El TSJC considera «laboral» la relación de un ‘falso becario’ con la Universidad de Barcelona


El alto tribunal catalán considera que “el demandante estaba realizando funciones propias de un empleado, haciendo suyos la UB los frutos del trabajo del becado, redundando su actividad en beneficio de la otorgante de la beca” sin que ésta tuviera “ninguna proyección formativa”.

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya considera laboral y no formativa la relación que mantuvo un antiguo estudiante de la Universidad de Barcelona que durante dos periodos consecutivos de 11 meses entre febrero de 2017 y enero de 2019 ejerció como becario adscrito a la realización de tareas administrativas vinculadas al Curso de Formación de Personal Investigador de Usuarios de Animales de Experimentación. Atendiendo a esta conclusión, la sentencia dictada el pasado mes de junio establece que la finalización de la supuesta beca debe ser considerado un despido de carácter improcedente y obliga a la Universidad de Barcelona a abonar la pertinente indemnización calculada a partir del salario que le hubiera correspondido percibir.

A criterio del TSJC, “no se demuestra que la actividad realizada fuera propiamente formativa, pues no se encuentra relación entre tal desempeño de corte administrativo y la titulación del actor como Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y sus estudios de Master de Formación del Profesorado de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas”. En este sentido, el TSJC se remite a la doctrina del Tribunal Supremo para recordar que “el rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio”. Por contra, y tras analizar las funciones que desempeñaba el estudiante a razón de 25 horas semanales de dedicación por una retribución de 617 euros, el TSJC concluye que “el demandante estaba realizando funciones propias de un empleado, haciendo suyos la UB los frutos del trabajo del becado, redundando su actividad en beneficio de la otorgante de la beca, en la medida que satisfacía necesidades de la misma que, de no llevarse a cabo, tendría que encomendarse a un tercero”.

En beneficio del becado

En primera instancia, el Juzgado Social 7 de Barcelona desestimó la demanda interpuesta por el estudiante de la UB tras valorar que al tratarse de una relación no laboral, la jurisdicción social “no era competente para conocer la controversia planteada”. Una decisión que el TSJC rectifica en respuesta al recurso interpuesto por Natxo Parra, abogado de Colectivo Ronda, estimando la petición de ver reconocido el carácter laboral del vínculo que el alumno mantenía con la universidad pública tras la falsa apariencia de un contrato formativo. “Vistas las tareas que realizaba esta persona -comenta el abogado- resulta evidente que no se trata de funciones destinadas a adquirir la formación específica correspondiente a sus estudios, pues no existe vinculación alguna entre su formación y la naturaleza de los trabajos que le eran encomendados. En lugar de redundar en beneficio del becado, como es exigible en una beca legalmente constituida, la beca tan solo aportaba beneficio a la propia universidad, que pudo sustituir al personal técnico y administrativo que venía realizando estas tareas por un estudiante a quien retribuía muy poder debajo del nivel salarial que le hubiera correspondido según el propio convenio de la universidad”.

La universidad como fuente de precariedad

“Desgraciadamente, el ámbito universitario se ha convertido en un importante foco de precariedad laboral tal y como hemos visto en infinidad de ocasiones respecto, por ejemplo, el enorme colectivo de profesores asociados o el creciente número de sentencias que condenan el uso fraudulento que estos centros docentes hacen de los becarios”, prosigue el abogado de Colectivo Ronda. “Desde cualquier punto de vista, resulta especialmente grave que sean las universidades, especialmente las públicas, las que estén contribuyendo, en ocasiones de forma muy burda, a lesionar el marco de garantías y derechos laborales. La universidad, cualquier universidad, debiera ser un foco inspirador, pero en demasiadas ocasiones son un espacio abonado a las prácticas abusivas”.

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya considera laboral y no formativa la relación que mantuvo un antiguo estudiante de la Universidad de Barcelona que durante dos periodos consecutivos de 11 meses entre febrero de 2017 y enero de 2019 ejerció como becario adscrito a la realización de tareas administrativas vinculadas al Curso de Formación de Personal Investigador de Usuarios de Animales de Experimentación. Atendiendo a esta conclusión, la sentencia dictada el pasado mes de junio establece que la finalización de la supuesta beca debe ser considerado un despido de carácter improcedente y obliga a la Universidad de Barcelona a abonar la pertinente indemnización calculada a partir del salario que le hubiera correspondido percibir.

A criterio del TSJC, “no se demuestra que la actividad realizada fuera propiamente formativa, pues no se encuentra relación entre tal desempeño de corte administrativo y la titulación del actor como Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y sus estudios de Master de Formación del Profesorado de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas”. En este sentido, el TSJC se remite a la doctrina del Tribunal Supremo para recordar que “el rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio”. Por contra, y tras analizar las funciones que desempeñaba el estudiante a razón de 25 horas semanales de dedicación por una retribución de 617 euros, el TSJC concluye que “el demandante estaba realizando funciones propias de un empleado, haciendo suyos la UB los frutos del trabajo del becado, redundando su actividad en beneficio de la otorgante de la beca, en la medida que satisfacía necesidades de la misma que, de no llevarse a cabo, tendría que encomendarse a un tercero”.

En beneficio del becado

En primera instancia, el Juzgado Social 7 de Barcelona desestimó la demanda interpuesta por el estudiante de la UB tras valorar que al tratarse de una relación no laboral, la jurisdicción social “no era competente para conocer la controversia planteada”. Una decisión que el TSJC rectifica en respuesta al recurso interpuesto por Natxo Parra, abogado de Colectivo Ronda, estimando la petición de ver reconocido el carácter laboral del vínculo que el alumno mantenía con la universidad pública tras la falsa apariencia de un contrato formativo. “Vistas las tareas que realizaba esta persona -comenta el abogado- resulta evidente que no se trata de funciones destinadas a adquirir la formación específica correspondiente a sus estudios, pues no existe vinculación alguna entre su formación y la naturaleza de los trabajos que le eran encomendados. En lugar de redundar en beneficio del becado, como es exigible en una beca legalmente constituida, la beca tan solo aportaba beneficio a la propia universidad, que pudo sustituir al personal técnico y administrativo que venía realizando estas tareas por un estudiante a quien retribuía muy poder debajo del nivel salarial que le hubiera correspondido según el propio convenio de la universidad”.

La universidad como fuente de precariedad

“Desgraciadamente, el ámbito universitario se ha convertido en un importante foco de precariedad laboral tal y como hemos visto en infinidad de ocasiones respecto, por ejemplo, el enorme colectivo de profesores asociados o el creciente número de sentencias que condenan el uso fraudulento que estos centros docentes hacen de los becarios”, prosigue el abogado de Colectivo Ronda. “Desde cualquier punto de vista, resulta especialmente grave que sean las universidades, especialmente las públicas, las que estén contribuyendo, en ocasiones de forma muy burda, a lesionar el marco de garantías y derechos laborales. La universidad, cualquier universidad, debiera ser un foco inspirador, pero en demasiadas ocasiones son un espacio abonado a las prácticas abusivas”.