Condena contra Valores Santander

La Audiencia Provincial de Gijón obliga a Banco Santander a devolver 575.000 euros a un matrimonio

Banco Santander deberá devolver los 500.000 euros invertidos por un un matrimonio en "Valores Santander"y 75.000 euros en participaciones preferentes de SOS Cuétara comercializados igualmente por la entidad al considerar que el banco no ofreció información suficiente sobre la naturaleza de los productos y el risgo de sufrir pérdidas.

A lo largo de 2017, Banco Santander comercializó entre sus clientes de forma especialmente intensa una emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones registrada con el nombre comercial de ‘Valores Santander’ destinada a financiar la adquisición por parte del Santander del banco holandés ABN Amro mediante la adquisición de 7000 millones de euros de capital.

A pesar de que desde la entidad se ofreció este producto en la mayoría de casos bajo una falsa apariencia de seguridad y garantía, las obligaciones convertibles constituyen un producto financiero extremadamente complejo y de elevado riesgo En una primera fase, las convertibles ofrecen una rentabilidad fija, contribuyendo a alimentar el equívoco de que se trata de un clásico depósito bancario con rentabilidad garantizada y sin riesgo de pérdidas sobre el capital invertido. Sin embargo, las obligaciones convertibles -y de ahí su nombre- establecen la conversión obligatoria del dinero invertido en acciones con un precio fijado en el mismo momento de la emisión. En el caso de Valores Santander, el canje obligatorio se fijó para octubre de 2012, cinco años después de la emisión de las obligaciones, con un precio por acción de 12,96 euros. De este modo, muchos de los clientes que habían adquirido Valores Santander comprobaron llegado el momento que aquello que creían un sencillo depósito se transformaba en acciones de la entidad con un precio por acción de casi 13 euros, mientras que el valor en el mercado de las acciones en aquel momento ni tan siquiera alcanzaba los 6 euros. Es decir, incluso descontando la rentabilidad del producto en su fase inicial, los adquirientes de Valores Santander se encontraron con unas pérdidas superiores al 40% del valor de su inversión.

Numerosas sentencias como la dictada ahora por la Audiencia Provincial de Gijón reconocen que la la naturaleza compleja de las obligaciones convertibles y la práctica imposibilidad de prever, incluso para expertos profesionales del mundo de las altas finanzas, cuál será la evolución de un determinado valor durante un periodo de tiempo que, en el caso de Valores Santander se fijó en 5 años, convierten “Valores Santander” en un producto que solo puede ofrecerse a clientes particulares y sin formación específica acompañado de especiales medidas de información y claridad. Un extremo que según la sentencia, “no puede entenderse suficientemente acreditado”. Siendo así, la resolución establece con claridad que Banco Santander no informó con la debida diligencia y claridad sobre la posibilidad de incurrir en unas pérdidas que finalmente acabaron materializándose y condena a la entidad a devolver todo el capital invertido, 500.000€, con los correspondientes intereses generados.

Preferentes de SOS Cuétara

La misma sentencia obliga a restituir también el capital invertido por el matrimonio asturiano en las Participaciones Preferentes del Grupo SOS Cuétara comercializadas a través del Banco Santander. Al igual que sucede con la adquisición de “Valores Santander”, tampoco en este caso considera la Audiencia Provincial que el matrimonio afectado recibiera información suficiente sobre los riesgos que comportaba la adquisición de un producto que llegó a padecer pérdidas de hasta el 75% de su valor.

En ambos casos, la Audiencia Provincial establece la obligación de devolver el capital invertido añadiéndole el importe correspondiente a los intereses y los costes del juicio.

La Audiencia Provincial de Gijón obliga a Banco Santander a devolver 575.000 euros a un matrimonio

A lo largo de 2017, Banco Santander comercializó entre sus clientes de forma especialmente intensa una emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones registrada con el nombre comercial de ‘Valores Santander’ destinada a financiar la adquisición por parte del Santander del banco holandés ABN Amro mediante la adquisición de 7000 millones de euros de capital.

A pesar de que desde la entidad se ofreció este producto en la mayoría de casos bajo una falsa apariencia de seguridad y garantía, las obligaciones convertibles constituyen un producto financiero extremadamente complejo y de elevado riesgo En una primera fase, las convertibles ofrecen una rentabilidad fija, contribuyendo a alimentar el equívoco de que se trata de un clásico depósito bancario con rentabilidad garantizada y sin riesgo de pérdidas sobre el capital invertido. Sin embargo, las obligaciones convertibles -y de ahí su nombre- establecen la conversión obligatoria del dinero invertido en acciones con un precio fijado en el mismo momento de la emisión. En el caso de Valores Santander, el canje obligatorio se fijó para octubre de 2012, cinco años después de la emisión de las obligaciones, con un precio por acción de 12,96 euros. De este modo, muchos de los clientes que habían adquirido Valores Santander comprobaron llegado el momento que aquello que creían un sencillo depósito se transformaba en acciones de la entidad con un precio por acción de casi 13 euros, mientras que el valor en el mercado de las acciones en aquel momento ni tan siquiera alcanzaba los 6 euros. Es decir, incluso descontando la rentabilidad del producto en su fase inicial, los adquirientes de Valores Santander se encontraron con unas pérdidas superiores al 40% del valor de su inversión.

Numerosas sentencias como la dictada ahora por la Audiencia Provincial de Gijón reconocen que la la naturaleza compleja de las obligaciones convertibles y la práctica imposibilidad de prever, incluso para expertos profesionales del mundo de las altas finanzas, cuál será la evolución de un determinado valor durante un periodo de tiempo que, en el caso de Valores Santander se fijó en 5 años, convierten “Valores Santander” en un producto que solo puede ofrecerse a clientes particulares y sin formación específica acompañado de especiales medidas de información y claridad. Un extremo que según la sentencia, “no puede entenderse suficientemente acreditado”. Siendo así, la resolución establece con claridad que Banco Santander no informó con la debida diligencia y claridad sobre la posibilidad de incurrir en unas pérdidas que finalmente acabaron materializándose y condena a la entidad a devolver todo el capital invertido, 500.000€, con los correspondientes intereses generados.

Preferentes de SOS Cuétara

La misma sentencia obliga a restituir también el capital invertido por el matrimonio asturiano en las Participaciones Preferentes del Grupo SOS Cuétara comercializadas a través del Banco Santander. Al igual que sucede con la adquisición de “Valores Santander”, tampoco en este caso considera la Audiencia Provincial que el matrimonio afectado recibiera información suficiente sobre los riesgos que comportaba la adquisición de un producto que llegó a padecer pérdidas de hasta el 75% de su valor.

En ambos casos, la Audiencia Provincial establece la obligación de devolver el capital invertido añadiéndole el importe correspondiente a los intereses y los costes del juicio.