa justificada, relacionada con su capacidad o conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio ». Considera, por tanto, que la concurrencia de causa real es requisito imprescindible para poder proceder a la extinción de un contrato de trabajo por parte de la empresa, proscribiendo de esta modo el desistimiento o libre despido.

Esta normativa, plenamente integrada en el ordenamiento jurídico español, ha sido la invocada por el Juzgado Social 3 de Barcelona a la hora de dictar una importante e innovadora sentencia que obliga a una empresa a readmitir en su puesto de trabajo a un empleado al que despidió disciplinariamente alegando disminución del rendimiento sin aportar ningún tipo de dato que justificara la medida y admitiendo desde el primer momento la improcedencia de la decisión extintiva. Siendo así, la resolución del juzgado barcelonés -dictada a instancias del abogado Christian Navarro del despacho JuridicLab- recuerda que «la normativa internacional (Convenio 158 de la OIT) dice explícitamente que el despido debe ser causal, es decir, no es admisible que el cese no tenga un motivo concreto y explícito -desestimiento o libre despido- y, por ello, si verdaderamente se determina que no hay causa, estamos ante un acto jurídico que impacta directamente con la figura del fraude de ley» . Profundizando en la cuestión, la sentencia del Juzgado Social 3 de Barcelona cita también al Tribunal Constitucional español que menciona en el capítulo de derechos de los trabajadores «la continuidad o la estabilidad en el empleo, es decir, [el derecho] a no ser despedidos si no existe justa causa ».

Por tanto, a criterio de la sentencia, la extinción contractual sin invocación de causa real por parte de la empresa más allá de una mera construcción formal de causa aparente supone un fraude de ley que, según determina el Código Civil, justifica la nulidad del acto dado que «bajo la apariencia formal de un despido disciplinario, no hay causa real, sea o no procedente» y conlleva «la condena de la empresa a la inmediata readmisión del demandante en su puesto de trabajo y el pago de los salarios de tramitación desde el momento del despido hasta que tenga lugar la reincorporación ».

Importante resolución

A pesar de que la sentencia todavía puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, corresponde felicitarse por el contenido de una resolución que denuncia uno de los efectos más perniciosos de las sucesivas reformas laborales que de forma tan significativa han contribuido decisivamente a la actual degradación del marco de relaciones laborales. El hecho de que la declaración de improcedencia haya dejado de comportar de forma automática la nulidad del despido y, consecuentemente, la reincorporación del trabajador despedido a su puesto de trabajo supone, tal y como reiteradamente ha sido objeto de denuncia por parte de numerosos profesionales del Derecho Laboral, la práctica legalización del despido libre, si bien no gratuito, pues otorga a las empresas la potestad de confirmar la extinción mediante el abono de una indemnización, el importe de la cual no ha dejado de menguar en el transcurso de los años.

Una importante sentencia considera que el despido sin causa real obliga a la readmisión

El Estado español suscribió y ratificó en 1985 el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que en su artículo cuarto establece que «no se finalizará la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista una causa justificada, relacionada con su capacidad o conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio ». Considera, por tanto, que la concurrencia de causa real es requisito imprescindible para poder proceder a la extinción de un contrato de trabajo por parte de la empresa, proscribiendo de esta modo el desistimiento o libre despido.

Esta normativa, plenamente integrada en el ordenamiento jurídico español, ha sido la invocada por el Juzgado Social 3 de Barcelona a la hora de dictar una importante e innovadora sentencia que obliga a una empresa a readmitir en su puesto de trabajo a un empleado al que despidió disciplinariamente alegando disminución del rendimiento sin aportar ningún tipo de dato que justificara la medida y admitiendo desde el primer momento la improcedencia de la decisión extintiva. Siendo así, la resolución del juzgado barcelonés -dictada a instancias del abogado Christian Navarro del despacho JuridicLab- recuerda que «la normativa internacional (Convenio 158 de la OIT) dice explícitamente que el despido debe ser causal, es decir, no es admisible que el cese no tenga un motivo concreto y explícito -desestimiento o libre despido- y, por ello, si verdaderamente se determina que no hay causa, estamos ante un acto jurídico que impacta directamente con la figura del fraude de ley» . Profundizando en la cuestión, la sentencia del Juzgado Social 3 de Barcelona cita también al Tribunal Constitucional español que menciona en el capítulo de derechos de los trabajadores «la continuidad o la estabilidad en el empleo, es decir, [el derecho] a no ser despedidos si no existe justa causa ».

Por tanto, a criterio de la sentencia, la extinción contractual sin invocación de causa real por parte de la empresa más allá de una mera construcción formal de causa aparente supone un fraude de ley que, según determina el Código Civil, justifica la nulidad del acto dado que «bajo la apariencia formal de un despido disciplinario, no hay causa real, sea o no procedente» y conlleva «la condena de la empresa a la inmediata readmisión del demandante en su puesto de trabajo y el pago de los salarios de tramitación desde el momento del despido hasta que tenga lugar la reincorporación ».

Importante resolución

A pesar de que la sentencia todavía puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, corresponde felicitarse por el contenido de una resolución que denuncia uno de los efectos más perniciosos de las sucesivas reformas laborales que de forma tan significativa han contribuido decisivamente a la actual degradación del marco de relaciones laborales. El hecho de que la declaración de improcedencia haya dejado de comportar de forma automática la nulidad del despido y, consecuentemente, la reincorporación del trabajador despedido a su puesto de trabajo supone, tal y como reiteradamente ha sido objeto de denuncia por parte de numerosos profesionales del Derecho Laboral, la práctica legalización del despido libre, si bien no gratuito, pues otorga a las empresas la potestad de confirmar la extinción mediante el abono de una indemnización, el importe de la cual no ha dejado de menguar en el transcurso de los años.